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El artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece que los conciertos educativos se formalizarán en un documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocas, así como las características concretas del centro y demás circunstancias derivadas de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de los reglamentos de aplicación de las mismas.
En este sentido, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los referidos conciertos una vez que, mediante la oportuna Orden de la Consejería competente en materia de educación, se resuelvan las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos o de renovación o modificación de los suscritos con anterioridad.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en uso de las facultades conferidas,
DISPONGO
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto hacer públicos los modelos de documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos entre la Consejería competente en materia de educación y los centros docentes privados, así como la addenda en la que ha de formalizarse el concierto educativo por un año para las enseñanzas postobligatorias, cuyos modelos figuran como Anexos I al XIII de la presente Orden.
Segundo. Competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la firma de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la misma para suscribir los documentos administrativos de los centros docentes de la provincia correspondiente. Asimismo, se delega y faculta a las personas titulares de dichas Delegaciones Provinciales para que incorporen a los citados documentos aquellas singularidades derivadas, en su caso, de la Orden de aprobación de los conciertos.
Tercero. Formalización de los conciertos.
Los conciertos se formalizarán por triplicado ejemplar, uno para la persona titular del centro privado concertado, otro para archivo de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y un tercero que será enviado, una vez formalizado, a la Dirección General competente en materia de conciertos.
Cuarto. Eficacia.
La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 15 de octubre de 2009
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación
ANEXO I
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR UN PERíODO DE CUATRO AÑOS
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña ……………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ………...……..….... (BOJA .....…………).
De otra parte, don/doña. ……………………………………………, en calidad de ……..………….......……………………………. del centro …………………………………, de educación infantil, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ……………..…. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle ……….....………………………, núm. ….... de ………....……….....…… (………...……), autorizado por Orden de ………………….. (BOE/BOJA ………………..) para …………. unidades.
A efectos de impartir el segundo ciclo de la educación infantil, que constituye una etapa de carácter voluntario y gratuito, y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ....... de ……………… de .........., se conciertan …………………. unidades escolares del segundo ciclo de la educación infantil, de las cuales ............................ se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ......./......., sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento de los cursos concertados en el segundo ciclo de educación infantil coincida exactamente con el número de unidades concertadas para dicha etapa y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según lo que a tales efectos se disponga.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO II
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR UN PERíODO DE CUATRO AÑOS
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña …………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ………………….... (BOJA ……………..).
De otra parte, don/doña …………………………………………., en calidad de …………………………………………………. del centro …………………………………, de educación primaria, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle ………….....……………………, núm. …. de …………….....… (………...……), autorizado por Orden de ……………… (BOE/BOJA ………………) para …………. unidades.
A efectos de impartir la educación primaria, que constituye una de las enseñanzas básicas y por tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ......... de ………………. de ........, se conciertan …………………. unidades escolares de educación primaria, de las cuales ...................... se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ......./......., sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento en la educación primaria coincida exactamente con el número de unidades concertadas para dicha etapa y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según lo que a tales efectos se disponga.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO III
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR UN PERÍODO DE CUATRO AÑOS
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña …………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ..…………....…… (BOJA ………………).
De otra parte, don/doña ……………………………………………., en calidad de …………………………………………………. del centro …………………………………, de educación secundaria obligatoria, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle ………………………………......, núm. …... de ………………....…… (……………), autorizado por Orden de ………………… (BOJA ………………) para …………. unidades.
A efectos de impartir la educación secundaria obligatoria, que constituye una de las enseñanzas básicas y por tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de …… de ………………. de ........, se conciertan …………………. unidades escolares para el primer y segundo cursos de la educación secundaria obligatoria y ........................ para el tercer y cuarto cursos de dicha etapa educativa.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ....../......, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento en la educación secundaria obligatoria coincida exactamente con el número de unidades concertadas para dicha etapa y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según lo que a tales efectos se disponga.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO IV
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTE EDUCACIÓN ESPECIAL, POR UN PERíODO DE CUATRO AÑOS
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña …………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de .………….....……... (BOJA .……………).
De otra parte, don/doña ……………………………………………., en calidad de …………………………………………………. del centro …………………………………, que imparte la modalidad de educación especial, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle ………………………………, núm. …... de …………………......… (……..………), autorizado por Orden de ………………… (BOE/BOJA ………………) a impartir la educación básica especial en ……… unidades o los programas de formación para la transición a la vida adulta en ……….. unidades.
A efectos de impartir la educación básica y gratuita y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. 1. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de …… de .......……… de ........, las unidades que se conciertan son las siguientes:
A) Educación básica/primaria:
a) Auditivos: …….
b) Autistas: …….
c) Plurideficientes: …….
d) Psíquicos: …….
e) Motóricos/físicos: …….
f) Visuales: …….
g) Apoyo a la integración: …….
B) Programas de formación para la transición a la vida adulta:
a) Auditivos: …….
b) Autistas: …….
c) Plurideficientes: …….
d) Psíquicos: …….
e) Motóricos/físicos: …….
f) Visuales: .......
g) Apoyo a la integración: .......
2. De las unidades concertadas, ……… se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ....../......, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de las unidades concertadas en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida en las normas de ordenación de la educación especial.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO V
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, POR UN PERíODO DE CUATRO AÑOS
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña ………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ………………...... (BOJA ………………).
De otra parte, don/doña ……………………………………………., en calidad de …………………………………………………. del centro ……………………………......……, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle ……………..…………………, núm. …... de ……………………..... (……………).
En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ……. de .…………….. de ........., las unidades que se conciertan son las siguientes:
Programas de Cualificación Profesional Inicial: | Núm. de unidades | |
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ....../......, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de las unidades concertadas en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según lo que a tales efectos se disponga.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO VI
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, POR UN PERíODO DE CUATRO AÑOS
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña ………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ………………….. (BOJA ………………).
De otra parte, don/doña ……………………………………………., en calidad de …………………………………………………. del centro ……………………………......……, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle ……………..…………………, núm. …... de ……………………..... (……………), autorizado por Orden de ..................................... (BOJA ..........................) para impartir los siguientes ciclos formativos de grado medio:
.................................................................................. con capacidad para ............... puestos escolares, correspondientes a .............. unidades.
.................................................................................. con capacidad para ............... puestos escolares, correspondientes a .............. unidades.
En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ……. de .…………….. de ........., las unidades que se conciertan son las siguientes:
Ciclos formativos de grado medio: | Núm. de unidades | |
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ....../......, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según lo que a tales efectos se disponga.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO VII
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO DE RÉGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA BACHILLERATO, POR UN PERíODO DE CUATRO AÑOS
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña ………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ………………...... (BOJA ………………).
De otra parte, don/doña ……………………………………………., en calidad de……………………………………………. del centro ………………………………........…, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle ….……………………………, núm. ..…. de ………………......…… (……………), autorizado por Orden de ………………… (BOJA ………………) para impartir las siguientes unidades de bachillerato en las modalidades que se indican:
- Modalidad de : unidades.
- Modalidad de : unidades.
- Modalidad de : unidades.
En orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de …… de ……………….. de ........., las unidades que se conciertan para bachillerato son las siguientes, según la modalidad:
Modalidades: | Núm. de unidades | |
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ....../......, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, salvo en lo relativo a la impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrá percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional sexta del referido Reglamento y demás disposiciones de desarrollo.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según lo que a tales efectos se disponga.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO VIII
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO DE RÉGIMEN SINGULAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, POR UN PERíODO DE CUATRO AÑOS
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña ……………….………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ………………...... (BOJA ………………).
De otra parte, don/doña ……………………………………………., en calidad de …………………………………………………. del centro …………………………………..., inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle ……………..…………………, núm. ..…. de ………….......………… (…..…………), autorizado por Orden de ………………… (BOJA ………………) para impartir los siguientes ciclos formativos de grado superior:
…………………………………...................., con capacidad para ……… puestos escolares, correspondientes a ………. unidades.
…………………………………...................., con capacidad para ……… puestos escolares, correspondientes a ………. unidades.
En orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de …… de …………………… de ……., las unidades que se conciertan son las siguientes:
Ciclos formativos de grado superior: | Núm. de unidades | |
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto se extinguirá al finalizar el curso ....../....., sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, salvo en lo relativo a la impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrá percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional sexta del referido Reglamento y demás disposiciones de desarrollo.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades concertadas y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según lo que a tales efectos se disponga.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. La renovación y modificación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO IX
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA EL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR UN PERíODO DE UN AÑO
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña …………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ………………...... (BOJA ………………).
De otra parte, don/doña ……………………………………………., en calidad de …………………………………………………. del centro …………………....………………, de educación infantil, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle …….....…………………………, núm. …... de …........………………… (…..…………), autorizado por Orden de …………….... (BOE/BOJA ………………) para …………. unidades.
A efectos de impartir el segundo ciclo de la educación infantil, que constituye una etapa de carácter voluntario y gratuito, y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de …… de ………………. de ........, y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se conciertan …………………. unidades escolares del segundo ciclo de la educación infantil, de las cuales ………………. se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.
Tercero. Con la finalidad de garantizar la escolarización del alumnado que atiende el centro, este concierto tendrá la duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar ….../…….
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento de los cursos concertados en el segundo ciclo de educación infantil coincida exactamente con el número de unidades concertadas para dicha etapa educativa y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según lo que a tales efectos se disponga.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. La renovación de este concierto se realizará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO X
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR UN PERíODO DE UN AÑO
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña …………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ………………...... (BOJA ………………).
De otra parte, don/doña ……………………………………………., en calidad de …………………………………………………. del centro …………………....………………, de educación primaria, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle …….....…..………………………, núm. …... de …........……………… (…..…………), autorizado por Orden de ……………….. (BOE/BOJA ……………) para …………. unidades.
A efectos de impartir la educación primaria, que constituye una de las enseñanzas básicas y por tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de …… de ………………. de ........, y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se conciertan …………………. unidades escolares de educación primaria, de las cuales ………………. se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá la duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar …………/……
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento en la educación primaria coincida exactamente con el número de unidades concertadas para dicha etapa y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según lo que a tales efectos se disponga.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. Acordada la prórroga de este concierto en los términos previstos por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, su renovación se atendrá a lo dispuesto en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO XI
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO, POR UN PERíODO DE UN AÑO
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña …………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ………………...... (BOJA ………………).
De otra parte, don/doña ……………………………………………., en calidad de …………………………………………………. del centro …………………………………, de educación secundaria obligatoria, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle ……………………………..........…, núm. ..…. de ………………...…… (……………), autorizado por Orden de ………………… (BOJA ………………) para …………. unidades.
A efectos de impartir la educación secundaria obligatoria, que constituye una de las enseñanzas básicas y por tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de …… de ………………. de ........., y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se conciertan ……… unidades escolares para el primer y segundo cursos de la educación secundaria obligatoria y ……… para el tercer y cuarto cursos de dicha etapa educativa.
Tercero. Con la finalidad de garantizar la continuidad en la escolarización del alumnado que atiende el centro, el presente concierto tendrá la duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar ………/……
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento en la educación secundaria obligatoria coincida exactamente con el número de unidades concertadas para dicha etapa y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, según lo que a tales efectos se disponga.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. Acordada la prórroga de este concierto, su renovación se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO XII
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTE EDUCACIÓN ESPECIAL, POR UN PERíODO DE UN AÑO
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña …………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de ………………...... (BOJA ………………).
De otra parte don/doña …………………………………………., en calidad de …………………………………………………. del centro …………………………………, que imparte la modalidad de educación especial, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle ………………………………...., núm. ...…. de …....………………….. (..……………), autorizado por Orden de ………………… (BOE/BOJA ………………) a impartir la educación básica especial en ……… unidades o los programas de formación para la transición a la vida adulta en ……….. unidades.
A efectos de impartir la educación básica y gratuita y en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Primero. El centro docente privado al que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en las demás normas que le sean de aplicación, así como en el presente documento administrativo.
Segundo. 1. Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de …… de …………… de ......., y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las unidades que se conciertan son las siguientes:
A) Educación básica/primaria:
a) Auditivos: …….
b) Autistas: …….
c) Plurideficientes: …….
d) Psíquicos: …….
e) Motóricos/físicos: …….
f) Visuales: …….
g) Apoyo a la integración: …….
B) Programas de formación para la transición a la vida adulta:
a) Auditivos: …….
b) Autistas: …….
c) Plurideficientes: …….
d) Psíquicos: …….
e) Motóricos/físicos: …….
f) Visuales .......
g) Apoyo a la integración .......
2. De las unidades concertadas, ……… se encuentran atendidas actualmente por profesorado funcionario procedente del extinguido régimen de Patronato.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá la duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar ………/……..
Cuarto. 1. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 12, 13 y 34 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las modificaciones que resultan de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y, en su caso, en la disposición adicional cuarta de dicho Reglamento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del mismo, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería competente en materia de educación y el mencionado personal docente.
3. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Consejería competente en materia de educación, se prestarán en las enseñanzas objeto del presente concierto.
Quinto. La persona titular del centro se obliga a que se impartan las enseñanzas objeto de este concierto de forma gratuita, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudios y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Sexto. La persona titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el mismo, se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en las demás normas vigentes que sobre dichas actividades y servicios resulten de aplicación.
Séptimo. Por el concierto educativo, la persona titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y en la normativa que lo desarrolla.
Octavo. La persona titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos a los que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Dichos órganos se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias conforme a lo dispuesto en la citada Ley y Reglamento, así como en el Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.
Noveno. La provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Décimo. 1. Por este concierto, la persona titular del centro concertado se obliga a que el número de unidades en funcionamiento coincida exactamente con el número de unidades que se conciertan y a mantener como mínimo la relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada establecida en las normas de ordenación de la educación especial.
2. La posible disminución en la citada relación media de alumnos y alumnas por unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas o a la rescisión del presente concierto, en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del mismo.
3. La persona titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
Undécimo. La persona titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que, en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Duodécimo. La persona titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto, establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimotercero. Acordada la prórroga de este concierto en los términos previstos por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, su renovación se atendrá a lo dispuesto en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Decimocuarto. Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, considerando lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Decimoquinto. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
ANEXO XIII
ADDENDA AL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE IMPARTA ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS, POR UN PERíODO DE UN AÑO
En …………….........., a ………. de ………..……... de …………
De una parte, don/doña …………………………………………., Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de ……………………, por delegación de la persona titular de la misma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y de acuerdo con la Orden de aprobación del concierto de …………………... (BOJA………………).
De otra parte, don/doña ……………………………………………., en calidad de …………………………………………………. del centro …………………………………, inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número de código ………………. y Número de Identificación Fiscal ………………………, ubicado en la calle …....……………………………, núm. ..…. de …………....………… (…………..…), autorizado por Orden de ………………… (BOE/BOJA ………………) para impartir las enseñanzas de (*):
……………………………………………………………………………….
……………………………….……………………………………………….
En orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ACUERDAN
Formalizar la presente Addenda al concierto educativo para (*) ……………………… firmado con fecha …………………….. Por ella, en virtud de la Orden de aprobación del concierto de …… de……………….. de........., y sin perjuicio de las modificaciones que pudieran proceder en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se conciertan por un año, contado a partir del comienzo del curso escolar …………/…….. las unidades que a continuación se especifican, con la finalidad de garantizar la escolarización del alumnado que atiende el centro:
Enseñanzas: | Núm. de unidades | |
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar,
Por el centro docente privado, Por la Consejería competente en
materia de educación,
El Delegado o Delegada Provincial,
Fdo.: ....................................... Fdo.: .......................................
(*) Indíquese si se trata de: ciclos formativos de grado medio, bachillerato o ciclos formativos de grado superior.
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