Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 3 de diciembre de 2008, del Ayuntamiento de Puerto Serrano, de bases para la selección de Fisioterapeuta.

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1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión definitiva mediante el procedimiento oposición y concurso de méritos, de la plaza vacante en la plantilla de personal que se especifica en las bases, incluida en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2008.

1.2. Esta plaza pertenece a la plantilla del personal laboral fijo, con la categoría que se especifica, y está dotada con los haberes correspondientes al puesto de trabajo.

1.3. Al proceso selectivo le será de aplicación la vigente legislación de régimen local, así como lo establecido en la vigente legislación sobre sustitución de empleo temporal.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/93.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título correspondiente a la convocatoria así como de los requisitos específicos requeridos para la categoría.

d) No padecer algún tipo de limitación que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

g) Haber abonado los derechos de examen previstos en la base de esta convocatoria.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que le será facilitado al efecto por el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano.

Del mismo modo, podrán instar la participación en el proceso de selección mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha solicitud, el interesado deberá formular declaración de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la presente Convocatoria.

3.2. Documentos que deben acompañar a la solicitud: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas del Documento Nacional de Identidad; original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica y los documentos que acrediten los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, documento que acredite la titulación requerida así como aquéllos que acrediten los cursos superados y la experiencia profesional desarrollada por el aspirante, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto o anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, independientemente de la necesaria publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen ascienden a 57,60 euros, que se harán efectivos dentro del plazo de presentación de instancias, abonándose mediante pago ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Los derechos de examen podrán también ser satisfechos por medio de Giro Postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se presenta, identificándolo específicamente.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará un breve extracto o reseña, que hará referencia al Tablón de Anuncios del Ayuntamiento donde se publicará la lista provisional y definitiva de admitidos.

4.2. Lista definitiva. Tribunal, concurso y oposición: Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes y la fecha del examen. Esta Resolución serán publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente (Técnico a designar por el Alcalde).

Vocales:

- Dos Técnicos Municipales relacionados con el área para la que se crea la plaza.

- Un trabajador del Ayuntamiento a propuesta del comité de empresa.

- Un técnico de la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente titulares. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas; dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, quien resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier fase de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/1992.

5.3. Categoría del tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría en los Anexos respectivos, de las acogidas en el Anexo Cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje establecidas en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, siendo en todo caso necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto a la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo de que alguno de los aspirantes no cumple alguno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

6. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de oposición y concurso de méritos según las siguientes normas:

6.1. Fase de oposición.

Único ejercicio. Conocimientos, que consistirá en la contestación de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas múltiples, de las que sólo una será la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias que figuran en el temario que se recoge en el Anexo II. Se calificará de 0 a 10 puntos. Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:

- Cada dos preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada correctamente.

- Cada tres preguntas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.

Para su realización se dispondrá de dos horas como máximo.

6.2. Fase de concurso.

1.º El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales hasta un máximo de 5 puntos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, en plaza de fisioterapeuta en residencia de personas mayores: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados como fisioterapeuta en residencias de personas mayores privadas o concertadas: 0,035 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Cursos, jornadas, congresos y seminarios, hasta un máximo de 5 puntos: Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo: 0,005 por cada hora de cursos, jornadas, congresos y seminarios.

Para los cursos en los que la duración se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas/día.

c) Se realizará una entrevista personal/curricular. Esta entrevista puntuará de forma cuantitativa en función del baremo que decida el tribunal y se sumará a la puntuación obtenida en los anteriores apartados a) y b). La entrevista se valorará con una puntuación de 0 a 5 puntos.

2.º La justificación de los méritos alegados se realizará de la siguientes forma:

A) Méritos profesionales: Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

B) Cursos, jornadas, congresos y seminarios: Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización estuviese a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

3.º La puntuación definitiva de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

6.3. Cómputo de puntuación de la fase de concurso y la fase de oposición.

El cómputo de puntuación de ambas fases se realizará de forma que la nota obtenida de la oposición será 1/3 de la puntuación final, y la puntuación obtenida en el concurso será 2/3 de la nota final. En caso de celebrarse la entrevista personal, la puntuación derivada de la misma, se sumará a la nota final antes descrita.

7. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación para cada una de las plazas, resultando aprobados, en número igual al de plazas convocadas, sólo los que obtengan mayor número de puntos sobre los que se elevará a la Alcaldía propuesta para la contratación laboral fijo. En caso de empate se estará a aquel de los aspirantes de mayor edad. Si alguno de los aspirantes hubiese sido propuesto por el Tribunal Calificador para ser contratado a más de un puesto de trabajo deberá optar, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, por uno de ellos. En este supuesto y respecto del puesto o puestos de trabajo renunciados, quedará propuesto automáticamente para su contratación el siguiente candidato que le corresponda por orden de puntuación en los puestos respectivos y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, repitiéndose el proceso de opción cuantas veces resulte necesario.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base 2.ª de la presente convocatoria.

Si los aspirantes propuestos o algunos de ellos no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá automáticamente para su contratación aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación a efectos de poder ser nombrado.

9. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, serán contratados pasando a formar parte de la plantilla del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano como personal laboral fijo.

10. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

Denominación: Fisioterapeuta.

Titulación exigida: Diplomado en Fisioterapia.

Plazas convocadas: Una.

Derechos de examen: 57,60 euros.

Categoría del Tribunal: 2.ª.

ANEXO 2

T E M A R I O

Bloque I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y estructuras. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.

Tema 3. Régimen Local Español: Clases de Entidades Locales. Organización municipal. Competencias municipales. Organización provincial: Competencias Provinciales.

Tema 4. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: tipología y selección.

Bloque II

Tema 1. Marco Jurídico Administrativo vigente del sistema público de Servicios Sociales, en especial referencia a la Comunidad Andaluza.

Tema 2. Aspectos legales. Ley de atención y protección a las personas mayores, la protección jurídica del mayor. Requisitos materiales y funcionales de las residencias de personas mayores.

Tema 3. Las residencia de personas mayores. Definición, objetivos, servicios que prestan, tipologías. Reglamento de régimen interior. La programación anual de actividades.

Tema 4. Incapacitación y tutela. Fundación Gaditana de Tutela.

Tema 5. El envejecimiento poblacional. Consecuencias, necesidades de atención socio sanitaria de los mayores. Tipos de envejecimiento.

Tema 6. Aspectos éticos en el cuidado del anciano. Actitudes y principios.

Tema 7. Gerontología y Geriatría. Conceptos, objetivos y evaluación.

Tema 8. Equipo multidisciplinar e interdisplinar en una residencia de personas mayores. Principios generales. Objetivos y funcionamiento.

Bloque III

Tema 1. Concepto de Fisioterapia. Objetivos del tratamiento fisioterápico en la persona mayor.

Tema 2. Valoración integral en la persona mayor al ingreso en Centro Residencial.

Tema 3. Organización y funcionamiento de un Servicio de Fisioterapia en una Residencia de personas mayores.

Tema 4. Influencia del entorno para personas mayores con discapacidad física y psíquica. En especial referencia a la adaptabilidad en Residencia de personas mayores.

Tema 5. Conceptos de prevención en geriatría. Factores de riesgo. Programas de prevención de la incapacidad desde la Fisioterapia.

Tema 6. Programas de Fisioterapia en Residencia Asistida de Ancianos.

Tema 7. Las restricciones físicas en el anciano. Inmovilismo. Abordaje desde la Fisioterapia.

Tema 8. Tratamiento de Fisioterapia en las demencias: Enfermedad de Alzheimer.

Tema 9. Movilidad en las personas mayores. Las ayudas técnicas para la marcha. Las ayudas técnicas para el mayor sedente crónico.

Tema 10. Recuperación neuromotríz en la persona mayor. Diferentes métodos de recuperación «reforzamiento muscular».

Tema 11. Tratamiento de Fisioterapia en las cardiopatías en pacientes ancianos.

Tema 12. Tratamiento de Fisioterapia en lesionados medulares.

Tema 13. Tratamiento fisioterápico en la gonartrosis y coxartrosis.

Tema 14. Tratamiento fisioterápico en la Espondilitis anquilopoyética.

Tema 15. Tratamiento fisioterápico en la Artritis Reumatoide.

Tema 16. Osteoporosis. Tratamiento de Fisioterapia.

Tema 17. Fisioterapia en las amputaciones en pacientes geriátricos.

Tema 18. Tratamiento de Fisioterapia en las fracturas más frecuentes en el anciano.

Tema 19. Arteriopatías periféricas. Tratamiento de Fisioterapia.

Tema 20. Tratamiento de Fisioterapia en las tromboflebitis y en TVP.

Tema 21. Las caídas de repetición en el anciano. Abordaje desde la Fisioterapia.

Tema 22. La ergomotricidad en el personal de Residencia de Ancianos.

Tema 23. La fisioterapia y rehabilitación en el dolor y ancianidad.

Tema 24. Tratamiento de Fisioterapia en el ACV. Tratamiento postural.

Tema 25. Tratamiento de Fisioterapia en el EPOC.

Tema 26. Tratamiento fisioterápico en los procesos dolorosos del hombro «hombro doloroso».

Tema 27. Tratamiento de Fisioterapia en la Enfermedad de Parkinson.

Tema 28. Tratamiento de Fisioterapia en la polineuropatía diabética.

Tema 29. Exploración y tratamiento de Fisioterapia en las lumbalgias en pacientes ancianos.

Tema 30. Tratamiento de Fisioterapia en la Esclerosis Múltiple y en la ELA.

Tema 31. Técnicas complementarias al tratamiento fisioterápico en la tercera edad. Deporte en el anciano.

Puerto Serrano, 3 de diciembre de 2008.- El Alcalde-Presidente, Pedro Ruiz Peralta.

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