Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 6 de octubre de 2009, por la que se concede modificación de la autorización al centro docente privado extranjero «The International School at Sotogrande», de San Roque (Cádiz), autorizado conforme al Sistema Educativo Británico, para alumnado español y extranjero.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Christopher T.J. Charleson y doña Consuelo Mota Pérez, como representantes mancomunados de la entidad The International School at Sotogrande, S.L., titular del centro docente privado extranjero «The International School at Sotogrande», sito en Carretera de Arenillas-Urbanización Sotogrande, de San Roque (Cádiz), solicitando modificación de la autorización de enseñanzas según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que por Orden de 7 de noviembre de 2002, el centro, con código 11008070, contaba con autorización plena para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico, desde Nursery (Educación infantil de 3 años) hasta Year 7 (6.º curso de Educación primaria), para 500 puestos escolares, y con autorización temporal hasta el 31 de diciembre de 2003, desde Year 8 (1.º curso de Educación secundaria obligatoria) hasta Year 13 (2.º curso de Bachillerato), para 250 puestos escolares, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Considerando que en el expediente ha recaído informe favorable del British Council en España, que ha realizado una nueva inspección del centro.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, una modificación de su autorización, al centro docente privado extranjero «The International School at Sotogrande» de San Roque (Cádiz), para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero y, como consecuencia de ello, establecer la siguiente configuración del centro:

Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.

Denominación específica: «The International School at Sotogrande».

Código: 11008070.

Titular: The International School at Sotogrande, S.L.

Domicilio: Carretera de Arenillas-Urbanización Sotogrande.

Localidad: San Roque.

Municipio: San Roque.

Provincia: Cádiz.

Enseñanzas a impartir:

Con autorización plena para 750 puestos escolares:

- Nursery, Reception y Year 1 (Educación infantil): 6 unidades, 140 puestos escolares.

- De Year 2 a Year 7 (Educación primaria): 15 unidades, 360 puestos escolares.

- De Year 8 a Year 11 (Educación secundaria obligatoria): 9 unidades, 210 puestos escolares.

- Year 12 y Year 13 (Bachillerato): 2 unidades, 40 puestos escolares.

Segundo. El centro docente privado extranjero «The International School at Sotogrande» deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de la lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria obligatoria y Bachillerato.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Conocimiento del medio natural, social y cultural y de Ciencias sociales, geografía e historia, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La presente modificación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de octubre de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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