Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 2107/2008. (PD. 2877/2009).

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NIG: 2906742C20080038999.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 2107/2008. Negociado: 7T.

Sobre: Desahucio y reclamación rentas debidas.

De: Inversiones Igueldo, S.L.

Procurador: Sr. José Carlos Jiménez Segado.

Letrado: Sr. Portillo Strempel, Pablo.

Contra: Vivesur Andalucía, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 2107/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Inversiones Igueldo, S.L., contra Vivesur Andalucía, S.L., sobre desahucio y reclamación rentas debidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 152

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Tres de julio de dos mil nueve.

Parte demandante: Inversiones Igueldo, S.L.

Abogado: Portillo Strempel, Pablo.

Procurador: José Carlos Jiménez Segado.

Parte demandada: Vivesur Andalucía, S.L.

Objeto del juicio: Acción de desahucio y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José Carlos Jiménez Segado, en nombre y representación de Inversiones Igueldo, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes litigantes y que tiene por objeto la finca Local de oficina sita en C/ Pirandello, núm. 16, planta 6.ª, módulo 5.°, de Málaga, y aparcamientos 141 y 142, de la misma calle y edificio y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio, condenando al/a la demandado/a Vivesur Andalucía, S.L., a que la desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, y condenándole igualmente al pago de las rentas y cantidades asimiladas reclamadas vencidas, que ascienden a 11.091,50 euros hasta la fecha de demanda, y las que venzan hasta el efectivo lanzamiento, y todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Vivesur Andalucía, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a dos de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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