Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 24/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Decreto 366/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece el límite interno de las aguas marítimas interiores del río Guadalquivir.

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La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en su artículo 2.1 define la pesca marítima en aguas interiores como la que se ejerce en las aguas comprendidas entre las líneas de base rectas establecidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto. Por su parte, la disposición adicional primera de la referida Ley 1/2002, de 4 de abril, determina que la Consejería de Agricultura y Pesca propondrá el establecimiento mediante Decreto, bien de manera general o particularmente, las líneas divisorias a efectos de aplicación de dicha Ley.

Los estudios biológicos realizados concluyen afirmando que la delimitación interna de las aguas interiores en el río Guadalquivir debe coincidir con la línea sobre el eje norte-sur, que une ambas orillas del río pasando por el meridiano del Caño de la Esparraguera, todo ello teniendo en cuenta que el estuario del río Guadalquivir representa un papel fundamental como zona de cría y alevinaje de un elevado número de especies que posteriormente constituyen el objetivo de las principales modalidades pesqueras en el Golfo de Cádiz, lo que le otorga una considerable importancia económica y social dentro del sector pesquero.

En este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley 1/2002, de 4 de abril, la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá medidas de protección que afecten de modo directo al medio en el que se desarrollan los recursos pesqueros, incluyéndose entre dichas medidas la declaración de zonas marítimas protegidas. La referida Ley dispone en su artículo 9 que, además, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá declarar como zonas marítimas protegidas aquellas áreas en las que sea aconsejable establecer una protección especial, por su interés para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros, disponiendo que, en todo caso, se entenderá como zonas marítimas protegidas las reservas de pesca.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta las recomendaciones propuestas en los estudios efectuados en la zona del estuario del río Guadalquivir, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir estableció un régimen de explotación en la zona por modalidades de pesca y el uso de las artes que haga posible mantener el equilibrio necesario para alcanzar la protección deseada, permitiendo una explotación racional de los recursos y un desarrollo de la actividad pesquera rentable y sostenible para las personas profesionales del sector.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 48.2, la «competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores».

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone que, dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de pesca marítima, «corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las relacionadas con la pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores», entre otras.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, consultada la Consejería de Medio Ambiente, al amparo de lo previsto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en uso de las facultades conferidas en la disposición adicional primera de la Ley 1/2002, de 4 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 2009,

DISPONGO

Artículo único. Delimitación de las aguas marítimas interiores del río Guadalquivir.

Se establece como línea de delimitación interna de las aguas interiores en el río Guadalquivir, la imaginaria que une ambas orillas del río, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas, correspondientes a la línea Norte-Sur que pasa por el Caño de la Esparraguera:

PUNTO LATITUD LONGITUD

1 36º 53’ 920’ N 6º 15’ 528’ W

2 36º 53’ 660’ N 6º 15’ 528’ W

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre, de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Clara E. Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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