Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Colmenar Blanco y Puerto Quejigo».

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Expte. VP @702/07.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Colmenar Blanco y Puerto Quejigo», en el tramo 1.º que va desde el entronque del «Cordel del Monesterio a Almadén», hasta el cruce del camino de Almadén de la Plata a la Hoya de la Mina por Puerto Padrón, en el término municipal de Real de la Jara (El), en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Real de la Jara (El), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 31 de octubre de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 13 de noviembre de 1964, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 276, de fecha de 19 de noviembre de 1964, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 29 de junio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Colmenar Blanco y Puerto Quejigo», en el tramo 1.º que va desde el entronque del «Cordel del Monesterio a Almadén», hasta el cruce del camino de Almadén de la Plata a la Hoya de la Mina por Puerto Padrón, en el término municipal de Real de la Jara (El), en la provincia de Sevilla. La citada vía pecuaria forma parte de los itinerarios de uso público propuestos en el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Sierra Norte de Sevilla, y está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 10 de diciembre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de noviembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 242, de fecha 18 de octubre de 2007.

A la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 83, de 11 de abril de 2008.

A la fase de exposición pública se han presentado diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe de fecha de 17 de septiembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Colmenar Blanco y Puerto Quejigo», ubicada en el municipio de Real de la Jara (El), en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales de Deslinde se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña Matilde Rivas Borrallo alega su disconformidad con las operaciones materiales llevadas a cabo, entiende la interesada que el momento oportuno del deslinde fue cuando se ejecutó el arreglo del carril por parte del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrícola (En lo sucesivo IRYDA), y no ahora, por lo que rehúsa la interesada a que se estaquille su propiedad.

A este respecto cabe aclarar que lo manifestado por la interesada se refiere a dos actuaciones administrativas independientes.

Por un lado la actuación llevada a cabo por el IRYDA que consistió en el acondicionamiento del camino rural «El Escoberal», contemplado en el Plan de Mejoras Territoriales de la Comarca «Sierra Norte de Sevilla».

En las cláusulas de la autorización al IRYDA, realizada por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), se establecía que el IRYDA debía instalar un letrero, con garantías de permanencia y visibilidad, que indicase la condición de dominio público del terreno ocupado con la inscripción de «vía pecuaria». Así mismo, en la claúsula sexta del condicionado mencionado, se establecía lo siguiente: «La presente condición no prejuzga la fijación del límite entre la vía pecuaria y las propiedades colindantes, el cual será determinado en su día (...) mediante el reglamentario deslinde o delimitación».

El objeto del presente procedimiento de deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. La clasificación asigna a la vía pecuaria una anchura de 20,89 metros lineales.

2. Don Joaquín Raigada Vidal en nombre y representación de Herederos de don Florencio Moriche Muñoz, alega que no entiende como es posible que la vereda hoy deslindada tenga su línea base izquierda por detrás de la pared preexistente, con unos cien años de antigüedad. Añade el interesado que el IRYDA obligó en su día a levantar una alambrada que se sitúa por detrás de la mencionada pared hasta los 4 metros en algunos puntos, por lo que rehúsan los interesados a que se estaquillen sus propiedades.

En la fase de exposición pública doña Dolores Vázquez Macías, doña Rosario Moriche Vázquez, doña María Esther Raigada Moriche y don Joaquín Raigada Vidal, reiteran la alegación formulada en la fase de operaciones materiales. Añaden los interesados que hace tres años una fuerte tormenta destruyó la citada alambrada que tuvieron que colocar de nuevo con el coste correspondiente, y que ahora se les vuelve a pedir que coloquen la alambrada de nuevo para ensanchar la vereda.

Finalmente indican los interesados que no entienden para que tiene que ser tan ancha la vereda, si como está actualmente es suficiente para el paso de vehículos e incluso para el ganado, y que hoy día la vía pecuaria está en desuso porque todo el mundo transporta el ganado en camiones.

El objeto del presente procedimiento de deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. La clasificación asigna a la vía pecuaria una anchura de 20,89 metros lineales.

La legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

En este sentido la vía pecuaria «Vereda de Colmenar Blanco y Puerto Quejigo», forma parte de los itinerarios de uso público propuestos en el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Sierra Norte de Sevilla, y está catalogada con prioridad 1 (Máxima) para usos turísticos recreativos, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

3. Don Nicolás Baños Méndez y don Emilio Galván Jara en nombre y representación de doña Antonia Ochoa Domínguez, manifiestan que ya que sus propiedades están situadas a ambos lados de la vereda, solicitan que se adapte el trazado de la vía pecuaria a la alambrada de la izquierda en el sentido del deslinde, en la totalidad de su propiedad. Don Emilio Galván Jara solicita que sólo afecte a su propiedad de la derecha.

Dado que la variación solicitada es mínima y no se producen afecciones a fincas de terceros, se procede a modificar sensiblemente el trazado, desplazando la línea base de la vía pecuaria en el sentido que manifiestan los interesados.

4. Don Matías Ramos Navarro en nombre y representación de don. Jacinto Blázquez Hernández, alega que no está conforme con el trazado de la vía pecuaria, dado que la vereda discurre en su integridad por el trazado de la carretera de Cazalla, por lo que solicita el interesado que se adapte el trazado de la vía pecuaria al trazado de la citada carretera.

Añade el alegante que el trazado que viene reflejado en los planos del deslinde discurre por terrenos quebrados por los cuales nunca ha podido discurrir ni pasar ganado alguno, dado su dificultad, mientras el trazado de la carretera discurre por el lugar más afable para el tránsito de ganado y personas.

Finalmente se indica que la colindancia núm. 47 (parcela 001/polígono 23), que figura a nombre de don Pascual Díez de Rivera y Hoces es de titularizad de don Jacinto Blázquez Hernández y Hermanos, lo cual se acreditó documentalmente.

El interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

De conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria «Vereda de Colmenar Blanco y Puerto Quejigo» se ajusta a la descripción incluida en el expediente de clasificación, que en el tramo que afecta al interesado concretamente detalla:

«..., sigue por tierras de La Mina para atravesar el arroyo Montón de Trigo, sigue por tierras de monte de Las Águilas...».

En este sentido el trazado de la vía pecuaria coincide con el trazado del antiguo camino del Colmenar que se puede apreciar en la fotografía de del vuelo americano del año 1956-57.

En relación al cambio de titularidad, señalar que no se ha aportado la documentación acreditativa de la propiedad a favor de don Jacinto Blázquez Hernández.

5. Don Santiago Romero Blanco en nombre y representación de don José López Moreno en calidad de propietario y también de Heredero de doña Celia Delgado Jiménez, alega que se manifiesta conforme con la propuesta que se refleja en el día de hoy, pero solicita que a partir del par 85 se desplace la vereda para que se haga coincidir con la actual carretera, hasta que salga de su propiedad.

Informar que el trazado de la vía pecuaria «Vereda de Colmenar Blanco y Puerto Quejigo», se ajusta a la descripción incluida en la clasificación que concretamente detalla:

«... cruzando el Arroyo de los Pinos, siguiendo después por terrenos a ambos lados de la Mina cuyo caserío queda a la derecha, sigue por tierras de La Mina...».

En este sentido el trazado de la vía pecuaria coincide con el trazado del antiguo camino del Colmenar que se puede apreciar en la fotografía de del vuelo americano del año 1956-57 y que a su vez está incluido en la actual carretera. Al asignar a la vía pecuaria la anchura de 20,89 metros lineales establecida en la citada clasificación se afecta a las fincas de titularidad de los interesados situadas a ambos lados de la vía pecuaria.

En la fase de exposición pública don Miguel Afán de Ribera en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA-Sevilla) alega lo siguiente:

- Primera. La ilegitimidad del procedimiento de deslinde, por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en título dominical, dada la existencia de situaciones posesorias. Se indica la necesidad de ejercer previamente la acción reivindicatoria por parte de la Administración.

Se alegan también las situaciones posesorias existentes, la titularidad registral de las fincas de los interesados y la prescriptibilidad de la vía pecuaria. Indican los interesados que gozan de la protección de la presunción posesoria del artículo 38 y 34 de la Ley Hipotecaria.

Informar que tal y como establece la jurisprudencia, en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada ASAJA-Sevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

- Segunda. La nulidad de la Clasificación origen del presente Procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por falta de notificación personal a los interesados en dicho procedimiento. Añaden los interesados que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española.

Indicar que la clasificación, no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Real de la Jara (El), en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 13 de noviembre de 1964, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 276, de fecha de 19 de noviembre de 1964.

Así mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Real de la Jara (El), en el plazo de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha de 5 de octubre de 1964, firmado por el entonces Alcalde de Real de la Jara (El). En dicho escrito incluido en el expediente de clasificación, se puede comprobar que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del citado municipio, para que se presentaran reclamaciones al respecto, sin que fueran presentadas alegaciones.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, esta última declara que la clasificación:

«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE (...) y en el BOP (...). La seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la CE), como desde el punto de vista legal (v.g artículo 106 de la Ley 30/1992...».

- Tercera. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el Procedimiento de Deslinde.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

Un vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

Realizada la citada investigación catastral, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, se notificó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde y del comienzo de las operaciones materiales a la Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA-Sevilla) el 23 de octubre de 2007.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Real de la Jara (El), así como fue objeto de publicación en publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 242, de fecha 18 de octubre de 2007.

En cuanto a las notificaciones del trámite de la exposición pública, tal y como consta en los avisos de recibo que obran en este expediente, se notificó a la entidad interesada ASAJA-Sevilla el 13 de abril de 2008.

Los demás interesados identificados fueron notificados tal y como consta en los avisos de recibo que se incluyen en el expediente de deslinde.

Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 83, de 11 de abril de 2008.

- Finalmente, y en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes, de las siguientes documentaciones y solicitudes:

Proyecto íntegro de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Real de la Jara (El) y todas sus modificaciones y publicaciones.

Copia del legajo correspondiente del Archivo Histórico Nacional.

Copia del expediente por el que se solicita información de las vías pecuarias de Real de la Jara (El), al antiguo ICONA (Hoy Ministerio de Medio Ambiente) en el que se solicita información de esta vía pecuaria en concreto.

Plano Histórico Catastral del término municipal de Real de la Jara (El).

Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico correspondiente.

Plano Histórico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico correspondiente.

Fotografía aérea del vuelo americano de 1956 y otros posteriores.

Planos Cartográficos de la zona afectada de 1873.

Plano Militar de 1912 o de la fecha más aproximada.

Certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato.

Que se remita atento oficio al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

En cuanto a que se proceda a abrir el trámite administrativo contemplado en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992, indicar que dicho trámite se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar la documentación que obra en el expediente. Sin perjuicio de solicitar dicha documentación conforme a lo establecido en el artículo 35 letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que la técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria está determinada por el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla de fecha de 18 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 17 de septiembre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Colmenar Blanco y Puerto Quejigo», en el tramo 1.º que va desde el entronque del «Cordel del Monesterio a Almadén», hasta el cruce del camino de Almadén de la Plata a la Hoya de la Mina por Puerto Padrón, en el término municipal de Real de la Jara (El), en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 9.675,43 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de El Real de La Jara, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud deslindada de 9.675,43 metros lineales dando lugar a una superficie de total deslindada de 202.077,34 metros cuadrados que en adelante se conocerá como Vereda de Colmenar Blanco a Puerto Quejigo en su Tramo Primero.

Linda:

- Norte, con Excmo. Ayuntamiento de El Real de La Jara, doña Carmen López Gómez, Compañía Sevillana de Electricidad, doña Dolores Vázquez Macías, Compañía Sevillana de Electricidad, doña María Concepción Martínez Macarro, don José Antonio Villalba Sánchez, Excmo. Ayuntamiento de El Real de La Jara, doña Inmaculada Moreno Baños, don Emilio Galván Jara, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Juan Domínguez Zarrallo, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Vicenta Villalba Romero, don Nicolás Baños Méndez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Emilio Galván Jara, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña María Teresa Sánchez Cubero, doña Rogelia Ronquillo Vázquez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña María Celia Delgado Jiménez, Excmo. Ayuntamiento de El Real de La Jara, Diputación Provincial de Sevilla, don Jacinto Blázquez Hernández, Excmo. Ayuntamiento de El Real de La Jara, Diputación Provincial de Sevilla, don Jacinto Blázquez Hernández, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Excmo. Ayuntamiento de El Real de La Jara, Diputación Provincial de Sevilla, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Díez de Rivera y Hoces Pascual, Diputación Provincial de Sevilla, doña Adela Ronquillo Zapata.

- Sur, doña Matilde Rivas Borrallo, Compañía Sevillana de Electricidad, Excmo. Ayuntamiento de El Real de La Jara, Compañía Sevillana de Electricidad, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Irene González López, doña Inmaculada Moreno Baños, Excmo. Ayuntamiento de El Real de La Jara, Excmo. Ayuntamiento de El Real de La Jara, doña Inmaculada Moreno Baños, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Emilio Galván Jara, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Antonia Domínguez Zarrallo, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Matilde Domínguez Zarrallo, doña Rosario Domínguez Zarrallo, don Nicolás Baños Méndez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Emilio Galván Jara, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Rogelia Ronquillo Vázquez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Excmo. Ayuntamiento de El Real de La Jara, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don José López Moreno, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Rogelia Ronquillo Vázquez, Diputación Provincial de Sevilla, doña María Celia Delgado Jiménez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Jacinto Blázquez Hernández, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Jacinto Blázquez Hernández, don Antonio Fadrique Gómez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Milagros Rivas Forero, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Gregorio Guerrero Rivas, don Jacinto Blázquez Hernández, Diputación Provincial de Sevilla y Excmo. Ayuntamiento de El Real de La Jara.

- Oeste, con Límite de Casco Urbano de el término municipal de El Real de La Jara , con doña Narcisa Borrallo Carnicero (herederos) y Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Este, con Excmo. Ayuntamiento de El Real de La Jara, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Prudencio Aguilar Domínguez, doña Adela Ronquillo Zapata y Diputación Provincial de Sevilla.

Relación de Coordenadas U.T.M de la vía pecuaria «Vereda de Colmenar Blanco y Puerto Quejigo», en el tramo 1.º que va desde el entronque del «Cordel del Monesterio a Almadén», hasta el cruce del camino de Almadén de la Plata a la Hoya de la Mina por Puerto Padrón, en el término municipal de Real de la Jara (El), en la provincia de Sevilla
Punto X Y Punto X Y
1I 223.880,7479 4.204.884,1521 1D 223.899,0354 4.204.864,3284
2I 223.904,5580 4.204.885,5900 2D 223.907,4654 4.204.864,8375
3I 223.944,4370 4.204.894,4270 3D 223.949,7288 4.204.874,2029
4I 223.958,1427 4.204.898,5732 4D 223.963,3764 4.204.878,3316
5I 223.968,0009 4.204.900,6979 5D 223.971,8981 4.204.880,1682
6I 224.001,5697 4.204.906,2159 6D 224.005,1387 4.204.885,6322
7I 224.050,3989 4.204.915,1240 7D 224.053,9890 4.204.894,5441
8I 224.089,0787 4.204.921,5636 8D 224.091,8581 4.204.900,8488
9I 224.119,7238 4.204.924,6934 9D 224.120,7878 4.204.903,8034
10I 224.149,5275 4.204.924,6934 10D 224.148,3480 4.204.903,8034
11I 224.172,5766 4.204.922,0824 11D 224.168,7552 4.204.901,4917
12I 224.186,8239 4.204.917,2863 12D 224.182,7474 4.204.896,7918
13I 224.232,9812 4.204.908,1051 13D 224.228,9047 4.204.887,6106
14I 224.251,6225 4.204.901,5443 14D 224.246,9582 4.204.881,1725
15I 224.288,5472 4.204.894,2147 15D 224.285,4035 4.204.873,5411
16I 224.333,0948 4.204.889,4807 16D 224.330,9729 4.204.868,6986
17I 224.369,3488 4.204.885,9303 17D 224.368,1480 4.204.865,0580
18I 224.460,4656 4.204.884,2814 18D 224.463,3954 4.204.863,3995
19I 224.496,1177 4.204.894,3790 19D 224.500,7347 4.204.873,9750
20I 224.537,3904 4.204.901,4242 20D 224.542,8282 4.204.881,1603
21I 224.581,1383 4.204.917,6558 21D 224.589,4995 4.204.898,4765
22I 224.594,3639 4.204.924,3230 22D 224.602,4719 4.204.905,0161
23I 224.629,6929 4.204.936,3548 23D 224.637,0547 4.204.916,7937
24I 224.687,5844 4.204.960,2636 24D 224.694,6654 4.204.940,5866
25I 224.761,7084 4.204.983,1285 25D 224.767,4558 4.204.963,0401
26I 224.780,2446 4.204.988,0222 26D 224.787,2717 4.204.968,2717
27I 224.840,9744 4.205.015,5467 27D 224.846,9611 4.204.995,3247
28I 224.878,9100 4.205.021,2850 28D 224.881,0667 4.205.000,4836
29I 224.898,5550 4.205.022,3960 29D 224.900,0669 4.205.001,5581
30I 224.994,1915 4.205.030,8690 30D 224.996,0351 4.205.010,0605
30D’ 225.003,7258 4.205.012,2826
30D’’ 225.010,0165 4.205.017,2321
31I 225.027,0164 4.205.068,9607 31D 225.043,2359 4.205.055,7816
32I 225.070,1276 4.205.125,2699 32D 225.085,8745 4.205.111,4736
33I 225.136,6643 4.205.191,7917 33D 225.150,9109 4.205.176,4954
34I 225.190,9021 4.205.238,8342 34D 225.204,1319 4.205.222,6561
35I 225.218,0832 4.205.258,3885 35D 225.230,1513 4.205.241,2825
36I 225.329,8588 4.205.348,7071 36D 225.339,7782 4.205.329,8649
37I 225.417,7975 4.205.374,9046 37D 225.423,7617 4.205.354,8841
38I 225.456,3032 4.205.386,2869 38D 225.468,8709 4.205.368,2183
39I 225.476,2578 4.205.412,9353 39D 225.492,9794 4.205.400,4140
40I 225.526,9885 4.205.472,3273 40D 225.540,6980 4.205.456,2136
41I 225.561,5347 4.205.491,9354 41D 225.811,4384 4.205.454,1742
42I 225.717,3800 4.205.471,5634 42D 225.834,3001 4.205.451,8295
43I 225.794,2183 4.205.477,1470 43D 225.948,7759 4.205.459,3799
44I 225.813,6790 4.205.474,9440 44D 225.964,8814 4.205.458,3485
45I 225.834,6810 4.205.472,7900 45D 225.982,3089 4.205.458,3958
46I 225.948,7560 4.205.480,3140 46D 225.982,3089 4.205.458,3958
47I 225.965,5333 4.205.479,2395 47D 226.032,3582 4.205.457,9454
48I 225.982,2522 4.205.479,2656 48D 226.114,0111 4.205.459,4249
49I 226.033,6944 4.205.478,8631 49D 226.220,1384 4.205.492,9784
50I 226.110,6029 4.205.480,2566 50D 226.313,1682 4.205.558,6298
51I 226.210,7459 4.205.511,9180 51D 226.333,2173 4.205.587,6722
52I 226.298,3570 4.205.573,7460 52D 226.349,7047 4.205.611,1705
53I 226.316,1168 4.205.599,6707 53D 226.353,6395 4.205.617,2939
54I 226.332,3600 4.205.622,8210 54D 226.369,1248 4.205.644,1649
55I 226.335,7920 4.205.628,1620 55D 226.372,9219 4.205.646,4793
56I 226.353,6920 4.205.659,2230 56D 226.396,9545 4.205.654,4505
57I 226.364,0840 4.205.665,5570 57D 226.410,9424 4.205.654,1339
58I 226.393,8111 4.205.675,4170 58D 225.811,4384 4.205.454,1742
59I 226.411,4400 4.205.675,0180 59D 225834,3001 4.205.451,8295
60I 226.458,3720 4.205.673,8440 60D 225.948,7759 4.205.459,3799
61I 226.483,1450 4.205.681,5960 61D 226.461,3085 4.205.652,8740
62I 226.497,7360 4.205.686,3440 62D 226.489,4966 4.205.661,6946
63I 226.527,2120 4.205.695,9900 63D 226.504,2166 4.205.666,4847
64I 226.539,9573 4.205.700,2625 64D 226.533,7805 4.205.676,1594
65I 226.564,8170 4.205.699,2990 65D 226.542,9704 4.205.679,2401
66I 226.598,4400 4.205.697,8753 66D 226.563,9706 4.205.678,4261
67I 226.615,2263 4.205.690,8591 37D 226.593,8274 4.205.677,1618
68I 226.645,5540 4.205.672,3750 68D 226.605,7079 4.205.672,1962
69I 226.660,5970 4.205.663,4660 69D 226.634,7951 4.205.654,4681
70I 226.713,2790 4.205.664,4510 70D 226.655,0563 4.205.642,4688
71I 226.718,0060 4.205.664,6910 71D 226.714,0041 4.205.643,5709
72I 226.732,5080 4.205.669,0260 72D 226.721,5782 4.205.643,9555
73I 226.754,0870 4.205.684,4840 73D 226.741,8354 4.205.650,0108
74I 226.766,3450 4.205.697,6040 74D 226.767,9367 4.205.668,7084
75I 226.774,7820 4.205.708,0370 75D 226.782,1190 4.205.683,8879
76I 226.787,1600 4.205.723,6220 76D 226.791,0831 4.205.694,9728
77I 226.800,0190 4.205.739,9680 77D 226.803,5485 4.205.710,6678
77I’ 226.804,1970 4.205.744,2264
78I 226.868,4409 4.205.762,3050 78D 226.815,3439 4.205.725,6618
79I 226.966,1033 4.205.776,2568 79D 226.872,7663 4.205.741,8208
80I 227.016,4334 4.205.776,0075 80D 226.967,5364 4.205.755,3594
81I 227.028,1098 4.205.778,1481 81D 227.018,2811 4.205.755,1081
82I 227.039,3266 4.205.782,7182 82D 227.033,9962 4.205.757,9891
83I 227.048,5095 4.205.789,9039 83D 227.049,9063 4.205.764,4714
84I 227.058,4415 4.205.799,4271 84D 227.062,2098 4.205.774,0989
85I 227.065,6432 4.205.822,7703 85D 227.076,8071 4.205.788,0955
86I 227.069,2976 4.205.838,6254 86D 227.085,8288 4.205.817,3379
86I’ 227.071,4523 4.205.844,1851
86I’’ 227.075,0898 4.205.848,9095
87I 227.080,8337 4.205.854,4955 87D 227.089,6539 4.205.833,9336
87I’ 227.087,5383 4.205.858,8746
87I’’ 227.095,3978 4.205.860,4095
88I 227.117,2451 4.205.859,7557 88D 227.095,3978 4.205.839,5195
89I 227.158,7542 4.205.854,5322 89D 227.115,5569 4.205.838,9073
90I 227.185,2712 4.205.853,2968 90D 227.156,9607 4.205.833,6971
91I 227.193,2667 4.205.853,7668 91D 227.185,3984 4.205.832,3722
92I 227.236,8140 4.205.863,8991 92D 227.196,2692 4.205.833,0112
93I 227.402,3162 4.205.909,9359 93D 227.241,9841 4.205.843,6479
94I 227.418,2821 4.205.918,7738 94D 227.410,2601 4.205.890,4562
95I 227.455,2875 4.205.930,8237 95D 227.426,6506 4.205.899,5292
96I 227.483,7510 4.205.939,3058 96D 227.461,5055 4.205.910,8788
97I 227.497,1644 4.205.943,9807 97D 227.490,1749 4.205.919,4223
98I 227.517,2260 4.205.946,3504 98D 227.501,8829 4.205.923,5029
99I 227.530,3188 4.205.946,5346 99D 227.518,6019 4.205.925,4777
100I 227.571,1608 4.205.945,6105 100D 227.530,2294 4.205.925,6413
101I 227.589,9108 4.205.952,2676 101D 227.574,5463 4.205.924,6386
102I 227.626,5944 4.205.960,2848 102D 227.595,6600 4.205.932,1349
103I 227.690,8831 4.205.957,1665 103D 227.628,3717 4.205.939,2840
104I 227.730,8533 4.205.953,1728 104D 227.689,3376 4.205.936,3269
105I 227.788,1846 4.205.940,5819 105D 227.727,5631 4.205.932,5075
106I 227.838,9530 4.205.930,3706 106D 227.783,8842 4.205.920,1385
107I 227.865,3241 4.205.938,7091 107D 227.840,1148 4.205.908,8286
107I’ 227.909,1246 4.205.939,0730
107I’’ 227.964,4808 4.205.916,5259
108I 227.992,2484 4.205.912,1615 108D 227.868,6328 4.205.917,8459
109I 228.010,6893 4.205.916,2561 109D 227.905,1169 4.205.918,1490
110I 228.036,2876 4.205.930,6844 110D 227.958,8441 4.205.896,2653
111I 228.050,9511 4.205.939,5902 111D 227.992,9137 4.205.890,9105
112I 228.056,7601 4.205.953,5204 112D 228.018,2450 4.205.896,5350
113I 228.074,0113 4.205.958,6599 113D 228.046,8411 4.205.912,6530
114I 228.096,3316 4.205.956,6627 114D 228.067,6123 4.205.925,2683
115I 228.123,4703 4.205.970,2210 115D 228.072,2253 4.205.936,3305
115I’ 228.152,0014 4.205.985,1559
116I 228.166,7269 4.205.997,6627 116D 228.076,1380 4.205.937,4962
117I 228.177,1757 4.206.015,6300 117D 228.100,3692 4.205.935,3280
118I 228.185,4810 4.206.052,6993 118D 228.132,9833 4.205.951,6217
119I 228.193,9624 4.206.075,7856 119D 228.163,7752 4.205.967,7401
120I 228.204,8488 4.206.103,3983 120D 228.182,9875 4.205.984,0576
121I 228.213,8186 4.206.134,9139 121D 228.196,8609 4.206.007,9138
122I 228.221,7333 4.206.149,3665 122D 228.205,5703 4.206.046,7866
123I 228.360,0578 4.206.233,2720 123D 228.213,4921 4.206.068,3496
124I 228.366,6213 4.206.235,8598 124D 228.224,6653 4.206.096,6899
125I 228.373,6720 4.206.236,1152 125D 228.233,2812 4.206.126,9620
126I 228.612,9990 4.206.203,9795 126D 228.237,3622 4.206.134,4139
126I’ 228.695,3454 4.206.182,5661
126I’’ 228.787,9520 4.206.136,9749
127I 228.843,5476 4.206.119,0203 127D 228.370,8920 4.206.215,4110
128I 228.881,4447 4.206.109,1575 128D 228.608,9656 4.206.183,4436
129I 228.912,7313 4.206.112,9576 129D 228.688,0281 4.206.162,8841
130I 228.982,5367 4.206.144,3083 130D 228.780,0873 4.206.117,5624
131I 229.047,8736 4.206.206,6850 131D 228.837,7020 4.206.098,9558
132I 229.053,0733 4.206.210,1177 132D 228.880,0239 4.206.087,9414
133I 229.073,6501 4.206.219,5058 133D 228.918,3976 4.206.092,6023
134I 229.114,4634 4.206.226,2680 134D 228.994,3638 4.206.126,7199
134I’ 229.159,2046 4.206.232,6567
134I’’ 229.187,4620 4.206.230,1877
135I 229.236,0380 4.206.217,4464 135D 229.061,9744 4.206.191,2190
136I 229.271,0815 4.206.205,6328 136D 229.079,8704 4.206.199,5634
137I 229.287,2144 4.206.189,7053 137D 229.117,8630 4.206.205,6516
138I 229.298,2859 4.206.166,7407 138D 229.159,7794 4.206.211,6368
139I 229.298,3242 4.206.089,1956 139D 229.183,8772 4.206.209,5313
140I 229.321,6651 4.205.997,8793 140D 229.230,0443 4.206.197,4219
141I 229.354,9836 4.205.934,1428 141D 229.259,8375 4.206.187,3782
142I 229.384,7933 4.205.915,5031 142D 229.269,9664 4.206.177,3782
143I 229.480,3961 4.205.881,7488 143D 229.277,3983 4.206.161,9630
144I 229.550,1724 4.205.842,1659 144D 229.277,4355 4.206.086,5630
145I 229.633,5808 4.205.775,2091 145D 229.302,0271 4.205.990,3535
146I 229.692,0148 4.205.738,8595 146D 229.339,0985 4.205.919,4379
147I 229.716,5872 4.205.729,3555 147D 229.375,6688 4.205.896,5708
148I 229.744,4566 4.205.730,6815 148D 229.471,6973 4.205.862,6662
149I 229.877,3748 4.205.765,4363 149D 229.538,4045 4.205.824,8244
150I 229.885,3484 4.205.765,9420 150D 229.621,4817 4.205.758,1335
151I 229.892,9287 4.205.763,4173 151D 229.682,6478 4.205.720,0844
152I 229.930,4829 4.205.742,2175 152D 229.713,1696 4.205.708,2792
153I 229.972,6226 4.205.722,9654 153D 229.747,6290 4.205.709,9188
153I’ 230.059,4488 4.205.658,8193
153I’’ 230.127,4741 4.205.625,6022
154I 230.208,9237 4.205.577,2914 154D 229.882,6593 4.205.745,2258
155I 230.234,6356 4.205.573,0342 155D 229.920,9905 4.205.723,5873
156I 230.261,1902 4.205.573,6577 156D 229.961,9610 4.205.704,8694
157I 230.340,9761 4.205.594,9760 157D 230.048,5692 4.205.640,8843
158I 230.461,1849 4.205.636,8030 158D 230.117,5462 4.205.607,2026
159I 230.511,2707 4.205.672,7303 159D 230.201,6409 4.205.557,3228
160I 230.569,8067 4.205.698,6419 160D 230.233,1617 4.205.552,1039
161I 230.594,6110 4.205.724,8187 161D 230.264,1735 4.205.552,8319
162I 230.615,9506 4.205.809,2643 162D 230.347,1132 4.205.574,9930
163I 230.622,8085 4.205.835,5430 163D 230.470,9048 4.205.618,0666
164I 230.638,9441 4.205.854,7792 164D 230.521,6963 4.205.654,5001
165I 230.666,7100 4.205.867,3768 165D 230.582,0907 4.205.681,2344
166I 230.729,4640 4.205.866,2560 166D 230.613,5275 4.205.714,4107
167I 230.768,6546 4.205.869,2364 167D 230.636,1841 4.205.804,0677
168I 230.790,8655 4.205.863,3307 168D 230.641,8345 4.205.825,7194
169I 230.969,6979 4.205.726,3977 169D 230.651,8982 4.205.837,7169
170I 231.052,8380 4.205.692,9237 170D 230.671,0496 4.205.846,4060
171I 231.070,7183 4.205.687,2017 171D 230.730,0709 4.205.845,3518
172I 231.085,0086 4.205.684,7887 172D 230.766,7083 4.205.848,1381
173I 231.114,1585 4.205.682,1875 173D 230.781,6552 4.205.844,1638
174I 231.130,1675 4.205.684,3880 174D 230.959,2534 4.205.708,0833
175I 231.304,9895 4.205.748,1372 175D 231.044,8643 4.205.673,6145
176I 231.382,7172 4.205.772,7786 176D 231.065,7356 4.205.666,8574
177I 231.417,9134 4.205.799,6712 177D 231.082,3370 4.205.664,0541
178I 231.444,9769 4.205.833,6910 178D 231.114,6588 4.205.661,1698
179I 231.476,4535 4.205.863,6627 179D 231.135,2254 4.205.663,9968
180I 231.510,4453 4.205.888,7462 180D 231.311,7274 4.205.728,3586
181I 231.554,7457 4.205.946,9300 181D 231.392,5043 4.205.753,9667
182I 231.574,4152 4.205.959,8374 182D 231.432,6514 4.205.784,6421
183I 231.596,0816 4.205.965,6187 183D 231.460,4269 4.205.819,5570
184I 231.614,2350 4.205.964,3996 184D 231.489,9107 4.205.847,6312
185I 231.629,4992 4.205.953,6109 185D 231.525,2720 4.205.873,7253
186I 231.655,1668 4.205.921,4739 186D 231.569,2137 4.205.931,4379
187I 231.665,6752 4.205.917,2518 187D 231.583,0578 4.205.940,5227
188I 231.675,4479 4.205.916,5075 188D 231.598,1291 4.205.944,5441
189I 231.683,9969 4.205.919,6898 189D 231.606,9745 4.205.943,9501
190I 231.691,9804 4.205.926,5413 190D 231.615,0242 4.205.938,2606
191I 231.714,8270 4.205.933,7481 191D 231.642,2759 4.205.904,1401
192I 231.730,6531 4.205.932,0253 192D 231.660,8765 4.205.896,6667
193I 231.828,2499 4.205.899,9418 193D 231.678,4360 4.205.895,3295
194I 231.862,3532 4.205.898,1995 194D 231.694,7751 4.205.901,4116
195I 231.904,4813 4.205.902,9557 195D 231.702,3413 4.205.907,9049
196I 231.947,2878 4.205.927,4503 196D 231.716,9275 4.205.912,5060
197I 231.966,7535 4.205.931,3469 197D 231.726,2124 4.205.911,4953
198I 231.862,3532 4.205.898,1995 198D 231.824,3868 4.205.879,2219
199I 231.904,4813 4.205.902,9557 199D 231.862,9964 4.205.877,2494
200I 231.947,2878 4.205.927,4503 200D 231.911,1119 4.205.882,6816
201I 231.966,7535 4.205.931,3469 201D 231.954,7167 4.205.907,6329
202I 231.986,2192 4.205.932,4136 202D 231.969,3886 4.205.910,5700
203I 232.152,4945 4.205.928,4332 203D 231.862,9964 4.205.877,2494
204I 232.286,2799 4.205.888,4970 204D 231.911,1119 4.205.882,6816

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 25 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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