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Por medio del presente y dado que por los cauces procedimentales oportunos no ha sido posible la notificación a la que alude el art. 17, párrafo 3, de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se hace pública la resolución por la que desestima las solicitudes de las personas que se relacionan a continuación, con detalle del número de expediente asignado por el Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, localidad de residencia y referencia legal por la que la Comisión Provincial declara insostenible la pretensión.
EXPEDIENTE | NOMBRE | LOCALIDAD | ARTÍCULO |
06/2009/2811 | Jessica Burgos Wert | Huelva | Art. 34 |
06/2009/46 | Augusto Romero García | Huelva | Art. 34 |
06/2008/1864 | José Romero Muñoz | Valencia | Art. 34 |
06/2008/1944 | Misael Perdomo Hueje | Huelva | Art. 34 |
Haciéndoles saber que contra el acuerdo por el que se declara insostenible la pretensión, por no ser un reconocimiento ni denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no podrán interponer recurso de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley 1/96, de 10 de enero.
Huelva, 21 de septiembre de 2009.- La Secretaria General, Carmen Calleja Sánchez.
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