Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de enero de 2009, del Juzgado de lo Social núm. Diez de Madrid, dimanante de Autos núm. 329/2004.

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NIG: 28079 4 0013451/2004 01005.

Núm. Autos: DEM 329/2004.

Núm. Ejecución: 163/2004.

Materia: Ordinario.

Demandante: Alfonso Jiménez Crespo.

Demandado: Celestino Moreno Rodríguez Bruzco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Diez de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 163/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Alfonso Jiménez Crespo contra la empresa Celestino Moreno Rodríguez Bruzco, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de insolvencia, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Celestino Moreno Rodríguez Bruzco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

NIG: 28079 4 0013451/2004 36300.

Núm. Autos: DEM 329/2004.

Núm. Ejecución: Ejecución 163/2004.

Materia: Ordinario.

Demandante: Alfonso Jiménez Crespo.

Demandado: Celestino Moreno Rodríguez Bruzco.

Diligencia. En Madrid, a 31 de enero de 2007.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para dar cuenta a S.S.ª del anterior escrito presentado por FOGASA, doy fe.

AUTO

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

HECHOS

Primero. En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Celestino Moreno Rodríguez Bruzco por un importe que, actualmente, asciende a 3.438,19 euros de principal, de la que es acreedor Celestino Moreno Rodríguez Bruzco.

Segundo. El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad de 3.055,68 euros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que estos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando estos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33.1.º y 2.º del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51.12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a este, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía de 3.055,68 euros.

Notifíquese esta Resolución a las partes y al FGS.

Una vez firme esta Resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Así lo mando y firmo. Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 LPL, doy fe.

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