Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 8 de octubre de 2009, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se acuerda la inadmisión de solicitudes de subvenciones para la formación en materia de deporte correspondientes a la convocatoria 2009.

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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2007 y Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Deporte, se adopta la decisión que figura al final de esta Resolución en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se constatan.

HECHOS

Las solicitudes formuladas por los interesados relacionadas en el Anexo a esta Resolución, no reúnen los requisitos necesarios para su tramitación, ya sea por razón del objeto a subvencionar, del sujeto beneficiario o por presentación extemporánea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El titular de la Secretaría General para el Deporte es competente para acordar la inadmisión de las solicitudes que no reúnen los requisitos necesarios para su tramitación, especificados en los hechos mencionados, de conformidad con el artículo 16.5 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 y el Decreto 119/2008, de 29 de abril, modificado por el Decreto 173/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Segundo. Las solicitudes formuladas por los interesados relacionados en el Anexo de esta Resolución, se inadmiten a trámite por no ser sujeto beneficiario de la convocatoria, de conformidad con los artículos 2 y 3 de a referida Orden de 9 de noviembre de 2006, por ser presentada la solicitud fuera de plazo, conforme al artículo 9.3 de la Orden citada, o por no ser concepto o sujeto subvencionable, de acuerdo al artículo 52 de la misma Orden.

Tercero. En el Anexo a esta Resolución, se concreta la causa de inadmisión de cada una de las solicitudes, conforme al fundamento jurídico segundo.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos y demás disposiciones de general y particular aplicación, esta Secretaría General para el Deporte

RESUELVE

Único. Acordar la inadmisión de las solicitudes de subvenciones presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, por las causas que aparecen indicadas en el mismo.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, se podrá interponer el requerimiento previo a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la referenciada Resolución, o bien, ser impugnada ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de octubre de 2009.- El Secretario General, Manuel Jiménez Barrios.

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