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VP@3811/06.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina Sidonia», tramo desde el Puente Viejo, en el río de la Vega, hasta unos 1000 metros en dirección noroeste hacia el paraje de «Las Peñuelas», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Tarifa, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1965.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de junio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina Sidonia», tramo desde el Puente Viejo, en el río de la Vega, hasta unos 1.000 metros en dirección noroeste hacia el paraje de «Las Peñuelas», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, a solicitud de «Red Eléctrica Española».
Mediante la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 139, de fecha 19 de julio de 2007.
A dichas operaciones materiales no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 243, de fecha 19 de diciembre de 2007.
A dicha proposición de deslinde se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de octubre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina Sidonia», tramo desde el Puente Viejo, en el río de la Vega, hasta unos 1.000 metros en dirección noroeste hacia el paraje de «Las Peñuelas», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la fase de exposición pública se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:
1. Don Rogelio Ruiz Valverde, doña Lourdes Valle Valle, don Sebastián Núñez Benítez, doña María de la Luz Pérez Gómez, don José Iglesias Nielsa, doña María de la Luz Chico Navarro, don Antonio y don Luis Gómez Trujillo, doña María Rosario López Muñoz, don Francisco Contreras Pelayo y don Rafael Díaz Ramos alegan en primer lugar, que adquirieron sus fincas mediante escritura pública de compraventa, que lindan al este con la presente vía pecuaria, sin invadirla. Que las fincas están reconocidas por la Gerencia Territorial del Catastro.
En cuanto a la titularidad registral planteada, en las Escrituras aportadas por los interesados, al describir los linderos de sus fincas se recoge la colindancia con la vía pecuaria en cuestión, y con ello se está reconociendo que la vía pecuaria discurre como lindero de la mencionada finca, y por tanto hasta que no se deslinde, no se pueden señalar ciertamente sus límites, ya que al señalar que linda con la vía pecuaria todo lo más que presume es que limita con la vía pecuaria, y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
De acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina Sidonia» y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.
Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
- En segundo lugar, impugnan el deslinde por carecer de base documental fiable, negligencia de la administración al no haber deslindado con anterioridad, incautación de bienes sin contraprestación económica.
El presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Tarifa que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a la descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de la interesada detalla lo siguiente:
«... Sigue la Cañada por terrenos llanos entre cerales del Escudero y parcelas parpticulares para llegar al sitio conocido por la junta donde cruza la Colada de la Jara...»
Dicha clasificación es un acto administrativo firme, de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, que fue aprobado por el órgano competente en su momento, y que no cabe cuestionarse ahora con ocasión del deslinde. En este sentido las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 9 de octubre de 2007 y las del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 30 de septiembre de 2008, establecen que es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado; Proyecto de Clasificación; Acta y su Transcripción; Plano catastral del término municipal de Tarifa (Oficina Virtual de Catastro ); Plano histórico catastral del término municipal Tarifa. Escala: 1:5.000; Fotografía aérea, vuelo año 1956 ( vuelo americano), escala aproximada 1:5.000; Bosquejo Planimétrico de Tarifa del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:25.000 del año 1873; Minutillas de Tarifa del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:25.000 del año 1873; Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000: núm. 1077, hojas: 3-3,3-4,4-3 y 4-4; Plano escala 1:50.000 del año 1917 del Instituto Geográfico, hoja 1077 y Ortofotografía digital 2001/2002 B/N de la Junta de Andalucía.
Sobre la alegación de no haber deslindado con anterioridad, indicar que no existe precepto alguno en la normativa aplicable de vías pecuarias donde se establezca plazo alguno entre el acto de clasificación y el de deslinde.
Sobre los perjuicios económicos, a este respecto, indicar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de su estudio en un momento posterior.
- En tercer lugar, que carece de motivación y justificación el expediente de deslinde, solicitado por la Red Eléctrica de España que paradójicamente mantiene sus linderos de tiempo inmemorial correctos y los nuestros. No se debería haber descalificado la vía pecuaria, pues en breve el ayuntamiento de tarifa va a calificar esa zona como suelo industrial.
El citado deslinde se ha iniciado a instancia de parte, por Red Eléctrica de España conforme lo estipulado en el art. 18.1 del decreto 155/1998 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de Medio Ambiente ejerce una potestad administrativa, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, que le ha sido atribuidade acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5. c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías pecuarias.
2. Doña María de la Luz Pazos Barbera y don Manuel López Domínguez alegan en primer lugar que son propietarios de sus fincas, adquiridas por herencia en virtud de escritura pública otorgada en el año 1971. Posesión pacifica e ininterrumpida desde tiempo inmemorial protegidas por el mecanismo de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
No basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003. En base a las escrituras aportadas indicar que los interesados no han presentado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida la posesión quieta y pacífica en los plazos contemplados en el Código Civil, para adquirir por medio de la usucapión o prescripción adquisitiva la propiedad.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
- En segundo lugar, disconformidad con el trazado de la vía pecuria, ya que según la clasificación, en la zona coincidente con la Vega, la Cañada Real pasaba más alejada de la carretera, sin afectar a las fincas mas próximas a la CN-340.
Informar que los interesados no presentan documentos que argumenten las manifestaciones realizadas, ni desvirtúen los trabajos realizados por la Administración
3. Don José y don Vicente Rodríguez Fernández alegan que la superficie de la finca coincide con la que consta en el Registro de la Propiedad, por lo que no se ha invadido Dominio Público. Linderos de la finca han permanecido inalterados en el tiempo. Existencia de un amojonamiento de un deslinde anterior que delimita la vía pecuaria, disconformidad con el trazado.
Respecto a la primera alegación decir que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».
Sobre las cuestiones planteadas en referencia a que los linderos de la finca se han mantenido inalterados, hay que aclarar que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de acuerdo con la clasificación aprobada, por tanto es lógico que previamente antes del deslinde exista esa cierta indeterminación de linderos que impide que la Administración pueda adoptar medidas recuperatorias sobre esos terrenos. Ya que la clasificación es el acto por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, haciendo una general ubicación de la vía pecuaria, existiendo por tanto una cierta situación de indeterminación sobre el terreno. No siendo hasta la práctica del ulterior deslinde donde se concretan las características y límites de las vías pecuarias sobre la topografía existente. Por tanto no es hasta este momento cuando se puede determinar el alcance con exactitud del dominio público.
Afirman los interesados, que en la zona por la que discurre el trazado de la vía pecuaria existe un amojonamiento que se ha considerado por los colindantes, desde siempre, como lindero de la vía pecuaria, afirmando incluso que ya con anterioridad se produjo un deslinde de la vía pecuaria que no se ha tenido en cuenta.
No se ha aportado a este expediente documentación alguna que acredite que lo que se afirma es cierto, y el que por parte de los colindantes se hayan venido considerando determinados «hitos» existentes en la zona de referencia sobre el eje de la vía pecuaria que por allí discurre, no es prueba fehaciente de que ése sea su trazado, ni de que dichos «hitos» o referencias subjetivas sean mojones procedentes de un deslinde anterior que no se acredita documentalmente. Y ello, porque dicho deslinde anterior nunca se ha producido. Es ahora cuando se está tramitando el mismo, en virtud del presente procedimiento y el trazado propuesto viene fundamentado en toda la documentación recopilada y que ser consultada por cualquier interesado en el expediente, todo ello de acuerdo con la descripción contenida en el acto de la Clasificación.
4. Don Antonio Santos Iglesias alega la existencia de puntos de amojonamiento que no han sido tenidos en cuanta. Delimitación de la vía pecuaria en la zona este, que coincide con la línea imaginaria que une los puntos de amojonamiento, concretamente en los terrenos de su propiedad.
Como se puede comprobar en las fotos que se aportan, el supuesto mojón que les afecta a su propiedad se encontraba destruido y enterrado no siendo en absoluto identificable en el terreno ni es susceptible de acreditarse que se trata de un mojón de vías pecuarias, no existiendo en ninguno de los casos mojones en la linde contraria de la vía pecuaria que confirmen la anchura legal de la misma, por lo tanto se mantiene el trazado propuesto para la vía pecuaria, en base a toda la documentación histórica que consta en el expediente de deslinde, el cual se compone de los documentos indicados en el punto 1 anterior, en segundo lugar.
5. Don Marcos Núñez del Cuvillo, doña Concepción Cano Fernández, don Francisco Jiménez García y doña Josefa Servan Pacheco, solicitan que en base a la diferente documental que se aporta, se rectifique el deslinde en el sentido de reconocer que las propiedades de los interesados, no invaden la vía pecuaria que se deslinda ya que en primer lugar en las descripciones regístrales se determina que sus fincas lindan con la presente vía pecuaria y en segundo lugar alegan que el cortijo no se encuentra dentro de la vía pecuaria, basándose en la existencia de un muro antiguo presentando fotografías antiguas del cortijo.
En las Escrituras aportadas por los interesados, al describir los linderos de sus fincas se recoge la colindancia al sur con la «Cañada Real», cabe mencionar lo expuesto en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
ACLARACIONES TÉCNICAS
Sobre que el cortijo no se encuentra dentro de la vía pecuaria, basándose en la existencia de un muro antiguo presentando fotografías antiguas del cortijo, informar que dichas fotografías no son documento suficiente para probar que dicho muro tenga una antigüedad superior de mas de 30 años anteriores a la clasificación, por lo que no se acredita de una forma notoria e incontrovertida dicha manifestación. Por lo tanto, al plasmar sobre el terreno el ancho legal asignado a la vía pecuaria por la Clasificación, parte del cortijo queda dentro del dominio público.
No obstante, recordar que el acto de deslinde consiste en traducir, sobre el terreno, los límites de una porción demanial cuya existencia ha quedado suficientemente acreditada con el acto previo de clasificación.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
6. Hermanos López Ortiz alegan disconformidad con el trazado, solicitando que se proceda por parte de los técnicos de la junta de Andalucía a medir la finca de su propiedad.
El presente procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que será esta la que determine la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
7. Don Antonio Barrios Pérez en nombre y representación de doña Luz Barrios Delgado alega que de la documentación existente en el expediente y la cartografía recopilada no se desprende el trazado original y linderos reales de la vía pecuaria. No se especifican los puntos definitorios que han servido para la traza correcta de la vía pecuaria. Expropiación de terrenos.
En cuanto al trazado de la presente vía pecuaria nos remitimos a lo contestado en el punto 1 anterior, en segundo lugar.
Sobre la expropiación alegada, informar que mediante el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Algeciras», se ejerce una potestad administrativa cuya competencia ostenta la Consejería de Medio Ambiente. La expropiación mencionada, se realizó, exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente y nada tienen que ver un procedimiento con el otro, por lo que no se «mantienen» superficies expropiadas anteriormente, «a costa de la vía pecuaria». En este momento, se están delimitando los terrenos que fueron declarados como dominio público pecuario, conforme al Proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha de 25 de mayo de 1965.
8. Red Eléctrica de España, S.A., solicita corrección de datos catastrales y regístrales en el presente deslinde.
Vista la documentación aportada por red eléctrica de España, S.A., se han subsanado los errores detectados en la parcela catastral número 4 del polígono 22.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 6 de agosto de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de octubre de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina Sidonia», tramo desde el Puente Viejo, en el río de la Vega, hasta unos 1000 metros en dirección noroeste hacia el paraje de «Las Peñuelas», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:
Longitud: 1.134,12 metros lineales
Anchura: 75,22 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica de dominio público según establece la ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Cañada Real de Algeciras» en el término municipal de Tarifa, Tiene una anchura legal de 75,22 metros, una longitud total de 1.134,12 metros y una superficie deslindada de 85.260,250 metros cuadrados.
Sus linderos son:
NORTE:
Nº COLINDANCIA: | referencia catastral | NOMBRE: |
18 | 22/042 | CASTILLO NÚÑEZ, MANUEL DEL |
20 | 22/9009 | DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA |
27 | 22/040 | PAZOS BARBERA, M.ª LUZ |
SUR:
Nº COLINDANCIA: | referencia catastral | NOMBRE: |
01 | 22/9008 | DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA |
03 | 21/9001 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA) |
05 | 21/9007 | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ |
07 | 20/9001 | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ |
03 | 21/9001 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLÁNTICA) |
13 | 49025/01 | OUALIT PESCA ESPAÑA, S.L. |
15 | 20/9008 | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ |
17 | 20/032 | PAZOS BARBERA, M.ª LUZ |
ESTE:
Nº COLINDANCIA: | referencia catastral | NOMBRE: |
02 | 22/003 | NÚÑEZ DEL CUVILLO, MARCOS |
06 | 22/005 | DESCONOCIDO |
04 | 002000200TE69A0001BR | JIMÉNEZ GARCÍA FRANCISCO |
06 | 22/005 | DESCONOCIDO |
08 | 22/004 | RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.L. |
20 | 22/9009 | DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA |
10 | 22/006 | VILLOSLADA GAYTAN, JOSÉ Mª. |
12 | 22/077 | DESCONOCIDO |
14 | 22/034 | BARRIOS DELGADO, M.ª LUZ |
16 | 22/036 | SANTOS IGLESIAS, ANTONIO |
18 | 22/042 | CASTILLO NÚÑEZ, MANUEL DEL |
OESTE:
Nº COLINDANCIA: | referencia catastral | NOMBRE: |
17 | 20/032 | PAZOS BARBERA, M.ª LUZ |
15 | 20/9008 | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ |
19 | 22/037 | VILLOSLADA GAYTAN, JOSÉ Mª. |
21 | S/R | DESCONOCIDO |
23 | 22/038 | PAZOS BARBERA, M.ª LUZ |
25 | S/R | DESCONOCIDO |
27 | 22/040 | PAZOS BARBERA, M.ª LUZ |
Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada Cañada Real de Algeciras a Tarifa y Medina Sidonia, tramo desde el Puente Viejo, en el río de la Vega, hasta unos 1.000 metros en dirección noroeste hacia el paraje de «Las Peñuelas», en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1D | 264.943,1820 | 3.990.543,5191 | 1I | 264.985,6847 | 3.990.481,4581 |
2D | 264.896,4664 | 3.990.511,5258 | 2I | 264.938,9691 | 3.990.449,4648 |
2I1 | 264.921,8151 | 3.990.440,7056 | |||
2I2 | 264.902,9990 | 3.990.436,5900 | |||
2I3 | 264.883,7546 | 3.990.437,3877 | |||
2I4 | 264.865,3437 | 3.990.443,0464 | |||
3D | 264.872,8668 | 3.990.522,2514 | 3I | 264.841,7441 | 3.990.453,7720 |
3I1 | 264.821,3772 | 3.990.467,4165 | |||
3I2 | 264.806,4794 | 3.990.486,8853 | |||
4D | 264.831,4615 | 3.990.599,9753 | 4I | 264.765,0741 | 3.990.564,6092 |
5D | 264.771,7623 | 3.990.712,0395 | 5I | 264.706,0971 | 3.990.675,3176 |
6D | 264.732,2973 | 3.990.779,3459 | 6I | 264.667,4323 | 3.990.741,2595 |
7D | 264.643,7175 | 3.990.929,9968 | 7I | 264.578,3527 | 3.990.892,7603 |
8D | 264.552,3097 | 3.991.095,6972 | 8I | 264.485,5477 | 3.991.060,9934 |
9D | 264.512,0982 | 3.991.177,9648 | 9I | 264.443,1760 | 3.991.147,6806 |
10D | 264.483,2880 | 3.991.251,5085 | 10I | 264.412,7738 | 3.991.225,2883 |
11D | 264.448,6125 | 3.991.349,9623 | 11I | 264.378,5395 | 3.991.322,4894 |
12D | 264.427,3513 | 3.991.399,0610 | 12I | 264.358,3251 | 3.991.369,1705 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 18 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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