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Expte.: MO/00042/2006.
Detectada la carencia de datos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 9 de junio de 2008, por la que se aprueba el deslinde parcial del Monte Público «Sierra de Gádor», Código de la Junta de Andalucía AL-30008-CAY, propiedad del Ayuntamiento de Berja y sito en el término municipal de Berja, provincia de Almería.
Teniendo en cuenta que en la citada Orden no se hace mención a la cabida del monte tras el deslinde, circunstancia obligatoria para dar cumplimiento al artículo 127 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.
A la vista del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en parte modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me vienen conferidas, se pasa a la siguiente corrección:
Incluir las siguientes cabidas:
Monte público: «Sierra de Gádor». Lote «La Sierrecilla», núm. 5 del C.U.P.
Superficie total: 993,05 ha.
Superficie pública: 990,15 ha.
Superficie de enclavados: 2,90 ha en el Paraje de Robles
Descripción de linderos antes del deslinde: Norte terrenos particulares, Este terrenos particulares, término municipal de Dalías, Sur terrenos particulares, Oeste terrenos particulares.
Descripción de linderos tras este deslinde motivado por sentencia judicial: Norte terrenos particulares, Este terrenos particulares, término municipal de Dalías, Sur terrenos particulares, Oeste terrenos particulares.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 14 de septiembre de 2009
MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente
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