Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 15/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante del procedimiento de faltas núm. 38/2008. (PD. 2994/2009).

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NIG: 0490241P20082000272.

Procedimiento: J. Faltas Inmediato 38/2008. Negociado:

Contra: María Chirila y Ionut Ureche.

EDICTO

Don Francisco Javier Asensio Cañadas, Secretario del Juzg. de Primera Inst. e Instruc. núm. Dos de El Ejido.

Doy Fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas núm. 38/2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«SENTENCIA

En El Ejido, a 5 de agosto de 2008.

Vistos por mí, María Antonia Benito Bethencourt, Juez del Juzgado de Instrucción núm. Dos de El Ejido, en funciones de sustitución reglamentaria, los presentes Autos de juicio inmediato de faltas núm. 38/08, sobre hurto, en virtud de denuncia, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, como denunciante Francisco Rodríguez Cano y en calidad de denunciados, María Chirila y lonut Ureche, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo condenar y condeno a María Chirila como autora responsable de una falta de hurto a la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros al día, con un total de 120 euros.

Que debo condenar y condeno a lonut Ureche como autor responsable de una falta de hurto a la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros al día, con un total de 120 euros. En el supuesto de que se produjera el impago de la multa impuesta, será de aplicación lo previsto en el art. 53 del Código Penal, que regula la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Se impone igualmente a los condenados la obligación solidaria de abonar, a favor del establecimiento Mercadona, la cantidad de 11,90 euros.

Las costas procesales se imponen a los condenados.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los arts. 976, con relación al 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en El Ejido y en la fecha que encabeza la misma, de lo que yo el Secretario doy fe.»

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a María Chirila y Ionut Ureche, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido la presente en El Ejido, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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