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La Orden de 24 de julio de 2009, por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces del fondo autonómico de inmigración vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, publicada en el BOJA núm. 155, de 11 de agosto, establece en su artículo 4 los indicadores y la fórmula de reparto de dichas transferencias y en el artículo 5 la selección de localidades y distribución de los fondos de los créditos destinados a los municipios con mayor presión migratoria.
En base a los criterios de valoración señalados en los referidos artículos y la aplicación de los mismos, en el Anexo de la Orden se recogen las cantidades a transferir a cada Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden, corresponde a la Delegación de Empleo en cada provincia realizar las transferencias, de conformidad con lo previsto en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
Primero. Distribuir la cantidad de ciento sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (165.333,56 euros), correspondientes al Fondo Autonómico de Inmigración en los municipios de la provincia de Granada con mayor presencia de personas inmigrantes, atribuyendo a los Ayuntamientos que corresponde, por aplicación de los criterios establecidos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 24 de julio de 2009, las cantidades que se indican en el Anexo de esta Resolución.
Segundo. Las transferencias, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.02.18.460.07.31J.O., se harán efectivas en un solo pago, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero. Dada la naturaleza de transferencias no condicionadas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía en Granada y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Cuarto. La ejecución del Fondo Autonómico de Inmigración se realizará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de las líneas de actuación que el II Plan Integral contempla para la Corporaciones Locales y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Los municipios perceptores facilitarán la oportuna información de seguimiento, mediante la presentación en esta Delegación del referido plan de acción y evaluación al respecto.
Quinto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
ANEXO |
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Ayuntamiento | Importe |
Albuñol | 7.537,86 |
Alhama de Granada | 6.262,80 |
Almuñécar | 9.000,43 |
Arenas del Rey | 6.143,10 |
Armilla | 7.650,37 |
Baza | 8.850,42 |
Benalúa de la Villas | 5.560,00 |
Cenes de la Vega | 11.840,00 |
Fuente Vaqueros | 6.000,00 |
Granada | 11.719,31 |
Guadix | 6.169,05 |
Gualchos | 6.169,05 |
Huétor Tájar | 9.523,32 |
Loja | 7.575,36 |
Maracena | 6.150,29 |
Motril | 13.570,16 |
Polopos | 7.012,84 |
Salobreña | 6.356,55 |
Santa Fe | 8.098,79 |
Gabias (Las) | 8.199,83 |
Zafarraya | 5.944,03 |
TOTAL | 165.333,56 |
Granada, 8 de octubre de 2009.- La Delegada, Marina Martín Jiménez. |