Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 14 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 30 de junio de 2009, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al Sector UR-11 de las Normas Subsidiarias del municipio de Mollina (Málaga).

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Expte.: EM MLL 3.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el día 30 de junio de 2009 relativo al Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión acordada por dicha Comisión en el expediente de Revisión de las NN.SS. del municipio de Mollina (Málaga) con relación al Sector UR-11 y la aprobación definitiva de la clasificación del sector como suelo urbanizable (apto para urbanizar) de uso industrial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado y de las Normas Urbanísticas, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la anotación accesoria del cumplimiento de resolución en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y la inscripción y depósito en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos del Ayuntamiento de Mollina (núm. 2009-0002).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11 de mayo de 1999 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó aprobar definitivamente el expediente tramitado para la Revisión de las NN.SS. de Mollina, así como

«2.º Suspender la clasificación de los siguientes sectores de suelo urbanizable programado (apto para urbanizar): UR-8, UR-9, UR-10 y UR-11, hasta tanto se resuelva adecuadamente el sistema de desagüe de las aguas pluviales.

3.º Requerir la presentación de Texto Refundido para su toma de conocimiento por la CPOTU, previo expediente de cumplimiento con relación a las determinaciones suspendidas.»

La Comisión acordó levantar la suspensión para la clasificación como suelo urbanizable programado (apto para urbanizar) del sector UR-8 en sesión celebrada el 30.5.2000 y de los sectores UR-9 y UR-10 en sesión celebrada el 4.5.2007.

Segundo. Con fecha 20 de febrero de 2008 tiene entrada escrito remitido por el Ayuntamiento de Mollina relativo al sector UR-11 para que se proceda al levantamiento de la suspensión acordada y a la aprobación definitiva de la clasificación de dicho sector como suelo urbanizable (apto para urbanizar). La documentación adjunta consiste en un plano parcial del municipio con un trazado, se supone de pluviales, y un cuadro con las longitudes y presupuesto que corresponde a los distintos organismos.

Tercero. Previos requerimientos, con fechas 5.1.2009 y 6.2.2009 tiene entrada documentación aportada por el Ayuntamiento completando el expediente. Consta:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 31.7.2008 de aprobación del expediente redactado para el levantamiento de la suspensión de clasificación del sector UR-1, a propuesta del alcalde y previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente.

b) Un documento diligenciado que consta de: Memoria justificativa relativa al levantamiento de la suspensión de la clasificación del sector UR-11 como suelo urbanizable con uso industrial y Planos.

c) Informe favorable de carreteras emitido con fecha 24.11.08 por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

d) Informe de fecha 15.12.08 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente sobre vías pecuarias indicando que el sector es colindante en su parte norte con el Cordel de Santillán a Mollina y Málaga; la vía pecuaria queda fuera del sector tomándose como eje de la misma el de la carretera N-334 y una longitud de 18,81 metros como ½ ancho de la vía pecuaria, que constituye límite del sector y que determina una superficie del mismo de 109.861,57 m². Deberán considerarse las indicaciones referidas a posibles infraestructuras y realización de los cruces.

e) Certificación de fecha 3.2.09 emitida por el Gerente Provincial de la Agencia Andaluza del Agua sobre las obras de eliminación de las inundaciones indicando que con las obras realizadas se cumplen los objetivos marcados en el informe de marzo de 2001 y se eliminan los problemas de inundaciones en las inmediaciones de la N-334 y en especial en los sectores UR-10 y UR-11.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de dicha Comisión de fecha 11.5.1999. La Comisión, que fue el órgano que al aprobar la revisión de las NN.SS. de Mollina acordó la suspensión cuyo levantamiento es objeto de este expediente de cumplimiento, mantiene sus competencias de conformidad con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, en relación con el artículo 31.2.B).a) de la LOUA.

II. Valoración.

El Servicio de Urbanismo emite informes técnico y jurídico favorables al levantamiento de la suspensión acordada por la CPOTU el 11.5.1999 en relación con el sector UR-11, en los términos que se exponen.

A) Informe técnico.

La Comisión Provincial acordó la suspensión de la clasificación en este sector, según motivó «hasta tanto se resuelva adecuadamente el sistema de desagüe de las aguas pluviales.» Esta condición deriva del informe de carreteras, de 9.4.1999, siendo este el primer condicionante que debe resolverse, antes de continuar la tramitación para el levantamiento de la suspensión.

Se aporta informe sectorial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, relativo a carreteras, favorable al levantamiento de la suspensión de clasificación del Sector UR-11 de Mollina. Con eso queda subsanada esta deficiencia.

Además del informe de carreteras es necesario verificar que el problema de fondo que se constató que existía, esto es la inundabilidad de los terrenos, ha quedado resuelto, ya que sería un contrasentido la clasificación de suelos que no fuesen aptos para su edificación.

A estos efectos la solución que se planteó en su momento fue la construcción de un colector de aguas pluviales que drenase los terrenos afectados. Este colector es una infraestructura lineal con un desarrollo longitudinal importante que atraviesa el núcleo urbano.

Se requirió la justificación de dicha infraestructura, por una parte en cuanto a la posibilidad de su inclusión como Sistema General en la documentación del PGOU, precisando las condiciones de su implantación, y por otra en cuanto a su viabilidad por la posible afección por esta infraestructura de la vía pecuaria.

Se aporta certificación de la Agencia Andaluza del Agua que dice que están terminadas las obras que eliminan los problemas de inundaciones que afectan al sector urbanizable UR-11.

Se subsana lo requerido y se informa favorablemente el levantamiento de la suspensión.

B) Informe jurídico.

Reglas de tramitación.

En la medida en que desde que se acordó la aprobación definitiva de las NN.SS. de Mollina, con la suspensión de la clasificación del sector UR-11 ha transcurrido un considerable período del tiempo, dentro del cual, se han producido cambios legislativos en materia urbanística, se hace necesario determinar la legislación aplicable para la tramitación del expediente de cumplimiento que nos ocupa.

Ante una ausencia de referencia legislativa concreta para este tipo de procedimientos, y en relación a la parte suspendida en el citado acuerdo de la CPOTU que debe entenderse que cuenta con aprobación inicial a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y respetarse las reglas de procedimiento contenida en la legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, general o autonómica, vigente en el referido momento, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la LOUA, aunque sujetándose a este último texto normativo en cuanto al régimen del suelo y la actividad de ejecución (apartado 2).

La Revisión de las NN.SS. de Mollina cuenta con aprobación inicial por acuerdo del Pleno de 16 de marzo de 1995 (BOP núm. 92, de 17.5.95, y BOJA núm. 65, de 5.5.95). En ese sentido, la normativa aplicable es la contenida en el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992, puesto que la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de suelo y ordenación urbana, tras la STC 61/1997 que afectó al referido Texto Refundido, respeta sus determinaciones para los planes que hubieran iniciado su tramitación antes de la entrada en vigor de esta Ley debiéndose tramitar, aprobar y ejecutar con arreglo al Texto Refundido. Además se tendrán en cuenta las determinaciones que para los Planes Generales se hallan contenidas en el Reglamento de Planeamiento aprobado por R.D. 2159/1978, de 23 de junio (artículos 123 y siguientes).

Conclusión: Desde el punto de vista de la documentación aportada, de las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, y del contenido del último informe técnico del Servicio de Urbanismo, el expediente está completo y se ajusta a las normas legales que le son de aplicación, por lo que procede se eleve propuesta de resolución a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; previas intervenciones que constan en acta, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad,

ACUERDA

1.º Levantar la suspensión de la clasificación como suelo urbanizable programado (apto para urbanizar) con uso industrial del sector UR-11 de las NN.SS. de Mollina acordada por la CPOTU el 11.5.1999.

2.º Aprobar definitivamente la clasificación del sector UR-11 de las NN.SS. de Mollina como suelo urbanizable («apto para urbanizar») con uso industrial.

3.º Notificar el acuerdo adoptado al Ayuntamiento de Mollina y proceder a su publicación previo depósito, en su caso, en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, o en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, a 30 de junio de 2009. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección de Urbanismo. Fdo.: Josefa López Pérez.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

MEMORIA JUSTIFICATIVA

(…) la solicitud para el levantamiento de clasificación del Sector UR-11, como suelo apto para urbanizar con uso industrial, no contradice el Modelo de Ciudad que este Ayuntamiento está diseñando, ya que el promotor del expediente expresa el compromiso de mantener las industrias molestas lo más alejadas posible de la zona residencial que limita con el sector (lo que se concretará en el Plan Parcial de Ordenación, instrumento apto para la ordenación pormenorizada del Sector).

Se pretende por otro lado que el Sector quede rodeado en su perímetro por una masa arbórea de tal forma que se evite la confusión de los usos residenciales próximos con los industriales del Sector UR-11.

Con todo ello se cumple con lo que establece el artículo 9.A.d) de la LOUA cuando señala que los desarrollos urbanísticos deberán quedar integrados con la ciudad consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando la ordenación estructural, al tiempo que se garantiza que no se provoque una confusión de usos urbanísticos.

Adjunto a esta Memoria justificativa se acompañan los planos necesarios, solicitados en el Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, donde se puede apreciar que el desarrollo y la sostenibilidad del Sector están garantizados ya que el mismo cuenta con todas las infraestructuras necesarias para ello.

Asimismo en cuanto al Informe de la Delegación de Medio Ambiente se solicita el pronunciamiento expreso de éste organismo en relación con la no afectación de la vía pecuaria que constituye uno de los límites del Sector (plano número I-3 «Límite Sector UR-11»), Vía Pecuaria que no resulta afectada por el Sector UR-11 sino que constituye uno de sus límites sin que por tanto, como se aprecia en la planimetría que se aporta se invada dicha Vía Pecuaria.

Finalmente, el problema que en su día motivo la suspensión de clasificación como suelo urbanizable del Sector UR-11 ha desaparecido al haberse garantizado la ejecución de una tubería que encauza las aguas pluviales como puede observarse en el Plano que a modo de Anexo se acompaña a la presente.

Dicha tubería se ha ejecutado en varias fases financiándose cada una de ellas por los sujetos que constan en el cajetín del Plano Anexo del que cabe aclarar que el tramo atribuido a la Diputación Provincial de Málaga es un tramo ejecutado y financiado con cargo a los Planes Provinciales de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Mollina correspondientes a los ejercicios de 2005 y 2006 y que el tramo que figura coloreado en color rojo y atribuido asimismo a este Ayuntamiento ha sido ejecutado y financiado (como carga externa) por los distintos promotores con suelos clasificados como urbanizables en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

En cuanto al estado actual de las obras ha de señalarse que se encuentran próximas a finalizar siendo el tramo que financia la Consejería de Medio Ambiente a través de la Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA) el que se ha ejecutado en último lugar.

Málaga, 14 de septiembre de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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