Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

Corrección de errores de la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a investigación con la finalidad de desarrollar proyectos que servirán de soporte documental y técnicos de los Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo y se convocan ayudas para el ejercicio 2009.

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Advertidos errores en la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a investigación con la finalidad de desarrollar proyectos que servirán de soporte documental y técnico de la Fiscalía Superior de Andalucía y se convocan ayudas para el ejercicio 2009 (BOJA núm. 161, de 19 de agosto), se procede a la subsanación de los mismos mediante la siguiente corrección de errores:

En la página núm. 11 del citado BOJA, en el artículo 4. Beneficiarios, en el párrafo segundo, donde dice:

«Los grupos de investigación estarán integrados por un equipo de ocho miembros, de los cuales al menos el director del grupo y dos investigadores más, serán doctores en Derecho Administrativo o Derecho Financiero y dos expertos informáticos o tecnológicos.»

Debe decir:

«Los grupos de investigación estarán integrados por un equipo de seis miembros, de los cuales al menos el director del grupo y dos investigadores más serán doctores en Derecho.

Además, para apoyo al grupo de investigación, se incorporarán dos expertos informáticos o tecnológicos, que desarrollarán el proyecto de investigación objeto de estas ayudas.»

En la página núm. 11 del citado BOJA, en el artículo 5. Personal Investigador, en el apartado 2, donde dice:

«2. El investigador debe reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho.

b) Los expertos informáticos o tecnológicos deberán estar en posesión de un título académico superior acreditativo de su formación en la materia.

c) Estar dado de alta y constar su producción científica actualizada en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

d) Pertenecer o haber pertenecido a un grupo de investigación.»

Debe decir:

«2. El investigador debe reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho.

b) Estar dado de alta y constar su producción científica actualizada en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

c) Pertenecer o haber pertenecido a un grupo de investigación.»

Se añade un apartado 3 al artículo 5 con los siguientes términos:

«3. Los expertos informáticos o tecnológicos deberán estar en posesión de un título académico superior acreditado de su formación en la materia.»

- En la página núm. 15 del citado BOJA, en la disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2009, donde dice:

«Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2009.

1. Se convocan tres ayudas, con una cuantía bruta cada una de ellas, en asignación anual, de 144.000 euros que se abonarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) del artículo 7 de la Orden, destinadas a la financiación de proyectos de investigación.»

Debe decir:

«Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2009.

1. Se convocan tres ayudas, con una cuantía bruta cada una de ellas, en asignación anual, de 144.000 euros que se abonarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) del artículo 7 de la Orden, destinadas a la financiación de proyectos de investigación. La cuantía anterior se incrementará con el porcentaje previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.»

Sevilla, 30 de septiembre de 2009

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