Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2009

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Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se publica la Resolución que se cita.

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Con fecha 27 de noviembre de 2008, por el Director General de Fondos Agrarios de esta Consejería y Director del Organismo Pagador se ha dictado la correspondiente Resolución, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común, por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, cuyo Resuelvo es del siguiente tenor:

«R E S U E L V O

Primero. Aprobar los criterios de aplicación de las reducciones por incumplimientos de los requisitos y normas en materia de condicionalidad en relación con las ayudas directas y determinadas ayudas al desarrollo rural supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía según el cuadro que se adjunta en Anexo 1 de la presente Resolución.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.»

Sevilla, 9 de octubre de 2009.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

ANEXO I

Evaluación de los incumplimientos

1. Evaluación de los incumplimientos.

1.1. Ámbito de medio ambiente.

Gravedad.

Se valorará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD VALOR
A: LEVE 10
B: GRAVE 20
C: MUY GRAVE 50

Alcance.

Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE COEFICIENTE
A: Solo explotación 1,0
B: Repercusiones fuera de la explotación 1,5

Persistencia.

Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA COEFICIENTE
A: Si no existen efectos o duran < 1 año 1
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año 1,2
C: 1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.

Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.

Se obtiene la puntuación de cada acto sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada acto y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES ACTO PORCENTAJE DE
REDUCCIÓN
≥10-23 1%
≥23-90 3%
≥90 5%

A efectos de fijación de la reducción, si se incumple más de un acto, se considerará como un único incumplimiento, siendo la reducción a aplicar la correspondiente al acto con un mayor porcentaje de reducción.

1.2. Ámbito de salud pública, zoosanidad y fitosanidad.

Gravedad.

Se valorará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD VALOR
A: LEVE 10
B: GRAVE 20
C: MUY GRAVE 50

Alcance.

Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE COEFICIENTE
A: Solo explotación 1,0
B: Repercusiones fuera de la explotación 1,5

Para algunos casos (por ejemplo Identificación y Registro) y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la valoración del alcance fuera de la explotación en este ámbito no podrá efectuarse inicialmente en el curso del control ya que es precisa información adicional que requiere datos externos a la propia explotación.

Persistencia.

Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA COEFICIENTE
A: Si no existen efectos o duran < 1 año 1
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año 1,2
C: 1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.

Para cada elemento a controlar incumplido se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.

Se obtiene la puntuación de cada acto sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada acto y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES ACTO PORCENTAJE DE
REDUCCIÓN
≥10-23 1%
≥23-90 3%
≥90 5%

A efectos de fijación de la reducción, si se incumple más de un acto, se considerará como un único incumplimiento, siendo la reducción a aplicar la correspondiente al acto con un mayor porcentaje de reducción.

1.3. Ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Gravedad.

Según se muestra en el Anexo 3 de la Circular 28/2008 del FEGA, para cada uno de los elementos a controlar se puntuará la gravedad según los siguientes niveles:

GRAVEDAD VALOR
A: LEVE 10
B: GRAVE 20
C: MUY GRAVE 50

Alcance.

Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o transcienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE COEFICIENTE
A: Solo explotación 1,0
B: Repercusiones fuera de la explotación 1,5

Persistencia.

Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA COEFICIENTE
A: Si no existen efectos o duran < 1 año 1
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año 1,2
C: 1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.

Para cada elemento a controlar incumplido, se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.

Se obtiene la puntuación de cada acto sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada acto y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES ACTO PORCENTAJE DE
REDUCCIÓN
≥10-23 1%
≥23-90 3%
≥90 5%

Cuando existan incumplimientos en elementos a controlar de diferentes normas dentro de este ámbito, se considerará, a efectos de fijación de la reducción como un único incumplimiento. En este caso, la reducción a aplicar será la correspondiente a la norma con un mayor porcentaje de reducción.

1.4. Ámbito de bienestar animal.

Gravedad.

Según se muestra en el Anexo 4 de la Circular 28/2008 del FEGA, se valorará la gravedad de los incumplimientos según los siguientes niveles:

GRAVEDAD VALOR
A: LEVE 10
B: GRAVE 20
C: MUY GRAVE 50

Alcance.

Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de la misma, el alcance se evaluará según los siguientes niveles:

ALCANCE COEFICIENTE
A: Solo explotación 1,0
B: Repercusiones fuera de la explotación 1,5

Persistencia.

Los niveles de persistencia se evaluarán como se expone a continuación:

PERSISTENCIA COEFICIENTE
A: Si no existen efectos o duran < 1 año 1
B: Si existen efectos subsanables que duran > 1 año 1,2
C: 1,5

Cálculo del porcentaje de reducción.

Para cada elemento a controlar incumplido se obtiene una puntuación multiplicando el valor de la gravedad por los correspondientes coeficientes de alcance y persistencia.

Se obtiene la puntuación de cada acto sumando las puntuaciones de los correspondientes elementos incumplidos. La correspondencia entre las puntuaciones de cada acto y los porcentajes de reducción a aplicar se expone a continuación:

RANGOS DE PUNTUACIONES ACTO PORCENTAJE DE
REDUCCIÓN
≥10-23 1%
≥23-90 3%
≥90 5%

A efectos de fijación de la reducción, si se incumple más de un acto se considerará como un único incumplimiento, siendo la reducción a aplicar la correspondiente al acto con un mayor porcentaje de reducción.

2. Aplicación del porcentaje de reducción por condicionalidad.

Conforme a los artículos 66, 67 y 71 del Reglamento (CE) 796/2004, y conforme a los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE)1975/2006, en relación con los incumplimientos por parte de beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos I), IV) y V) del Reglamento (CE)1698/2005, deberá de tenerse en cuenta lo siguiente en relación con la aplicación de reducciones y exclusiones.

2.1. Aplicación del porcentaje de reducción por condicionalidad.

En caso de que el incumplimiento observado se deba a negligencia del productor, se aplicará una reducción del importe global de los pagos directos, definidos en la letra d) del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, y/o de la ayuda, en virtud de la letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos I), IV) y V) del artículo 36 del Reglamento (CE) 1975/2006, que se vaya a conceder o se haya concedido en el transcurso del año civil en que se haya constatado el incumplimiento.

Los incumplimientos se considerarán determinados si se detectan como resultado de los controles realizados de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 796/2004 y el Reglamento (CE) núm. 1975/2006, o después de haberlos puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro medio. En este segundo caso estarían incluidos los incumplimientos detectados mediante controles sobre el terreno llevados a cabo en explotaciones no incluidas en la muestra de control de Condicionalidad.

Cuando se hayan producido incumplimientos en más de un ámbito, la reducción a aplicar a los importes del productor será la suma de los porcentajes de reducción de cada ámbito, sin exceder de un máximo del 5%.

El incumplimiento de una norma que constituya un requisito se considerará un incumplimiento. En este caso la reducción a aplicar será la correspondiente al acto o norma con un mayor porcentaje de reducción.

2.2 Repetición.

Cuando se descubra un incumplimiento repetido, es decir, cuando se haya determinado más de una vez dentro de un periodo consecutivo de tres años el incumplimiento de cualquiera de los elementos que constituyen un mismo requisito o norma, el porcentaje fijado en el año en el que se detecte la repetición para el correspondiente acto/norma se multiplicará por tres si se trata de una primera repetición. En caso de más repeticiones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento repetido anterior. Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos directos.

Una vez alcanzado el porcentaje de reducción máximo del 15% por el beneficiario de la ayuda, si a éste se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se considerará que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones y exclusiones. Si posteriormente se comprobara un nuevo incumplimiento, el porcentaje de reducción aplicable se fijaría multiplicando por tres el resultado de la multiplicación anterior, en su caso, antes de que se haya alcanzado el límite del 15%.

De descubrirse un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción. La reducción máxima no excederá del 15%.

2.3. Intencionalidad.

Cuando el productor haya cometido intencionadamente el incumplimiento observado, la reducción del importe global de los pagos directos será, en principio, del 20%.

Sin embargo, el organismo pagador, basándose en la evaluación presentada por la autoridad de control competente en el informe de control, podrá decidir bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15% o bien aumentarlo hasta un máximo del 100%.

Para ello se evaluará la intencionalidad de la siguiente forma, se valorará la puntuación del alcance, persistencia y gravedad de igual forma que para incumplimientos no intencionados, una vez obtenida la puntuación de los incumplimientos se valorará de la siguiente forma:

RANGOS DE PUNTUACIONES CATEGORÍA PORCENTAJE DE
REDUCCIÓN
≥10-23 1%
≥23-90 3%
≥90 5%

A efectos de fijación de la reducción, si se incumple más de un acto se considerará como un único incumplimiento, siendo la reducción a aplicar la correspondiente al acto con un mayor porcentaje de reducción.

Cuando se hayan producido incumplimientos en más de un ámbito, la reducción a aplicar a los importes del productor será la suma de los porcentajes de reducción de cada ámbito, sin exceder de un máximo del 100%.

En caso de repetición de incumplimientos intencionados se procederá de la siguiente forma, el porcentaje en relación con el primer incumplimiento se multiplicará por tres si se trata de una primera repetición. En caso de una segunda repetición el factor de reducción será del 100% del importe global de los pagos directos del régimen de ayuda. Si existe una tercera repetición se excluirá al productor del pago del régimen de ayudas para la campaña siguiente.

2.4. Aplicación de reducciones por condicionalidad en caso de irregularidad-incumplimiento.

Si como resultado de los controles de admisibilidad se detecta una irregularidad que constituya asimismo un incumplimiento, y que ha dado lugar a una sanción, se informará de este hecho, aportando copia del acta de control de la inspección de admisibilidad, y haciendo constar los regímenes de ayuda en los que dicho productor ya ha sido penalizado en el ámbito de la admisibilidad, al Organismo Especializado de Control de Condicionalidad para que este elabore un «documento de evaluación» en el que a partir de los datos suministrados se valore la gravedad, alcance y persistencia del/de incumplimiento/s detectado/s, y que posteriormente el/los Organismo/s Pagador/es pueda/n aplicar la reducción o exclusión correspondiente.

La reducción que le corresponde en virtud de la condicionalidad al citado productor se deberá aplicar a todos los pagos solicitados, excepto al régimen de ayuda al que ya se le haya aplicado sanción por admisibilidad.

En el caso de que la irregularidad-incumplimiento detectada en los controles de admisibilidad de primas ganaderas afecte únicamente a animales de la explotación por los que no se ha solicitado ayuda (que en caso de irregularidad no se penalizan por admisibilidad), o a animales solicitados pero que no se penalizan a efectos de primas, se trasladarían las actas igualmente al Organismo Especializado de Control de Condicionalidad, para que a partir del «documento de evaluación» elaborado por éste, el/los Organismo/s Pagador/es aplique/n la reducción correspondiente a todos los pagos solicitados por el productor.

En relación con los expedientes en los que se detectaron irregularidades en los controles de admisibilidad, se debe comunicar a los responsables de dichos controles, el número de productores de ganado bovino sancionados en Condicionalidad y la reducción impuesta a los mismos, así como el número de productores de ganado ovino-caprino sancionados por Condicionalidad y su correspondiente sanción.

2.5. Aplicación de reducciones por condicionalidad a beneficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural.

Según establece el artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, los beneficiarios que reciben pagos a tenor del artículo 36, letra a), inciso IV), (ayudas agroambientales) deben respetar, además de los requisitos y normas de la Condicionalidad establecidos en los artículos 4 y 5 y en los Anexos III y IV del Reglamento (CE) núm. 1782/2003, los requisitos mínimos para la utilización de abonos y de productos fitosanitarios (artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005), para no ver reducidas o anuladas los importes de las ayudas solicitadas.

Para que el Organismo Pagador pueda aplicar, en su caso, dicha reducción o exclusión de las ayudas, la autoridad responsable del control de estos requisitos mínimos, valorará las irregularidades detectadas en los controles realizados a los beneficiarios de ayudas agroambientales, pudiendo tomar como referencia la valoración establecida para los elementos correspondientes a la Directiva 91/676/CEE y a la Directiva 91/414/CEE, o la que cada Comunidad Autónoma considere adecuada para la evaluación de los requisitos mínimos establecidos.

Si se comprobara incumplimiento en alguna de las normas para las cuales se establece un período de gracia (para que los agricultores se ajusten a las normas comunitarias existentes, y también para que los agricultores cumplan nuevas normas comunitarias, desde que éstas son obligatorias para la explotación), en el caso de beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a), y en los incisos I), IV) y V) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, que a su vez sean beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores o de la ayuda a la modernización de las explotaciones, el porcentaje de reducción o la anulación del importe total de las ayudas que correspondan, no se aplicará para dicha norma durante dicho período de gracia. Tampoco será de aplicación la reducción o anulación en el caso de las ayudas que se concedan a la conservación de recursos genéticos en la agricultura para operaciones no incluidas en las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 39 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

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