Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 23/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1454/2006. (PD. 3402/2009).

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NIG: 4109142C20060047636.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1454/2006. Negociado: 3A.

De: Doña M.ª José Moreno García.

Procurador: Sr. Manuel Rincón Rodríguez.

Contra: Construcciones Colomina G. Serrano, S.A. y doña M.ª Josefa García Portela.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1454/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla instancia de M.ª José Moreno García contra Construcciones Colomina G. Serrano, S.A. y M.ª Josefa García Portela sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 187/09

En Sevilla, a 23 de octubre de 2009; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1454/06, a instancias de doña María José Moreno García, representada por el Procurador Sr. Rincón Rodríguez; y como demandadas Construcciones Colomina G. Serrano, S.A., declarada en rebeldía y doña María Josefa García Portela, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña María José Moreno García, representada por el Procurador Sr. Rincón Rodríguez, contra Construcciones Colomina G. Serrano, S.A., y doña María Josefa García Portela y don Francisco Roldán Moreno, debo declarar y declaro que la actora, para su sociedad de gananciales, es dueña, del pleno dominio del 50% de la finca registral 7254, inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla, al tomo 376, libro 161, folio 10, alta núm. 1, y posee la nuda propiedad, por herencia, del 25% del otro 50% de la citada vivienda, y por la que se declare que la Sra. doña M.ª José García Portela es dueña del pleno dominio de un 25% de la finca registral 7.254, y posee la cuota legal usufructuaria de otro 25% de la citada vivienda, y ordene su inscripción registral, a través de una nueva inscripción en el Registro de la Propiedad citado a favor de las titulares; y todo ello con expresa condena en costas a la demandada Construcciones Colomina G. Serrano, S.A.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones Colomina G. Serrano, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.- La Secretaria.

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