Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 10 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de julio de 2007, para dar cumplimiento a la Resolución recaída en el recurso de alzada núm. 25/03.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 20 de julio de 2007 adoptó en relación al expediente PTO- 58/03 para dar cumplimiento a la Resolución firme de fecha 7 de noviembre de 2003, recaída en el recurso de alzada núm. 25/03 interpuesto ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes del municipio de Purchena (Almería). Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 22.10.2007 y con el número de registro 2381 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el art. 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 20 de julio de 2007, examinó el expediente núm. PTO-58/03, para dar cumplimiento a la Resolución firme de fecha 7 de noviembre de 2003, recaída en el recurso de alzada núm. 25/03 interpuesto ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento. (Anexo II).

ANEXO I

R E S O L U C I Ó N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 20 de julio de 2007, examinó el expediente núm. PTO-58/03, para dar cumplimiento a la Resolución firme de fecha 7 de noviembre de 2003, recaída en el recurso de alzada núm. 25/03 interpuesto ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

H E C H O S

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, con fecha 12 de junio de 2003, la COPTU de Almería, en relación con la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, Sector 1 de Purchena (Almería), promovida por el Ayuntamiento de dicho término municipal (a instancia de don Alfonso Serrano Serrano), resuelve: Denegar la aprobación definitiva, pues de la documentación aportada no se podía inferir que se cumpliesen las condiciones establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para que los terrenos considerados tengan la clasificación de urbanos, por lo que no quedaría justificada la segregación de la UA.5, respecto del sector 1.

Contra dicha Resolución de la COPTU don Alfonso Serrano Serrano interpone recurso de alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, recayendo Resolución del titular de dicha Consejería, de fecha 7 de noviembre de 2003, atendiendo las alegaciones del recurrente, dictando Resolución con el siguiente tenor literal:

«Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Alfonso Serrano Serrano, contra la Resolución de la COPTU de Almería, de fecha 12 de junio de 2003, revocando la Resolución recurrida».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

El art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que: «La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, elevará propuesta de acuerdo sobre los asuntos que deba conocer la Comisión».

Estableciendo por su parte el art. 14.2.a) del citado Decreto: «En materia de urbanismo corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en el ámbito provincial de su competencia:

a) Preparar, impulsar, informar y ejecutar los acuerdos de la Sección de Urbanismo de la correspondiente Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo».

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, acuerda: La Aprobación Definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias, Sector 1, del municipio de Purchena (Almería). Almería, 20 de julio de 2007.- V.º B.º El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón; el Secretario de la Comisión, Carlos Fernández Puertas.

ANEXO II

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PURCHENA (ALMERÍA)

2.1. Modificación de la ficha del Sector 1.

Se modifica la ficha reguladora del Sector 1, sustituyendo el contenido del artículo 9.2.1 de las NN.SS. vigentes:

Artículo 9.2.1. Sector 1:

1. Condiciones de ordenación. Aprovechamiento.

Uso: Residencial y compatibles.

Superficie total: 13.724 m2.

Edificabilidad bruta: 0.60 m2/m2.

Densidad: 35 viv./Ha.

Núm. total de viviendas: 48 viviendas.

Reserva para dotaciones: 3.160 m2.

2. Ordenanza de edificación:

a) Contemplará todo lo establecido en estas Normas Subsidiarias y respetará las Normas Generales de Edificación desarrolladas en el Título IV.

b) El único tipo de vivienda permitido será el unifamiliar.

c) La altura máxima permitida será de 2 plantas o 7,00 m.

3. Desarrollo del Sector.

Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

4. Sistema de Actuación.

Se desarrollará por el sistema de compensación.

2.2. Ficha reguladora de la nueva unidad U.A.5.

Se crea la ficha reguladora de la Unidad de Actuación núm. 5, incluyéndose como nuevo art. 8.2.5 dentro del Título VIII «Desarrollo del Suelo Urbano Planificable»:

Artículo 9.2.1. Sector 1:

1. Condiciones de ordenación. Aprovechamiento.

Uso: Residencial y compatibles.

Superficie total: 1.100 m2.

Edificabilidad bruta: 0.80m2/m2 (**).

Densidad: 35 viv./Ha.

Núm. total de viviendas: 4 viviendas.

Reserva para dotaciones: Ninguna.

2. Ordenanza de edificación:

a) Contemplará todo lo establecido en estas Normas Subsidiarias y respetará las Normas Generales de Edificación desarrolladas en el Título IV.

b) El único tipo de vivienda permitido será el unifamiliar.

c) La altura máxima permitida será de 2 plantas o 7,00 metros.

3. Desarrollo de la Unidad.

Estudio de Detalle y/o Proyecto de Urbanización (*)(**).

4. Sistema de Actuación.

Se desarrollará por el sistema de compensación.

(*) Se estará según lo dispuesto en el art. 8.1.2 «Desarrollo» dentro del Capítulo 8.1 titulado «Unidades de Actuación» de las NN.SS. y su modificación vigente según el apartado 2 de la Modificación Puntual con aprobación definitiva de fecha 24.7.2000.

(**) El Estudio de Detalle o el Proyecto de Urbanización, en su defecto, determinarán la edificabilidad neta de cada parcela resultante.

Almería, 10 de diciembre de 2008.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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