Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 14 de septiembre de 2009, complementaria a la de 9 de junio de 2008, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte «Sierra de Gádor».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte.: MO/00042/2006.

Detectada la carencia de datos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 9 de junio de 2008, por la que se aprueba el deslinde parcial del Monte Público «Sierra de Gádor», Código de la Junta de Andalucía AL-30008-CAY, propiedad del Ayuntamiento de Berja y sito en el término municipal de Berja, provincia de Almería.

Teniendo en cuenta que en la citada Orden no se hace mención a la cabida del monte tras el deslinde, circunstancia obligatoria para dar cumplimiento al artículo 127 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

A la vista del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en parte modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me vienen conferidas, se pasa a la siguiente corrección:

Incluir las siguientes cabidas:

Monte público: «Sierra de Gádor». Lote «La Sierrecilla», núm. 5 del C.U.P.

Superficie total: 993,05 ha.

Superficie pública: 990,15 ha.

Superficie de enclavados: 2,90 ha en el Paraje de Robles

Descripción de linderos antes del deslinde: Norte terrenos particulares, Este terrenos particulares, término municipal de Dalías, Sur terrenos particulares, Oeste terrenos particulares.

Descripción de linderos tras este deslinde motivado por sentencia judicial: Norte terrenos particulares, Este terrenos particulares, término municipal de Dalías, Sur terrenos particulares, Oeste terrenos particulares.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 14 de septiembre de 2009

MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF