Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, sobre procedimiento ordinario núm. 395/2009. (PD. 3064/2009).

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NIG: 2905142C20070001622.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 395/2007. Negociado:

De: Cdad. P. Los Flamencos.

Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.

Contra: Don/Doña Mahfouz Salim Din Mahfouz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 395/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de Cdad. P. Los Flamencos contra Mahfouz Salim Din Mahfouz sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona (Malaga), a 23 de julio de 2009,

Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona (Málaga) y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 395/07, a instancia de la Comunidad de Propietarios «Los Flamencos», representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Fernández, frente a don Mahfouz Salim Din Mahfouz (declarado en Rebeldía Procesal), y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de «Los Flamencos», Puerto de la duquesa, sito en Manilva (Málaga), contra don Mahfouz Salim Din Mahfouz, en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga a la parte actora la suma de cuatro mil novecientos ochenta euros con cincuenta y cuatro céntimos (4.980,54 euros), importe principal de la deuda vencida al 13 de enero de 2007, con obligación de pago de las cantidades devengadas desde el 3 de mayo de 2007 a 21 de julio de 2009, fecha del dictado de la presente resolución, de conformidad con el suplico de la demanda, determinándose en ejecución de sentencia la concreta actualización del quantum objeto de condena sin que ello suponga incurrir en infracción de lo dispuesto en el artículo 220 de LEC, más los intereses que procedan de dichas cantidades, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra ésta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Estepona (Málaga) y su partido judicial.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez que la ha dictado en el mismo día de su fecha estando constituida en audiencia pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mahfouz Salim Din Mahfouz, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintiocho de julio de dos mil nueve. El/La Secretario.

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