Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2009

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el Segundo Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana.

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La Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente tiene encomendada por el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, modificado por el Decreto 176/2009, de 19 de mayo, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, la elaboración y seguimiento de Planes de Desarrollo Sostenible de los espacios naturales protegidos y su área de influencia con la finalidad de compatibilizar las actividades económicas con la conservación de los recursos naturales.

Por Acuerdo de 27 de septiembre de 2005, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Parque Natural de Doñana.

En dicho Acuerdo se fija como finalidad general de esta iniciativa de planificación la de fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. En esta declaración ya se hace referencia al criterio fundamental de elaboración de este Plan: la participación, que aparece como clave en la fase de dinamización social del Plan.

En el dispositivo tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005 se establecía que la Consejería de Medio Ambiente para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible estaría asistida por una comisión de coordinación cuya composición y funciones se determinaría por Orden de su titular, Orden que se dictó con fecha de 26 de diciembre de 2008.

La Consejería de Medio Ambiente, asistida de dicha comisión de coordinación, ha elaborado, tras un intenso proceso de participación social y de los municipios del ámbito, un documento del Plan así como un Informe de Sostenibilidad del mismo.

El documento base del II PDS de Doñana está estructurado en torno a una serie de Orientaciones Estratégicas por Áreas Clave con una relación significativa entre el capital natural y los procesos sociales y económicos que discurren en el territorio, derivándose de estas orientaciones una estructura de Programas que se desarrollan mediante sucesivos Programas Operativos trianuales, que se elaboran cada año.

Todas las Áreas Claves tienen relación con medio natural, pero hay que destacar especialmente: agua, agricultura, paisaje y cambio climático, por su afección global al territorio y a sus diversos componentes. En el resto de las áreas se incluyen una serie de orientaciones estratégicas que afectan al medio natural.

Este documento va acompañado del preceptivo Informe de Sostenibilidad correspondiente al proceso de Evaluación Ambiental. En este Informe se recoge la intensa dedicación en el proceso de elaboración del Plan a valorar todas las posibles afecciones y efectos significativos que pudieran producirse sobre el medio ambiente, si bien hay que recordar que la mayor parte de las actuaciones tienen un objetivo específico de mejora del capital natural, o de corrección de impactos.

Entendiendo que este documento puede tener interés para cualquier administrado, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el punto quinto del Acuerdo de 27 de septiembre de 2005 de formulación del Plan,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del Segundo Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Nacional y Natural de Doñana, así como de su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado proyecto.

Los documentos se encontrarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente (Casa Sundhein, Avda. Manuel Siurot, núm. 50. 41013, Sevilla), así como en la Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente de Cádiz (Plaza de Asdrúbal, s/n. 11071, Cádiz), Huelva (C/ Sanlúcar de Barrameda, 3. 21071 Huelva), y Sevilla (Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Mínister. 41071, Sevilla) y en las oficinas del Espacio Natural de Doñana (sitas en C/ Sevilla, 33. 21730, Almonte, y en Centro Administrativo El Acebuche. Carretera El Rocío-Matalascañas. 21760, Almonte), siendo el horario de consulta de nueve a catorce horas.

Asimismo, esta información está disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Tercero. El plazo de presentación de las alegaciones será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en la Delegación Provincial correspondiente o en las Oficinas del Espacio Natural de Doñana y ser dirigidas a la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.

Sevilla, 22 de octubre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre

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