Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 16 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Carrasco Díaz y otro, recaída en el expediente 21-000022-07-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Antonio Carrasco Díaz y don Manuel Valero Barragán, en nombre y representación de Inmogestion Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a 16 de octubre de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

H E C H O S

Primero. El 11 de junio de 2007 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva resolvió el procedimiento sancionador incoado a la entidad Inmogestión, Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.L., imponiéndole cuatro sanciones, cuya suma asciende a 14.350 euros, por cometer sendas infracciones administrativas tipificadas en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, consistentes -respecto de la vivienda sita en la calle Las Viñas, núm. 29, de Bollullos Par del Condado (Huelva)- en:

1. No hacer constar en el contrato de compraventa de la vivienda, tratándose de una promoción no terminada de viviendas para su venta, la forma en que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales, con indicación expresa de lo siguientes aspectos:

- Que el consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente al vendedor.

- Los artículos 1280.1 y 1279 del Código Civil.

- El derecho a la elección de notario que corresponde al consumidor.

- Tratándose de primera transmisión, información de los datos referentes al domicilio del arquitecto y constructor.

La sanción impuesta por esta infracción fue de 1.350 euros.

2. No disponer de los avales o seguros de las cantidades entregadas a cuenta del precio por los compradores de las viviendas, durante la tramitación de su construcción (sanción de 6.000).

3. Introducir una cláusula abusiva en el contrato (sanción de 6.000 euros).

4. No atender los requerimientos efectuados por la Administración de consumo (1.000 euros).

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado presenta recurso de alzada solicitando que se anule, alegando que:

- La Resolución es nula al no haberse dado trámite de audiencia a la propuesta de Resolución.

- Existe un error en los hechos probados, pues no se trata de una vivienda de nueva construcción.

- No existe la obligación de constituir aval.

- No tiene oficinas abiertas al público, y las que tenía han estado ocupadas por distintos comerciantes que no habrán comunicado la recepción del requerimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Toda vez que las alegaciones han sido rebatidas en el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva exigido por el artículo 114.2 de la LRJAP-PAC, una vez analizado el informe y compartiéndolo, a continuación se transcribe el mismo en aplicación del artículo 89.5 del referido texto legal, el cual dispone que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la Resolución cuando se incorporen al texto de la misma:

«- Respecto del primer motivo del recurso, el mismo ha de ser desestimado, por cuanto consta en el procedimiento la recepción del acuerdo de inicio el 12 de febrero de 2007 en el domicilio de la sancionada sito en Avda. 28 de Febrero, local A, 124 de Bollullos Par del Condado (Huelva), tal y como se desprende del correspondiente acuse de recibo del Servicio de Correos.

Mantiene la interesada en su recurso que se le ha producido indefensión por cuanto se ha dictado la Resolución considerando el acuerdo de inicio como propuesta de Resolución, pero sin haberse dado trámite de audiencia tal como considera exigen los artículos 18 y 19.

Dicha alegación, sin embargo, se considera no debe prosperar, por cuanto, aunque tal como se deriva del art. 19.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, en los supuestos en los que por no haberse formulado alegaciones al acuerdo de inicio dentro del plazo, la misma se considere propuesta de Resolución, debe, no obstante, concederse audiencia al interesado, pero lo cierto es que tal audiencia le ha sido concedida a la expedientada por plazo de quince días, tal como se aprecia del simple examen de la notificación del acuerdo de inicio, en el que expresamente se advierte que «si transcurre el plazo concedido para hacer alegaciones sin que presentara las mismas, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de Resolución, momento a partir del cual contará con un nuevo plazo de quince días hábiles para la vista del expediente».

Así pues, aunque en un solo acto, a la expedientada se le ha notificado su derecho tanto a formular alegaciones, como a que, una vez transcurrido el plazo para ello sin efectuarlo, gozaba de otro plazo de quince días para el trámite de audiencia.

- Por lo que respecta al supuesto error de hecho alegado en el recurso, en el sentido de que la vivienda objeto de venta no era nueva, tal alegación no debe ser estimada pues en lugar alguno, ni del acuerdo de inicio ni de la Resolución sancionadora, se desprende que la imputación sea por irregularidades en la promoción y venta de una vivienda nueva, sino de una «vivienda no terminada». Examinado al expediente se concluye que los hechos narrados en el acuerdo de inicio son plenamente correctos y ajustados a la realidad, ya que la vivienda vendida, según se expone en el propio contrato de compraventa, «está actualmente en bruto y se le entregará totalmente terminada con la siguiente distribución: (...)». De dicha cláusula no puede sino extraerse la conclusión de que la vivienda no estaba terminada, sino en construcción.

- Precisamente por encontrarse la vivienda en construcción, y por el hecho de haberse recibido por la promotora y vendedora del inmueble cantidades a cuenta del precio, es por lo que resulta plenamente aplicable la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, por lo que debe resultar desestimado el motivo del recurso que pretende eximir la recurrente de la obligación de constituir los avales sobre las cantidades entregadas a cuenta.

- Por último, idéntica suerte desestimatoria debe correr el motivo del recurso por el que se pretende la no imputación de la infracción por no atender el requerimiento efectuado por la Administración, por cuanto, aunque se alega por la recurrente que en la fecha en la que fue efectuado ya no tenía domicilio abierto al público, sino que el establecimiento lo tenía cedido a otros comerciantes, lo cierto es que prueba alguna consta en el expediente que sustente dicha afirmación; por el contrario, de lo que sí hay constancia es de la recepción el 23 de enero de 2006 del requerimiento de fecha 17 de enero, respecto al cual, sin embargo, no consta respuesta alguna.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Carrasco Díaz y don Manuel Valero Barragán, en representación de la entidad Inmogestión, Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos. Notifíquese la Resolución, con indicación del recurso que proceda. La Secretaria General Tecnica, Isabel Liviano Peña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

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