Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de septiembre de 2009, del Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 491/2008. (PD. 2919/2009).

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NIG: 1101542C20080001800.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 491/2008.

Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Grupo Probarrosa, S.L.

Procurador: Sr. José Luis Garzón Rodríguez.

Contra: Gaumar, Proyectos y Obras, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 491/2008 C seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera a instancia de Grupo Probarrosa, S.L., contra Gaumar, Proyectos y Obras, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En Chiclana de la Frontera, a 13 de julio de 2009.

Vistos por don Julio Serrano Serrano, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Chiclana de la Frontera y su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo número 491 del año 2008, a instancia de Grupo Probarrosa, S.L. contra Gaumar Proyectos y Obras, S.L., ejercitando acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que debiendo estimar parcialmente como estimo la demanda interpuesta por la representación en autos de Grupo Probarrosa, S.L., contra Gaumar Proyectos y Obras, S.L., debo condenar y condeno a esta última a que abone a aquella la cantidad de 5.920,34 euros, la cual devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución; todo ello con la expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Cádiz, recurso que habrá de anunciarse por escrito, que deberá presentarse, en su caso, en este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gaumar, Proyectos y Obras, S.L., extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a siete de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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