Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 01/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Santa Elena, Jaén.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El Toro de Osborne es una de las veinte estructuras publicitarias que fueron construidas y erigidas entre 1957 y finales de la década de los setenta.

En general responden a un trazado evolucionado a partir de un dibujo original del diseñador Manuel Prieto Benítez (1912-1991), con cambios que persiguen su adecuación al sistema y proceso constructivo. Fueron construidos en los talleres de los hermanos José y Félix Tejada Prieto.

La imagen nació como estructura publicitaria convertida en objeto artístico, fue un ejemplo ilustrativo del «pop-art» contemporáneo mientras funcionó como reclamo de Osborne. Esta pieza así concebida supuso una noción rompedora de los valores clásicos definitorios de la «autenticidad», entendida como lo antiguo, único y excepcional. Siendo el objeto de arte moderno un elemento inspirado y vinculado con lo «popular», al cual revitaliza y lleva al lenguaje y a la comunicación de masas.

Desde el punto de vista antropológico el Toro de Osborne constituye un potente símbolo, como «tótem» del Estado Español, pero también un referente identificador de Andalucía, trascendiendo el soporte estético de marca. La imagen proyectada y esquematizada del toro de lidia representa un símbolo de buena parte de la cultura andaluza, plasmada en los rituales festivos taurinos, herederos de la mediterraneidad.

El Toro de Osborne funciona por tanto como un icono-símbolo de identificación colectiva en el territorio, con distintivos valores históricos, sociales, artísticos, y paisajísticos.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Santa Elena, Jaén cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Elena que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 2009.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Toro de Osborne.

II. Localización.

Provincia: Jaén.

Municipio: Santa Elena.

Dirección: Margen izquierda de la Carretera N-IV/E-05, punto kilométrico 260,5. Se encuentra a 745 m de altitud.

III. Descripción.

Las veinte estructuras publicitarias denominadas Toros de Osborne ubicadas en Andalucía no responden a un tipo único. Dos de ellos, los situados en Alcalá de los Gazules (Cádiz), corresponden al tipo Toro Grande (6,5 m), mientras que los 18 restantes responden al tipo Toro Gigante (13,13 m), no existiendo entre ellos diferencias significativas, a excepción de su tamaño. El Toro de Osborne de Santa Elena pertenece a la categoría de los Toros Gigantes y fue instalado en 1965.

Cada Toro Gigante posee una cimentación formada por cuatro zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta y profundidad mínima de 2 m. La superficie de los Toros Gigantes se resuelve a partir de un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado de 3 mm de espesor y 2,00 x 1,00 m de superficie unitaria, que se apoyan en una estructura de cuatro torretas metálicas. El conjunto final de la estructura y chapa alcanza un peso de unos 4.000 kg en los Toros Gigantes y de 2.000 kg en los Toros Grandes.

IV. Delimitación del Bien.

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

La delimitación afecta a los espacios públicos y privados, parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro del polígono 23.

El Toro está afectado por la siguiente parcela: Parcela 6 (parcial) del polígono 23.

La cartografía base utilizada es la catastral rústica vectorial, del Ministerio de Economía y Hacienda, del año 2005, habiendo sido consultado el Web Map Server actualizado de la Oficina Virtual del Catastro.

V. Delimitación del entorno.

Los criterios para una delimitación del entorno surgen del análisis de los valores inherentes a este monumento y las relaciones que establece con su ámbito espacial inmediato y próximo. Se apoyan por tanto en un estudio directo del lugar, de la cartografía disponible y de los planteamientos urbanísticos y territoriales que le afectan.

El toro de Osborne a pesar de la pérdida de la funcionalidad publicitaria, sigue manteniendo su fuerte impronta de hito visual identificativo, gracias a su estratégica ubicación y amplio campo panorámico. De aquí que el entorno resulte clave para resaltar y preservar los valores del Bien, especialmente como elemento configurador estético-paisajístico. Dicho entorno viene marcado por la visualización del Bien desde ambos sentidos del eje principal, la carretera N-IV/E5, y el carril paralelo a la autovía, y el paso elevado o puente de la mencionada vía radial. La carretera discurre paralela a las curvas de nivel sin que haya ninguna topografía de relieve que limite la apreciación del Bien en el recorrido que delimita el entorno, lo cual justifica la orientación longitudinal del mismo.

Descripción literal del entorno del Toro de Osborne.

El entorno se ajusta, por su lado noroeste, al trazado de la autovía N-IV / E-5, englobando un tramo de dicha vía comprendido entre el punto de confluencia de la denominada Vía Romana y la citada carretera. En su extremo noroeste y nordeste limita con el camino de Santa Elena, mientras en su extremo suroeste con parte de la zona Venta Nueva. Descendiendo en dirección nordeste-sureste la carretera deja de lado las parcelas 15, 41 y 38 (excluidas del Bien) del polígono 23. Esta última parcela mencionada concluye con el vértice de la parcela 12 del polígono 23 (incluida en el entorno), desde donde la línea desciende hacia el este atravesando y afectando parcialmente las parcelas 11, 10-a y 9, del polígono 23. Desde el vértice de la parcela 9 se desvía hacia las parcelas 8, 6, 3, 2 a y 1, incluidas en el polígono anterior (y en el entorno), hasta su intersección con el denominado Carril de la Mina de San Gabriel. Uniendo este punto de intersección con el vértice sur de la parcela 24 del polígono 24, desde donde prosigue hacia el suroeste cruzando las parcelas 22, 21 y 44 (parcialmente afectadas) del polígono 24. Desde el vértice de la parcela 44 la línea se desvía hacia suroeste, convergiendo de nuevo con la autovía N-IV/E-5.

Prosigue desde el vértice sur donde discurre la vía romana y limita con las parcelas afectadas 1 y parcialmente 2 del polígono 26. Desde ésta asciende dirección norte pasando y afectando las parcelas 3, 4, y parcialmente 9 y 10 (parcialmente afectadas) del polígono 26.

Las parcelas del entorno afectadas son:

Parcelas de espacios privados:

- 1, 2 (parcial), 3, 4, 5, 6 (parcial), 7, 8 (parcial), 9 (parcial), 10 (parcial), 11 (parcial), 12, 40, del polígono 23.

- 21 (parcial), 22 (parcial), 24 (parcial), 44 (parcial), 45, del polígono 24.

- 1, 2 (parcial), 3 (parcial), 4, 7, 8, 9 (parcial), 10 (parcial) del polígono 26.

Parcelas de espacios públicos:

- 9001 (parcial) y 9003 (parcial) del polígono 23.

- 9001 (parcial) 9002 (parcial) del polígono 24.

- 9003 (parcial) del polígono 25.

- 9001 (parcial) y 9010 del polígono 26.

Según el Callejero Digital Urbano de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), no queda afectada, total o parcialmente en función de la línea de delimitación del entorno descrita, vía pública alguna según del trazado de sus ejes. No obstante, quedarán afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

La cartografía base utilizada es la catastral rústica vectorial, del Ministerio de Economía y Hacienda, del año 2005, habiendo sido consultado el Web Map Server actualizado de la Oficina Virtual del Catastro.

La cartografía base utilizada es la Web Map Server de la Oficina Virtual del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, septiembre, 2009 y para los espacios el Instituto de Cartografía de Andalucía, Callejero Digital Urbano de Andalucía, 2009.

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