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La Decisión 2008/185/CE, de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen las garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad, y por la que se derogan las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE, dispone que en el Estado miembro o región de origen de los animales se cuente con un plan de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 6 que las Administraciones Públicas adoptarán los programas y actuaciones necesarias en materia de sanidad animal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el Estado Español se regula el sector porcino mediante las siguientes normas: El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Real Decreto 1132/1981, de 24 de abril, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas extensivas, y Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, establece las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, dictados al amparo de la regla 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
La aplicación del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, durante los últimos años ha permitido importantes logros en la situación epidemiológica de la enfermedad en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El principal indicador epidemiológico de la enfermedad de los últimos tres años, la prevalencia de explotaciones, ha descendido notablemente. Igualmente, la evolución favorable de la enfermedad se ha visto reflejada en el descenso del numero de explotaciones positivas.
La citada situación epidemiológica actual exige que desde nuestra Comunidad Autónoma se esté realizando un importante esfuerzo tanto en la calificación de explotaciones y territorios, como en proponer territorios que cuentan con Programa Aprobado a incluir en Anexo II de la Decisión 2008/185/CE, de la Comisión, de 21 de febrero de 2008. La inclusión de un territorio dentro de estos Anexos supone una especial protección frente a la entrada de la Enfermedad de Aujeszky a través de restricciones al movimiento de los animales que se establecen en función del estatus de cada territorio con programa.
Uno de los requisitos para incluir territorios en el referido Anexo II, es demostrar la no infección en cerdos salvajes, o bien se hayan implementado medidas para evitar cualquier transmisión del virus desde la población salvaje hacia la población doméstica.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, establece en su artículo 16.2 que cuando se detecte la existencia de epizootias o de enfermedades contagiosas para las personas, animales domésticos o fauna silvestre, así como episodios de envenenamiento, la Consejería competente adoptará las medidas necesarias, que podrán llevar aparejadas suspensiones temporales, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de las actividades afectadas, incluidas las cinegéticas, de pesca y piscicultura.
Por Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se establecieron determinadas medidas cinegéticas excepcionales en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba, debido a que se habían detectado en aquellos, focos infecciosos de enfermedad de Aujeszky con incidencia creciente, por lo que había que proceder a establecer las medidas oportunas tendentes a reducir las poblaciones de jabalíes hasta niveles en los que la prevalencia de dicha enfermedad se reduzca al mínimo.
Tras la aplicación de estas medidas cinegéticas excepcionales, se observa la necesidad de mantenerlas y adecuarlas a la actual situación, por lo que se considera necesario publicar una nueva resolución que sustituya a la referida de 19 de abril de 2007, adecuándola a la situación epidemiológica actual de la Enfermedad de Aujeszky.
Por todo lo expuesto y visto el artículo 16.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza y de acuerdo con el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Declarar el Área de Emergencia Cinegética denominada «Sierra de Córdoba» compuesta por los cotos de caza y terrenos de la provincia de Córdoba que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, así como por aquellos otros terrenos no cinegéticos incluidos en el interior del perímetro de la citada área.
Las medidas previstas en la presente Resolución se deberán llevar a cabo en los terrenos anteriormente citados con independencia de las variaciones que los mismos pudieran sufrir en su base territorial, incluyendo la pérdida de la condición de acotado.
Segundo. Los titulares de los cotos de caza y propietarios de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético, relacionados en el Anexo de la presente Resolución, deberán reducir al mínimo las poblaciones de jabalí, quedando autorizadas la aplicación de medidas como las batidas de control necesarias, la captura en vivo, así como otras modalidades y métodos que establezca la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, debiendo ser compatibles con un adecuado control sanitario.
Tercero. Las diferentes actuaciones contempladas en la presente Resolución podrán ejecutarse durante el período de vigencia de la misma y afectarán a los ejemplares de jabalí (Sus scrofa), sin distinción de sexo o edad.
Cuarto. Todas las medidas contempladas en los planes técnicos de caza relativas a la especie jabalí en los cotos del Anexo, así como las referidas en el apartado primero, deberán ajustarse a lo contemplado en la presente resolución. Asimismo se permitirá batir más de una vez una misma mancha pudiendo cazarse en las zonas de reserva de los acotados.
Quinto. Se prohíbe la alimentación suplementaria a la especie jabalí en los terrenos incluidos en la presente Resolución, y en concreto el aporte de maíz.
Sexto. En el período hábil de caza del jabalí, los titulares y propietarios tendrán que atenerse a lo contemplado en la normativa general en cuanto a solicitudes, plazos de solicitud y colindancias. La solicitud deberá ir acompañada del plano del coto con delimitación de la mancha y situación de armadas y puestos, estando exentas de tasas las batidas destinadas a reducir las poblaciones.
Séptimo. Cuando la realización de las medidas adoptadas para el cumplimiento del punto primero se realicen fuera del período hábil de la especie, los titulares y propietarios deberán solicitar la correspondiente autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, con una antelación mínima de diez días hábiles.
Durante las medidas adoptadas no se podrá cazar simultáneamente otras especies de caza mayor ni menor en este tipo de batidas, sin perjuicio de que en período hábil y según lo contemplado en su plan técnico de caza, puedan realizarse otras modalidades de caza (monterías y ganchos).
Octavo. En el período comprendido entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, en los terrenos incluidos en el Área de Emergencia Cinegética, será obligatorio el control del jabalí mediante la colocación jaulas-trampa de captura en vivo por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Para la colocación y control de esta actividad los titulares y propietarios de los terrenos deberán permitir el acceso al personal que sea preciso. Fuera de los meses indicados, la Administración, de oficio o a instancias de los titulares y propietarios de terrenos, podrá decidir mantener las jaulas-trampa en sus territorios.
Noveno. Al objeto de evaluar la efectividad de las medidas, la prevalencia de las enfermedades y determinar la idoneidad del mantenimiento o modificación de las medidas de esta resolución, se realizará un seguimiento de la evolución de las poblaciones de jabalí y sus enfermedades en los cotos de caza y terrenos incluidos en el Área de Emergencia Cinegética «Sierra de Córdoba».
Décimo. Los titulares de los cotos de caza y propietarios de los terrenos incluidos en el Anexo de la presente Resolución, deberán contactar con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del evento con la Delegación Provincial de Consejería de Medio Ambiente de Córdoba.
Los animales capturados no podrán ser comercializados, procediéndose a almacenar en contenedores precintados, y posteriormente, retirar los cadáveres enteros para su traslado a la planta de eliminación, sin separar previamente ninguna parte de los mismos, a excepción de la boca, que podrá retirarse para su conservación, mediante corte a una altura inferior a la de los ojos. Para su manipulación y traslado deberán adoptarse las correspondientes medidas de bioseguridad, que incluirán en todo caso la desinfección del material retirado, debiendo contar previamente con autorización expresa de los veterinarios autorizados y realizarse bajo su supervisión.
Decimoprimero. Serán abonados por la Consejería de Medio Ambiente, previa presentación de los oportunos comprobantes de los gastos o acreditación de la pérdida de ingresos, los conceptos que a continuación se detallan:
- La carne procedente de cualquiera de los métodos recogidos en el apartado primero de la presente Resolución.
- Los gastos procedentes de las actividades cinegéticas excepcionales realizadas a instancias de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba.
El precio de valoración de las carnes será el promedio calculado para cada temporada cinegética proporcionado por las empresas comercializadoras, incrementado en un 50%.
Decimosegundo. En el caso que los titulares de los cotos de caza y terrenos afectados no ejecuten lo establecido en la presente Resolución, la Consejería de Medio Ambiente a través de su personal y medios propios procederá a ejecutar las acciones necesarias para reducir y controlar las poblaciones de jabalí hasta niveles en los que se reduzca al mínimo la prevalencia de las citadas enfermedades.
Decimotercero. La presente Resolución tendrá efectos hasta el 30 de mayo de 2011, pudiendo ser modificada cuando el seguimiento de la evolución de las poblaciones de jabalí así lo aconseje.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 14 de octubre de 2009.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.
ANEXO
MATRICULA | NOMBRE | MUNICIPIO |
10006 | EL CAPRICHO | CORDOBA |
10046 | NAVAS DEL MORO ALTO | CORDOBA |
10054 | LA TIERNA | CORDOBA |
10058 | CAMPIÑUELA ALTA | CORDOBA |
10062 | EL ESCOBOSO | VILLAVICIOSA |
10063 | LOS BORRES | CORDOBA |
10074 | EL ALAMO | VILLAVICIOSA |
10081 | ALHONDIGUILLA | CORDOBA |
10082 | EL PRISCALEJO Y CAMPANA | VILLAVICIOSA |
10135 | CASILLA DE PEDRO Y LAS VIEJAS | CORDOBA |
10140 | NAVAS DEL MORO | CORDOBA |
10147 | LAS ALBERTILLAS | VILLAVICIOSA |
10158 | ORTEGAS ALTOS | POSADAS |
10178 | LAS ALBERTILLAS DE RESERVAO | VILLAVICIOSA |
10179 | CANDELERA BAJA | OBEJO |
10207 | MESAS ALTAS | ALMODOVAR DEL RIO |
10218 | CERRO DEL TRIGO | VILLAVICIOSA |
10224 | NAVASERRANO | VILLAVICIOSA |
10234 | LA JAROSA | CORDOBA |
10240 | CANTARRANA | VILLAVICIOSA |
10251 | LA PORRADA DE BARASONA | CORDOBA |
10258 | LAS PITAS | CORDOBA |
10267 | LA CAMPANA | VILLAVICIOSA |
10279 | COTILLO | CORDOBA |
10285 | CAMPO ALTO | VILLAVICIOSA |
10284 | NAVAS LLANAS | CORDOBA |
10302 | LA TEJERA | VILLAVICIOSA |
10337 | NAVALAGRULLA | CORDOBA |
10349 | LA ALCAIDIA | CORDOBA |
10358 | LOS MAJADALES BAJOS | ALMODOVAR DEL RIO |
10367 | LOS CONVENTOS | ADAMUZ |
10372 | CALDERIN | OBEJO |
10428 | ARMENTA BAJA | CORDOBA |
10429 | AMIGOS DE CERRO MURIANO | OBEJO |
10430 | LA DEHESILLA | CORDOBA |
10444 | FUEN-REAL ALTO | ALMODOVAR DEL RIO |
10517 | ALIZNE ALTO | ALMODOVAR DEL RIO |
10528 | LOS IDOLOS | CORDOBA |
10559 | SUERTE ALTA | OBEJO |
10562 | LA USERA | OBEJO |
10578 | RETAMALEJO | ADAMUZ |
10584 | EL BUFALO | VILLAVICIOSA |
10596 | ROMAN PEREZ ALTO | CORDOBA |
10612 | LAS MESTAS | OBEJO |
10631 | TRES ARROYOS | ALMODOVAR DEL RIO |
10670 | LADERAS ALTAS Y BAJAS | CORDOBA |
10713 | LOS ORTEGAS BAJOS | POSADAS |
10790 | LAS REYERTAS | VILLAVICIOSA |
10876 | MIRABUENOS | VILLAVICIOSA |
10912 | NAVARREDONDA | ADAMUZ |
10930 | CONEJERA-SAN PABLO | CORDOBA |
11013 | VALDEGRILLOS | CORDOBA |
11142 | LOS PUNTALES | OBEJO |
11350 | SAN ENRIQUE | CORDOBA |
11429 | ERA GRANDE | VILLAVICIOSA |
11452 | EL POLEO II | VILLAVICIOSA |
11459 | LA CUESTA | ADAMUZ |
11486 | EL HALCON | ADAMUZ |
11491 | LLANO DE LOS POZOS | VILLAVICIOSA |
11585 | COBATILLAS | ALMODOVAR DEL RIO |
11594 | LOS VALSEQUILLOS | VILLAVICIOSA |
11596 | RISCOS DE VERA | VILLAVICIOSA |
11599 | VILLARES ALTOS DE STA. AMALIA | CORDOBA |
11600 | LOS MISMOS | CORDOBA |
11601 | VALLE-LOBO SENDA-VIEJA | OBEJO |
11616 | MONTONCILLO ALTO | CORDOBA |
11626 | CALAMON | POSADAS |
11636 | EL VENERUELO | OBEJO |
11678 | EL TORIL | ALMODOVAR DEL RIO |
11710 | LA PORRADA | CORDOBA |
11797 | EL CAÑAVERAL | POZOBLANCO |
11845 | EL MADROÑAL | VVA DE CORDOBA |
11846 | HUERTO DE CEPAS | ESPIEL |
11850 | CERCADO DE LAS PITAS | CORDOBA |
11882 | POSADA NUEVA | VILLAVICIOSA |
11915 | COTO CAMPO BAJO | CORDOBA |
11939 | EL ELEFANTE | CORDOBA |
11943 | FUENREAL | ALMODOVAR DEL RIO |
12005 | PUERTO DEL GAVILAN | OBEJO |
12012 | CUEVAS ALTAS | CORDOBA |
12034 | SAN CEBRIAN | CORDOBA |
12086 | PLAZA DE ARMAS | POZOBLANCO |
12094 | EL BARRANCON | VVA DE CORDOBA |
12097 | MALOS PASOS | ALMODOVAR DEL RIO |
12132 | SIERREZUELA-CASTILLO | OBEJO |
12135 | LA VEGA | OBEJO |
12206 | MAJADA LA PEÑA | OBEJO |
12229 | LA VEGUETA DEL FRESNO | CARDEÑA |
12233 | LOS BOQUERONES | VILLAVICIOSA |
12292 | LA ZARZA | POSADAS |
12315 | EL CATALAN Y AGREGADOS | VILLAVICIOSA |
12316 | LOS LAGARES | ALMODOVAR DEL RIO |
12317 | TEJONERAS | ALMODOVAR DEL RIO |
12326 | CABEZA PEDRO | ALMODOVAR DEL RIO |
12338 | LA CAMORRILLA Y D. PASADERAS | OBEJO |
12392 | EL GUIJUELO | POZOBLANCO |
12469 | LA ALBERCA | OBEJO |
12476 | LAS ACERAS DE CAMPO ALTO | VILLAVICIOSA |
12477 | MORENAS Y CHIRINEO | VILLAVICIOSA |
12485 | CERRO PELAO | OBEJO |
12486 | SAN BENITO | OBEJO |
12500 | LAS MESTAS | ADAMUZ |
12512 | DEHESA SAN BENITO | OBEJO |
12556 | EL MAROMO | OBEJO |
12557 | CHOZA REDONDA | OBEJO |
12560 | LOS GASPARES | ADAMUZ |
12573 | VALDEVIENTO | VILLAVICIOSA |
12612 | PEDRIQUE | OBEJO |
12628 | PAJIZALES DE REDONDO | OBEJO |
12643 | LA FABRICA | POZOBLANCO |
12695 | VILLALOBILLOS | ALMODOVAR DEL RIO |
12704 | COTO EL VACAR | OBEJO |
12706 | PEÑAS BLANCAS | ESPIEL |
12717 | EL TORILEJO | POSADAS |
12725 | LA CEPERUELA | VILLAVICIOSA |
12746 | ASOCAVI | VILLAHARTA |
12753 | CUEVAS DE ARTAZA | CORDOBA |
12772 | LAS MESTAS | OBEJO |
12786 | EL ORIVE | CORDOBA |
12791 | CANDELERA ALTA | OBEJO |
12793 | VALDERRUBIO | ALMODOVAR DEL RIO |
12802 | MESAS BAJAS-AGUAS FRIAS | ALMODOVAR DEL RIO |
12811 | LA LOMILLA | VILLAVICIOSA |
12821 | EL BERRO | VILLAVICIOSA |
12822 | MAJADA VIEJA | OBEJO |
12824 | QUEJIGO-LOVACA | CORDOBA |
12838 | EL PRISCALEJO DE LOS MORISCOS | VILLAVICIOSA |
12851 | LA UMBRIA DEL PLATERO | VILLAVICIOSA |
12863 | LLANOS DE VILLAHARTA | POZOBLANCO |
12864 | LA YEDRA | POZOBLANCO |
12868 | LA PRIORITA | CORDOBA |
12869 | PEÑAS ALTAS | VILLAVICIOSA |
12876 | LA CRUZ DEL MADROÑO NUEVA | ALMODOVAR DEL RIO |
CAMPO DE TIRO MILITAR | OBEJO | |
LOS VILLARES | CORDOBA | |
GUADIATILLO | VILLAVICIOSA |