Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 734/2006. (PD. 169/2009).

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NIG: 2104142C20060004586.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 734/2006. Negociado: MP.

De: Don Bernardino Enrique Marín Claro y don Francisco José Marín Claro.

Procuradora: Sra. Esther Agudo Álvarez.

Letrado: Sr. Joaquín López García de la Serrana.

Contra: Don Manuel Romero Blanca y doña María Ballesteros Rodríguez.

Procurador: Sr. Alfonso Padilla de la Corte.

Letrado: Sr. Luis Gutiérrez Gómez-Quintero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 734/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva a instancia de Bernardino Enrique Marín Claro y Francisco José Marín Claro contra Manuel Romero Blanca y María Ballesteros Rodríguez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Huelva, a uno de abril de dos mil ocho.

La Iltma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 69

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 734/06 a instancia de Bernardino Enrique y Francisco José Marín Claro, representados por la Procuradora Sra. Agudo Álvarez, contra Manuel Romero Blanca, representado por los Procuradores Sr. Padilla de la Corte, y María Ballesteros Rodríguez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la representación procesal de Bernardino Enrique Marín Claro y Francisco José Marín Claro contra Manuel Romero Blanca y María Ballesteros Rodríguez y, en consecuencia, declarar que los demandantes son dueños por mitades indivisas de la nuda propiedad de la finca descrita en el fundamento primero, ordenando su segregación de la finca matriz de la que procede y también descrita, así como la inscripción de la sentencia recaída, sin que haya lugar a condena en el pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde, María Ballesteros Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Huelva, a tres de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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