Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, relativa al expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto que se cita.

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En el ámbito de la planificación de las actuaciones recogidas en el «Plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces», aprobado por Decreto 189/2002, de 2 de julio, se encuentra incluida en los Anexos 1 y 2 del citado Plan la ejecución de las obras necesarias a fin de evitar las frecuentes inundaciones, debido a que la vaguada que discurre junto al Camino Granadillo recoge las aportaciones de una cuenca que al llegar a la carretera CO-294, anega la citada carretera y los terrenos aledaños, a causa de la insuficiente sección de la obra de cruce. De igual forma se producen graves inundaciones a la altura del paso a nivel, donde los problemas de aterramiento han reducido al mínimo la sección de canal existente. En el citado Plan esta actuación queda tipificada con un nivel de riesgo A2, en función de la gravedad del problema y las obras de construcción de estas infraestructuras de prevención de inundaciones se han declarado de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Decreto 189/2002, de 2 de julio, siendo la Administración hidráulica andaluza competente para su ejecución.

A tal efecto, la Agencia Andaluza del Agua ha aprobado inicialmente, con fecha 7 de abril de 2006, el «Proyecto de encauzamiento del Camino Granadillo, t.m. Villa del Río (Córdoba)», Clave: A5.419.600/0411, a los efectos del sometimiento al trámite de información pública, mediante Resolución, de 2 de junio de 2006, de la Dirección Provincial de Córdoba (BOJA núm. 120, de 23 de junio, BOP de Córdoba núm. 142, de 7 de agosto, y Diario ABC, de Córdoba de 17 de agosto, todas del 2006), sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

La aprobación del Proyecto por Resolución de 9 de noviembre de 2006 conlleva implícitamente la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate. Así como la de la necesidad de urgente ocupación, al objeto de la expropiación, ocupación temporal y definitiva o imposición o modificación de servidumbres, en aplicación de lo establecido en los artículos 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, y 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas; siendo de aplicación el procedimiento expropiatorio que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se convocaba al levantamiento de Actas previas y se justificaba, invocando razones de operatividad y eficacia administrativa, que la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba prosiguiera la tramitación del procedimiento, realizando todas las gestiones en orden a la ejecución del acuerdo, depósitos previos y ocupación, así como la tramitación del expediente en sus fases de justiprecio y pago.

Al existir nuevas parcelas afectadas debido a cuestiones técnicas en relación con la Resolución de 2 de junio de 2006 de la Dirección Provincial de Córdoba de la Agencia Andaluza del Agua por la que se somete al trámite de información pública, esta Delegación Provincial ha resuelto:

1.º Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación adjunta para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba) los días 2 y 3 de diciembre de 2009, a las horas que figuran al final de esta convocatoria, al objeto de proceder al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

2.º Abrir un plazo de quince (15) días hábiles, computados en la forma dispuesta en el artículo 17 párrafo primero, del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los nuevos afectados que figuran en el Anexo y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras de el Proyecto, puedan formular por escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, domiciliada en C/ Tomás de Aquino, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 7.ª planta, 14071, Córdoba, las alegaciones que consideren oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, escritura pública, los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de los dos últimos años o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estimen pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Esta Delegación Provincial dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual y a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de la presente convocatoria en el BOP, BOJA y en el tablón oficial de edictos servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación, no se hubiese podido practicar la misma.

En dicho acto se les entregarán las Hojas de Valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación, realizándose en un acto posterior el abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja Provincial en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF posteriormente se procederá a la inmediata ocupación, adquiriéndose la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado.

El pago de las cantidades ofrecidas en concepto de depósitos previos e indemnizaciones por la rápida ocupación se podrá efectuar, sólo si no existe cuestión alguna sobre la titularidad del bien afectado y precisamente a quien o quienes resulten ser los dueños de la cosa o titulares del derecho objeto de expropiación, no admitiéndose representación sino por medio de poder notarial.

Igualmente y según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN, DE 23 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, RELATIVA AL EXPEDIENTE DE EXPROPIACION FORZOSA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL «PROYECTO DE ENCAUZAMIENTO DEL CAMINO DE GRANADILLO, T.M. VILLA DEL RIO (CÓRDOBA)». CLAVE: A5.419.600/0411
Núm. de Finca Pol. Parc. Titular Superficie de afección (m Comparecencia
Expropiación Servidumbre Ocup. Temp. Día Hora
1 3 111 Catalina Cabezas Sánchez 7.435 71 0 02/12/2009 10:15
2 3 110 Juan Gómez Rodríguez 1.752 364 0 02/12/2009 11:00
3 3 321 Manuel Hortal Zamora 3.967 0 0 03/12/2009 11:30
4 3 325 Francisco Torralba Baeza 2.511 0 0 03/12/2009 12:30
María Carmen Torralba Baeza
5 3 326 Manuel Hortal Zamora 2.353 0 0 03/12/2009 11:30
6 3 329 Juan Gómez Rodríguez 2.790 0 0 02/12/2009 11:00
7 3 330 Alfonso Solís Castro 3.527 0 0 03/12/2009 9:30
8 3 333 Francisco Relaño Jurado 1.867 0 0 03/12/2009 9:30
9 3 334 Manuel Hortal Zamora 6.386 0 0 03/12/2009 11:30
10 3 338 Fernando Relaño Serrano 2.208 0 0 02/12/2009 9:30
María Concepción Castro Mantas
11 3 339 Fernando Relaño Serrano 2.638 0 0 02/12/2009 9:30
María Concepción Castro Mantas
12 3 340 Juan Delgado Camargo 2.269 0 0 03/12/2009 10:30
13 3 343 Juana Marchal Rodríguez 371 679 0 03/12/2009 11:30
14 3 344 José Marchal Rodríguez 2.647 0 0 03/12/2009 10:30
15 3 345 José Gómez López 1.452 0 0 03/12/2009 9:30
16 3 346 José Gómez López 284 301 0 03/12/2009 9:30
17 3 347 José Marchal Rodríguez 339 347 0 03/12/2009 10:30
18 3 348 Juana Marchal Rodríguez 2.085 0 0 03/12/2009 11:30
19 3 349 Juan Solís Castro 1.958 0 0 03/12/2009 11:00
20 3 351 María Dolores Molleja E Hijas Cb 3.281 0 0 03/12/2009 12:00
21 3 352 Marisa Izquierdo Quesada 10.666 0 0 03/12/2009 13:00
Herederos De José Durán Núñez
Herederos De Manuel Durán Núñez
Rafael Durán Izquierdo
María Carmen Durán Izquierdo
Manuel Durán Izquierdo
22 3 354 Ildefonso Mantas Prieto 1.284 0 0 02/12/2009 11:00
23 3 355 Ildefonso Mantas Prieto 1.341 0 0 02/12/2009 11:00
24 3 356 Ildefonso Mantas Prieto 1.969 0 0 02/12/2009 11:00
25 3 357 Ana María Castro Gonzálvez 1.898 0 0 02/12/2009 10:15
26 3 358 Leonor Arroyo Maroto 2.097 0 0 03/12/2009 11:30
27 3 386 Francisco Calero Morales 631 0 0 02/12/2009 11:00
28 3 387 Antonio Calero Morales 575 0 0 02/12/2009 9:30
29 3 388 Antonio Calero Morales 524 0 0 02/12/2009 9:30
30 3 390 Francisco Calero Morales 612 0 0 02/12/2009 11:00
31 3 391 Joaquín Garrido Méndez 1.119 0 0 03/12/2009 10:30
32 3 393 Carmen Galán Cantarero 3.655 0 0 02/12/2009 9:30
33 3 30 Francisco García Morales 0 0 0
Pedro Camargo Castro
34 3 31 Herederos De Teresa Morales Castilla 0 0 0
35 3 109 Gálvez Romero, S.A. 0 143 0 02/12/2009 12:30
36 3 322 Bartolomé Ramírez Castro 549 84 0 02/12/2009 10:15
37 3 324 Francisco Torralba Baeza 36 54 0 03/12/2009 12:30
María Carmen Torralba Baeza
38 3 327 Herederos De Antonio Castellano Vidal 0 161 0 02/12/2009 13:15
39 3 328 Juan Gómez Rodríguez 0 470 0 02/12/2009 11:00
40 3 331 Alfonso Solís Castro 0 531 0 03/12/2009 9:30
41 3 332 Francisco Relaño Jurado 0 236 0 03/12/2009 9:30
42 3 335 Hermanos Peñalver Puerma, S.L. 0 161 0 02/12/2009 13:15
43 3 439 Santiago Grande Arjona 450 17 0 03/12/2009 12:30
44 3 341 Juan Delgado Camargo 366 669 0 03/12/2009 10:30
45 3 350 Francisco Madueño García 406 233 0 02/12/2009 12:30
46 3 353 Marisa Izquierdo Quesada 1.047 678 0 03/12/2009 13:00
Herederos De José Durán Núñez
Herederos De Manuel Durán Núñez
Rafael Durán Izquierdo
María Carmen Durán Izquierdo
Manuel Durán Izquierdo
47 3 385 Francisco Calero Morales 860 0 0 02/12/2009 11:00
48 3 389 Francisco Calero Morales 327 0 0 02/12/2009 11:00
49 3 392 Joaquín Garrido Méndez 327 0 0 03/12/2009 10:30
50 3 394 Carmen Galán Cantarero 386 0 0 02/12/2009 9:30
Córdoba, 23 de octubre de 2009.-
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