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La Orden de 3 de agosto de 2007 (BOJA núm. 165, de 22 de agosto), de la Consejería de Educación, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural. Con fecha 15 de noviembre de 2007 (BOJA núm. 225) se publicó una corrección de errores de esta misma Orden para modificar el texto del artículo 16 que hace referencia a las aplicaciones presupuestarias a cuyo cargo se imputan dichas subvenciones. Posteriormente, la Orden del 4 de marzo de 2009 (BOJA núm. 74) efectuó la convocatoria pública para el curso 2009/10.
Vistas las solicitudes presentadas al ámbito provincial, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico y de conformidad con el artículo 13.2 de la citada Orden, esta Delegación
HA RESUELTO
Primero. Conceder a las organizaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.
Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II al no cumplir los requisitos que son enumerados en el mismo.
Tercero. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.02.41.48509.42F.1. del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2009/2010 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2009.
Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 3 de agosto de 2007, se procederá a efectuar el pago en un único libramiento en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son las recogidas en el artículo 17 de la convocatoria.
Sexto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante la Delegación Provincial antes del día 31 de julio de 2010, y en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 3 de agosto de 2007.
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas deberán estar debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.
Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Delegación Provincial, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 22 de octubre de 2009.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.
ANEXO I | |||
ENTIDAD/CIF | PRESUPUESTO | SUBVENCIÓN | % |
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN | 17.000 euros | 17.000 euros | 100% |
MPDL G-41552050 |
11.000 euros | 11.000 euros | 100% |
SEVILLA ACOGE G-41177452 |
9.226,73 euros | 7.000 euros | 75,86% |
TOTALES | 37.226,73 euros | 35.000 euros | 94,02% |
ANEXO II | |
ENTIDAD | MOTIVO EXCLUSIÓN |
AMPA AUGUSTA EL CUERVO | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
AMPA EL GAMO EL CUERVO | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN BAOBAB PARA LA ORIENTACIÓN |
PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN DE ACCIÓN Y AYUDA SOCIAL MISIÓN URBANA DE SEVILLA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN DE INMIGRANTES ARGELINOS DE ANDALUCÍA |
PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN DE MEDIACIÓN ÁGORA-FORO SOCIAL (I) «MEDIANDO EN LA DIVERSIDAD» |
PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN DE MEDIACIÓN ÁGORA-FORO SOCIAL (II) «MEDIACIÓN: ACUERDO ENTRE CULTURAS» |
PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN DE MUJERES EQUILABORA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN DE MUJERES RURALES SEVILLA (AMURSE) | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN ENLAZADORES DEL MUNDO | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN MUJERES ENTRE MUNDOS (I) | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN MUJERES ENTRE MUNDOS (II) | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
ASOCIACIÓN ROMPE TUS CADENAS | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA COOPERACIÓN-BATA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) |
PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
FUECAN | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
FUNDACIÓN ANA BELLA PARA LA AYUDA A MUJERES MALTRATADAS | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
FUNDACIÓN ASISTENCIAL PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO (AFIES) | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
FUNDACIÓN DOÑA MARÍA (FUNDOMAR) | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
FUNDACIÓN SOLAS | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
RADIO ECCA FUNDACIÓN CANARIA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
UNIÓN ROMANÍ ANDALUCÍA (I) «ESCOLARIZACIÓN, ADAPTACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE MENORES INMIGRANTES DE ETNIA GITANA DEL ESTE DE EU» | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |
UNIÓN ROMANÍ ANDALUCÍA (II) «MURÍ SKOLA» | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE (Art. 11) |