Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 20/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el sector de Limpieza de Edificios y Locales en Cádiz y provincia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General Provincial de Actividades Diversas de Comisiones Obreras y por el Vicesecretario Provincial de FES-UGT ha sido convocada huelga en el sector de Limpieza de Edificios y Locales de Cádiz y provincia, que se llevará a efecto para los días 23, 24, 30 de noviembre desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas y para el día 1 de diciembre de 2009 desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas, y que en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores/as del sector de limpieza de edificios y locales de Cádiz y provincia.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores/as de las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Cádiz y provincia, prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad y conservación de edificios y locales en dicha provincia, muchos de los cuales aún no siendo de carácter sanitario, es necesario su mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se dedican a prestar servicios esenciales en los mencionados municipios como es el caso del mercado central de abastecimiento y por ello la Administración se ve compelida a garantizarlos mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que se determina en la presente Orden, ya que la falta de protección de los referidos servicios esenciales colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículos 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente de 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores/as del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Cádiz y provincia que se llevará a efecto para los días 23, 24, 30 de noviembre desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas y para el día 1 de diciembre de 2009 desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Empleo de Cádiz

ANEXO

SERVICIOS MíNIMOS

- Un 15% de la plantilla de los trabajadores, de cada centro de trabajo, en su horario y jornada habitual, y en todo caso:

a) Un trabajador para la realización de la limpieza de aseos y en situaciones de emergencia (siempre a requerimiento de la dirección del Centro), en toda clase de centros docentes, residencias de ancianos, unidades de estancia diurna, centro de día de mayores o centros de asistencia infantil, centros de drogodependientes, centros comerciales, edificios oficiales y en empresas privadas.

b) Un trabajador para la realización de limpieza en Industrias alimentarias con salas de productos perecederos o zonas de frescos.

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