Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cuna».

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Expte. VP @ 338/2008.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuna», en su totalidad, en el término municipal de Víznar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Víznar fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 31 de octubre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de noviembre de 1968, con una anchura de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuna», en su totalidad, en el término municipal de Víznar, en la provincia de Granada. La citada vía pecuaria conecta el Área Metropolitana de Granada (Alfacar y Víznar) con el Parque Natural de la Sierra de Huétor.

Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 29 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 119/03, de la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de marzo de 2008, y, una vez constatado que no se han producido modificación con respecto a los interesados en el procedimiento administrativo de deslinde, se inicia el deslinde acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad, ya que, los mismos no se han modificado por el transcurso del tiempo, todo ello en base al artículo 66 sobre la conservación de actos y trámites de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, las alegaciones presentadas en la fase de operaciones materiales serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Los trabajos materiales de Deslinde del procedimiento de deslinde (Expte. VP 119/03), previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 238, de fecha 16 de octubre de 2003.

En la fase de operaciones materiales don José Carlos Alarcón López manifiesta diversas cuestiones y formula una solicitud que se informará en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 206, de fecha de 28 de octubre de 2008.

En la fase de Exposición Pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 26 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cuna», ubicada en el término municipal de Víznar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales de deslinde don José Carlos Alarcón López manifiesta que las parcelas 1/9015, 1/9007 y 1/9012 no son «Desconocidos», sino «Descuento» y se corresponden respectivamente con la «Vereda de Umbría», «Camino Forestal» y «Río Beiro».

Solicita el interesado que se estudie la propiedad y la titularidad de la parcela 1/6, ya que parte de dicha parcela pertenece al Ayuntamiento de Víznar y parte al monte de Puerto Lobo cuya titularidad ostenta la Consejería de Medio Ambiente.

Revisados los datos actualizados que se han obtenido de la Gerencia Territorial de Catastro de Andalucía Oriental, complementados con la información disponible que consta en el Registro de la Propiedad, se constata que lo manifestado se corresponde a lo contenido en dicho Registro, por lo que se procede a su rectificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 13 de enero de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 26 de febrero de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cuna», en su totalidad, en el término municipal de Víznar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 4.819,95 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Víznar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco con veintidós metros. El tramo tiene una longitud de cuatro mil ochocientos diecinueve metros con noventa y cinco centímetros, la superficie es de treinta y seis hectáreas, veintiocho áreas y veintiuna con sesenta y siete centiáreas, que se conoce como Cañada Real de la Cuna, comenzando su recorrido en su extremo Noreste, en el paraje denominado «Fuente de la Teja» y en el límite de términos entre Víznar y Huétor Santillán, en donde enlaza con la Cañada Real de Víznar a Sillar Baja hasta su extremo Suroeste en donde se une con el Cordel de la Fuente Grande en el paraje llamado «Llanos de Corvera».

El tramo linda:

-En la Margen Derecha o al Norte, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 61D, y de forma consecutiva, con:

NÚM.
colindancia
P r o p i e t a r i o Polígono/Parcela Término Municipal
Cañada Real de la Loma de Jun
3 Ayuntamiento de Víznar 1/15 Víznar
2 Ayuntamiento de Alfacar 9/32 Alfacar
3 Ayuntamiento de Víznar 1/15 Víznar
5 Ayuntamiento de Víznar 1/9017 Víznar
Ayuntamiento de Víznar 1/17 Víznar
4 Ayuntamiento de Alfacar 9/29 Alfacar
Ayuntamiento de Víznar 1/17 Víznar
4 Ayuntamiento de Alfacar 9/29 Alfacar
Ayuntamiento de Víznar 1/17 Víznar
4 Ayuntamiento de Alfacar 9/29 Alfacar
Ayuntamiento de Víznar 1/17 Víznar
4 Ayuntamiento de Alfacar 9/29 Alfacar
Ayuntamiento de Víznar 1/17 Víznar
4 Ayuntamiento de Alfacar 9/29 Alfacar
Ayuntamiento de Víznar 1/17 Víznar
4 Ayuntamiento de Alfacar 9/29 Alfacar
Cordel del Arzobispo Alfacar

-En la Margen Izquierda o al Sur, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 61I, y de forma consecutiva, con:

NÚM.
colindancia
P r o p i e t a r i o Polígono/Parcela Término Municipal
3 Ayuntamiento de Víznar 1/15 Víznar
5 Ayuntamiento de Víznar 1/9017 Víznar
Ayuntamiento de Víznar 1/17 Víznar
9 Ayuntamiento de Víznar 1/9015 Víznar
11 Ayuntamiento de Víznar 1/6 Víznar
4 Ayuntamiento de Alfacar 9/29 Alfacar

-Al inicio o al Este, con:

NÚM.
colindancia
P r o p i e t a r i o Polígono/Parcela Término Municipal
Cañada Real de Víznar a Sillar Baja HuétorSantillán
3 Ayuntamiento de Víznar 1/15 Víznar

-Al Final o al Oeste, con:

NÚM.
colindancia
P r o p i e t a r i o Polígono/Parcela Término Municipal
Cordel del Arzobispo Alfacar
13 Cordel de la Fuente Grande 4/6003 Víznar

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuna», en su totalidad, en el término municipal de Víznar, en la provincia de Granada

PUNTO X (m) Y (m)
1D` 455035,43 4124329,49
1D 455000,10 4124289,58
2D 454928,72 4124219,38
3D 454869,03 4124161,00
4D 454792,33 4124092,15
5D 454728,99 4124061,70
6D 454683,01 4124053,95
7D 454597,06 4124050,79
8D 454516,21 4124048,21
9D1 454474,93 4124049,98
9D2 454467,05 4124049,90
9D3 454459,21 4124049,00
9D4 454451,51 4124047,29
10D 454356,42 4124020,77
11D 454343,95 4124017,30
12D1 454263,84 4124004,62
12D2 454254,71 4124002,58
12D3 454245,90 4123999,43
12D4 454237,56 4123995,21
12D5 454229,80 4123989,99
13D 454212,24 4123976,51
14D 454155,58 4123917,34
15D 454105,88 4123865,44
16D 454032,08 4123798,29
17D 453961,54 4123734,11
18D 453928,58 4123711,38
19D 453826,23 4123672,78
20D 453722,08 4123631,41
21D 453658,58 4123625,38
22D 453590,33 4123615,55
23D 453513,27 4123602,15
24D 453444,34 4123599,45
25D 453375,97 4123587,06
26D1 453305,39 4123567,27
26D2 453298,30 4123564,89
26D3 453291,48 4123561,83
27D 453199,75 4123514,97
28D 453113,23 4123460,96
29D 453083,59 4123442,45
30D 452990,46 4123388,03
31D 452959,61 4123370,00
32D 452865,87 4123337,11
33D 452789,65 4123323,19
34D 452711,92 4123334,70
35D1 452675,50 4123338,29
35D2 452666,03 4123338,62
35D3 452656,59 4123337,76
35D4 452647,33 4123335,72
36D1 452641,33 4123333,99
36D2 452634,30 4123331,59
36D3 452627,55 4123328,51
37D 452546,26 4123286,44
38D 452430,77 4123231,28
39D 452341,83 4123194,07
40D1 452243,86 4123151,79
40D2 452235,63 4123147,62
40D3 452227,97 4123142,47
41D 452159,01 4123089,71
42D1 452115,12 4123053,80
42D2 452108,36 4123047,54
42D3 452102,42 4123040,51
42D4 452097,38 4123032,80
42D5 452093,32 4123024,53
42D6 452090,31 4123015,83
42D7 452088,38 4123006,83
42D8 452087,56 4122997,65
42D9 452087,87 4122988,45
42D10 452089,30 4122979,35
42D11 452091,83 4122970,50
42D12 452095,43 4122962,02
42D13 452100,04 4122954,05
42D14 452105,58 4122946,70
42D15 452111,98 4122940,08
42D16 452119,14 4122934,29
42D17 452126,96 4122929,42
42D18 452135,31 4122925,54
42D19 452144,08 4122922,72
42D20 452153,12 4122920,98
43D 452170,05 4122918,79
44D 452214,00 4122913,48
45D 452255,28 4122902,95
46D 452278,70 4122869,46
47D 452312,34 4122740,95
48D 452227,37 4122690,85
49D 452141,13 4122636,37
50D 452071,81 4122593,32
51D 452004,22 4122551,69
52D1 451972,49 4122528,72
52D2 451965,72 4122523,19
52D3 451959,64 4122516,91
52D4 451954,33 4122509,97
53D 451909,84 4122444,28
54D 451854,22 4122358,79
55D 451801,62 4122271,43
56D 451750,72 4122183,04
57D 451697,30 4122096,15
58D 451643,48 4122002,24
59D 451611,91 4121957,27
60D1 451597,22 4121936,33
60D2 451593,38 4121930,26
60D3 451590,13 4121923,85
61D 451588,22 4121919,57
1I 455047,99 4124231,18
2I 454981,39 4124165,68
3I 454920,48 4124106,10
4I1 454842,58 4124036,17
4I2 454834,17 4124029,64
4I3 454824,92 4124024,36
5I1 454761,58 4123993,91
5I2 454751,76 4123990,01
5I3 454741,50 4123987,53
6I 454690,68 4123978,96
7I 454599,64 4123975,61
8I 454515,80 4123972,94
9I 454471,71 4123974,83
10I 454376,62 4123948,32
11I 454359,98 4123943,68
12I 454275,60 4123930,32
13I 454262,60 4123920,34
14I 454209,91 4123865,32
15I 454158,42 4123811,55
16I 454082,71 4123742,66
17I 454008,41 4123675,06
18I1 453971,28 4123649,46
18I2 453963,46 4123644,74
18I3 453955,12 4123641,00
19I 453853,38 4123602,63
20I1 453749,85 4123561,50
20I2 453739,69 4123558,28
20I3 453729,18 4123556,52
21I 453667,50 4123550,67
22I 453602,14 4123541,26
23I 453521,22 4123527,18
24I 453452,56 4123524,49
25I 453392,87 4123513,68
26I 453325,70 4123494,84
27I 453236,85 4123449,45
28I 453153,06 4123397,15
29I 453122,49 4123378,06
30I 453028,42 4123323,08
31I1 452997,56 4123305,05
31I2 452991,18 4123301,73
31I3 452984,51 4123299,02
32I 452885,20 4123264,18
33I1 452803,16 4123249,19
33I2 452795,02 4123248,16
33I3 452786,81 4123248,02
33I4 452778,63 4123248,78
34I 452702,72 4123260,02
35I 452668,12 4123263,43
36I 452662,12 4123261,70
37I 452579,76 4123219,09
38I 452461,51 4123162,60
39I 452371,25 4123124,84
40I 452273,67 4123082,73
41I 452205,69 4123030,72
42I 452162,75 4122995,58
43I 452179,38 4122993,43
44I 452227,87 4122987,57
45I1 452273,87 4122975,84
45I2 452282,36 4122973,13
45I3 452290,46 4122969,44
45I4 452298,07 4122964,81
45I5 452305,09 4122959,32
45I6 452311,40 4122953,04
45I7 452316,93 4122946,05
46I1 452340,35 4122912,56
46I2 452344,99 4122905,00
46I3 452348,72 4122896,95
46I4 452351,47 4122888,51
47I1 452385,11 4122760,00
47I2 452386,84 4122751,32
47I3 452387,55 4122742,51
47I4 452387,21 4122733,67
47I5 452385,84 4122724,93
47I6 452383,45 4122716,41
47I7 452380,08 4122708,24
47I8 452375,77 4122700,51
47I9 452370,59 4122693,35
47I10 452364,60 4122686,84
47I11 452357,88 4122681,08
47I12 452350,54 4122676,15
48I 452266,56 4122626,64
49I 452181,07 4122572,62
50I 452111,38 4122529,34
51I 452046,06 4122489,12
52I 452016,61 4122467,79
53I 451972,51 4122402,68
54I 451917,98 4122318,87
55I 451866,44 4122233,26
56I 451815,37 4122144,57
57I 451761,99 4122057,74
58I 451707,03 4121961,85
59I 451673,48 4121914,05
60I 451658,79 4121893,12
61I 451654,08 4121882,59
1C 455035,45 4124269,16
2C 455040,01 4124247,60
3C 455044,57 4124236,52
4C 451593,06 4121924,11
5C 451604,00 4121924,00
6C 451642,00 4121883,00

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 14 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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