Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Ronda, dimanante de divorcio mutuo acuerdo núm. 1/2009.

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NIG: 2908441C20092000001.

Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1/2009. Negociado: CG.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ronda.

Juicio: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1/2009.

Parte demandante: Encarnación Muñoz Martín con el consentimiento de don Rafael Ayala Galindo.

Sobre: Familia. Divorcio mutuo acuerdo.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia núm. 43/2009, cuyo encabezamiento y fallos son del literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 43/2009

En Ronda, a 13 de febrero de 2009.

Vistos por don Antonio Puerta Ortega, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de la ciudad de Ronda y su partido judicial los autos de divorcio número 1/2009, seguido a instancia de doña Encarnación Muñoz Martín representada por el Procurador don Manuel Ángel Moreno Jiménez y asistida por la Letrado doña Dolores Belén Albarracín Almenta con el consentimiento de don Rafael Ayala Galindo.

FALLO

Se concede el divorcio del matrimonio formado por don Rafael Ayala Galindo y doña Encarnación Muñoz Martín.

Así mismo, se aprueba la propuesta de convenio regulador de sus efectos de fecha 17 de diciembre de 2008 suscrito por los cónyuges, que consta de las siguientes estipulaciones:

«Primera. El uso de la vivienda que pertenece a ambos esposos sita en la localidad de Alpandeire, C/ Fran Leopoldo, núm. 15, se atribuye al esposo, siendo de su cuenta el pago de todos los gastos, cargas y obligaciones que afecten al uso de la vivienda, así como los gastos y suministros ordinarios derivados de la misma.

La esposa fijará su domicilio donde estime conveniente.

Segunda. No procede fijación de guarda y custodia, régimen de visitas ni de pensión alimenticia a favor de los hijos dada su mayoría de edad y su independencia económica.

Tercera. Ambos esposos renuncian expresamente a cualquier pensión compensatoria que les pudiera corresponder, manifestando no producirse desequilibrio económico alguno con ocasión de presente divorcio.»

No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Comuniqúese la misma, una vez firme, de oficio al registro de Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma, don Antonio Puerta Ortega, Juez del Juzgado de la Instancia e Instrucción núm. Dos de Ronda.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 28 de septiembre de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al cónyuge don Rafael Ayala Galindo.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

En Ronda, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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