Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2009

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2009, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba la creación de ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín del Estado o Diario Oficial correspondiente. La Universidad de Granada, como entidad con personalidad jurídica, está incluida, respecto a los ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley.

Los ficheros que se crean por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En su virtud, y de conformidad con los preceptos de las mencionadas normas,

dispongo

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de Granada, que completan los creados por Resolución de 10 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 241, de 4 de diciembre de 2008) y que se describen en el Anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.

Los ficheros automatizados y no automatizados que por la presente Resolución se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero. Publicación.

De conformidad con las atribuciones que le confieren a este Rectorado la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, y los Estatutos de la Universidad de Granada, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados y no automatizados relacionados en esta Resolución serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Universidad de Granada, para su inscripción en el Registro General de Protección, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 15 de octubre de 2009.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO I

1. Nombre del fichero: Fichero de Pacientes de la Clínica de Psicología.

2. Responsable del fichero: Sr. Director de la Clínica de Psicología.

3. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicios de Atención Psicológica (Clínica de Psicología).

4. Nombre y descripción del fichero: Fichero de Pacientes Clínica de Psicología.

El fichero contiene los datos de los pacientes atendidos en la Clínica de Psicología de la Universidad de Granada (Servicios de Atención Psicológica), y de sus responsables legales en el caso de menores o adultos con discapacidad a cargo de tutores.

5. Encargado del tratamiento.

6. Campos del fichero: Código (número historial), nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, sexo, representante (en caso de menores o adultos con discapacidad), parentesco, relación UGR, centro de trabajo, teléfono 1, teléfono 2, dirección, ciudad, autorización de atención, fechas de las citas atendidas, fechas de las citas canceladas, programa o programas que han prestado atención.

7. Finalidad y usos previstos: Finalidad: Identificación de los pacientes atendidos en la Clínica de Psicología.

Usos: Acceso a las historias clínicas archivadas de los pacientes. Contactar con los pacientes o sus responsables legales. Realización de estadísticas de usuarios y servicios prestados.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Pacientes atendidos en la Clínica de Psicología de la Universidad de Granada.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: Interesado o representante legal.

Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas. Formularios o cupones.

Soporte utilizado: Informático.

10. Cesiones: No hay previstas.

11. Transferencia internacional de datos: No.

12. Medidas de seguridad: Nivel alto.

13. Sistema de tratamiento: PC con sistema de contraseña para acceder a su contenido, incluyendo la base de datos en Access.

1. Nombre del fichero: Archivo de Historiales Clínica de Psicología.

2. Responsable del fichero: Sr. Director de la Clínica de Psicología.

3. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicios de Atención Psicológica (Clínica de Psicología).

4. Nombre y descripción del fichero: Archivo de Historiales Clínica de Psicología. El fichero contiene: Datos de los pacientes atendidos en la Clínica de Psicología de la Universidad de Granada (Servicios de Atención Psicológica), y de sus responsables legales en el caso de menores o adultos con discapacidad a cargo de tutores; resultados obtenidos a través de instrumentos de evaluación psicológica (cuestionarios, tests, etc.); descripciones de las actividades asistenciales realizadas con los pacientes atendidos: asesoramiento, orientación, evaluación, tratamiento, rehabilitación, etc.; informes psicológicos de los pacientes atendidos.

5. Encargado del tratamiento.

6. Campos del fichero: El fichero consiste en la acumulación de documentos resultado del proceso.

7. Finalidad y usos previstos. Finalidad: Identificación de los pacientes atendidos en la Clínica de Psicología.

Usos: Acceso a las historias clínicas archivadas de los pacientes. Contactar con los pacientes o sus responsables legales. Realización de estadísticas de usuarios y servicios prestados.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Pacientes atendidos en la Clínica de Psicología de la Universidad de Granada.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

Procedencia de los datos: Interesado o representante legal.

Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas. Formularios o cupones.

Soporte utilizado: Papel.

10. Cesiones: No hay previstas.

11. Transferencia internacional de datos: No.

12. Medidas de seguridad: Nivel alto.

13. Sistema de tratamiento: Manual.

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