Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Andrés Cabeza Castro, recaída en el expediente S-EP-HU-000032-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Andrés Cabeza Castro de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En Sevilla, a 6 de octubre de 2008.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. En fecha 25 de julio de 2007, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva resuelve imponer a don Andrés Cabeza Castro, titular del establecimiento público denominado «Restaurante El Navegante», sito en Avda. de Andalucía, s/n, de Lepe, la sanción de multa por importe de mil euros (1.000 euros), como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 19.12 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Consta en el expediente la notificación al interesado en el día 27 de agosto de 2007.

Segundo. Contra la anterior Resolución, por don Andrés Cabeza Castro se interpone recurso de alzada el 4 de septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la Resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 25 de julio de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, que impone a don Andrés Cabeza Castro la sanción de multa por importe de 1.000 euros, al considerar como hecho probado que, según acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 12 de febrero de 2007, el establecimiento de su titularidad denominado «Restaurante El Navegante», sito en Avda. de Andalucía, s/n, de Lepe, carece de seguro de responsabilidad civil; circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12, en relación con el artículo 14. c), ambos de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Frente a la Resolución sancionadora, el interesado alega que el seguro de responsabilidad civil fue presentado en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía dentro del plazo que le fue otorgado al efecto. No obstante, el recurso interpuesto debe ser desestimado por los motivos siguientes:

1. Del examen del expediente remitido, se pone de manifiesto que: a) Mediante acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 12 de febrero de 2007, se comprueba que el establecimiento no presenta seguro de responsabilidad civil obligatorio, b) En fecha 26 de febrero de 2006, se notifica al titular del local inspeccionado requerimiento para que presente, ante la Inspección de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, la documentación que acredite disponer del seguro de responsabilidad civil, sin que dicho requerimiento sea atendido, y c) Iniciado procedimiento sancionador, el interesado aporta junto con su escrito de alegaciones copia de la póliza núm. 074-0780119196, suscrita con Mapfre Seguros Generales, pero con un período de vigencia posterior a la fecha de la denuncia, desde el 14 de febrero de 2007 hasta el 14 de febrero de 2008.

2. La realidad del hecho imputado, esto es, que a la fecha del levantamiento del acta de denuncia el establecimiento carecía del contrato de seguro de responsabilidad civil, queda acreditada por el resultado de las actuaciones realizadas que figuran en la referida acta, con el valor probatorio previsto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que no queda desvirtuado por las meras manifestaciones del recurrente, que no aporta nuevos elementos de juicio o valoración que modifiquen los fundamentos que se tuvieron en cuenta en la Resolución impugnada.

3. Por último, en la Resolución sancionadora ya se fundamenta que, dado que por el interesado se ha aportado contrato del seguro de responsabilidad civil para el establecimiento, aunque de fecha posterior a la denuncia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la sanción se impone dentro de la escala inmediatamente inferior, esto es, la correspondiente a las faltas graves, que pueden ser sancionadas con multas de 300,51 euros a 30.050,61 euros, por lo que es evidente que la sanción de 1.000 euros finalmente impuesta al ahora recurrente, por su responsabilidad en la comisión de la infracción de carácter muy grave acreditada, no cabe apreciarla de desproporcionada.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Andrés Cabeza Castro, contra la Resolución de 25 de julio de 2007, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se resuelve el expediente sancionador H-32/07-EP, confirmando la Resolución impugnada. Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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