Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2009

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Empleo

Orden de 13 de noviembre de 2009, por la que se designa el Jurado para el estudio, valoración y fallo de los Premios Andalucía-Concilia.

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La Orden de 5 de marzo de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se regulan y convocan los premios Andalucía-Concilia, crea dichos premios con el propósito de distinguir a aquellas entidades que contribuyen a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras andaluces.

Siguiendo el procedimiento establecido en la citada Orden de convocatoria para la concesión de estos premios, y de acuerdo con el artículo 11 de dicha norma, se constituirá un Jurado para el estudio y valoración de las propuestas de candidaturas realizadas por la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo, que será designado por la persona titular de la Consejería de Empleo, previéndose asimismo que dicho Jurado estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia y once Vocalías, así como una Secretaría.

Por otra parte, y con posterioridad a la publicación de la mencionada Orden de 5 de marzo de 2009, el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, ha venido a modificar la organización de los Centros Directivos existentes, así como la denominación de algunos de los mismos. Por ello, y puesto que se asignaba una vocalía del Jurado a cada una de las personas titulares de las Direcciones Generales existentes, cuyo número no se ha visto alterado por la nueva estructura orgánica, ha de entenderse cumplida la previsión contenida en la Orden de convocatoria de los Premios con la designación como vocales de todas las personas titulares de distintas Direcciones Generales que integran la Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, habiéndose comunicado a la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo, como Centro Directivo competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios, las personas propuestas por cada centro directivo o agente social para integrar el Jurado, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden de 5 de marzo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Designación de los miembros del Jurado.

De conformidad con lo dispuesto por la Orden de 5 de marzo de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se regulan y convocan los premios Andalucía-Concilia, se designan como miembros del Jurado para el estudio y valoración de los citados premios a las personas que se relacionan a continuación:

a) Presidente: Excmo. Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, don Antonio Fernández García.

b) Vicepresidente: Ilmo. Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, don Antonio Toro Barba.

c) Vocales:

1.º Ilma. Directora General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, doña María Dolores Luna Fernández.

2.º Ilmo. Director General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, don Manuel Brenes Rivas.

3.º Ilmo. Director General de Trabajo y Seguridad Social, don Juan Márquez Contreras.

4.º Ilma. Directora General de Seguridad y Salud Laboral, doña Esther Azorit Jiménez.

5.º Ilma. Directora General de Coordinación de Políticas Migratorias, doña Rocío Palacios de Haro.

6.º Ilma. Presidenta del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, doña Mercedes Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer.

7.º En representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía, don Manuel Carlos Alba Tello.

8.º En representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía, doña Carmen Alfaro Martín.

9.º En representación de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, doña María Dolores Gavilán Sánchez.

10.º En representación de Comisiones Obreras Andalucía, doña María Antonia Martos Jiménez.

11.º Como experta en la materia doña Teresa Pérez del Río, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Cádiz.

d) Secretaria: Doña María José Cabanillas Cabanillas, Jefa de Servicio de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo.

Artículo 2. Régimen de suplencia.

1. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, como dispone expresamente el artículo 11.2.a) de la Orden de 5 de marzo de 2009.

2. Asimismo, en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de los Centros Directivos mencionados en el apartado primero de esta Orden serán sustituidos por las personas en quienes deleguen, figura prevista en el artículo 11 de la Orden, y sin que fuere necesario, en esos casos, la publicidad en BOJA.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de los agentes económicos y sociales que componen también este Jurado podrán ser sustituidos, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, y con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 2009

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

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