Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 01/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, en el término municipal de Córdoba, Córdoba.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La estructura publicitaria del Toro de Osborne es uno de los veinte ejemplares que fueron construidos y erigidos entre 1957 y finales de la década de los setenta.

En general responden a un trazado evolucionado a partir de un dibujo original del diseñador Manuel Prieto Benítez (1912-1991), con cambios que persiguen su adecuación al sistema y proceso constructivo. Fueron construidos en los talleres de los hermanos José y Félix Tejada Prieto.

La imagen nació como estructura publicitaria convertida en objeto artístico, siendo un ejemplo ilustrativo del «pop-art» contemporáneo mientras funcionó como reclamo de Osborne. El objeto de arte moderno es un elemento inspirado y vinculado a lo «popular», al cual revitaliza y lleva al lenguaje y a la comunicación de masas. Esta pieza así concebida supuso una noción rompedora de los valores clásicos definitorios de la «autenticidad», entendida como lo antiguo, único y excepcional. Este toro fue instalado en el año 1970.

Desde el punto de vista antropológico el Toro de Osborne constituye un potente símbolo, como «tótem» del Estado Español, pero también un referente identificador de Andalucía, trascendiendo el soporte estético de marca. La imagen proyectada y esquematizada del toro de lidia representa un símbolo de buena parte de la cultura andaluza, plasmada en los rituales festivos taurinos, herederos de la mediterraneidad.

El Toro de Osborne funciona por tanto como un icono-símbolo de identificación colectiva en el territorio, con distintivos valores históricos, sociales, artísticos, y paisajísticos.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural con la tipología de Monumento, la estructura publicitaria denominada Toro de Osborne, situada en el término municipal de Córdoba, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Córdoba que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 2009.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

ANEXO

I. Denominación.

Estructura publicitaria Toro de Osborne.

II. Localización.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Dirección: Carretera N-IV/E-05, km 416,6, en la margen derecha.

III. Descripción.

El Toro de Osborne es una de las 20 estructuras publicitarias ubicadas en Andalucía. Fue instalado en el año 1965. Responde por sus dimensiones a la tipología de Toro Gigante, con 13,13 m de alto y 150 m² de superficie y entre el conjunto final de la estructura y la chapa alcanza un peso de unos 4.000 kg. Posee una cimentación formada por cuatro zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta y profundidad mínima de 2 m.

La superficie de los toros gigantes se resuelve a partir de un conjunto de paños de chapa de acero galvanizado de 3 mm de espesor y 2,00 x 1,00 m se superficie unitaria que se apoyan en una estructura de cuatro torretas metálicas. El Toro Gigante posee una cimentación formada por cuatro zapatas de hormigón en masa de 3 x 1 m de planta y profundidad mínima de 2 m. El plano de la silueta presenta una ligera inclinación, estando el punto superior desplazado 15 cm hacia atrás respecto al extremo inferior.

IV. Delimitación del Bien.

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

La delimitación afecta a los espacios públicos y privados, parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de Polígono 7.

Las parcelas afectadas son las siguientes: Parcela 29 (parcial) del Polígono 7.

La cartografía base utilizada es la catastral rústica vectorial del Ministerio de Economía y Hacienda, 2005.

V. Delimitación del entorno.

Los criterios para una delimitación del entorno surgen del análisis de los valores inherentes a este monumento y las relaciones que establece con su ámbito espacial inmediato y próximo. Se apoyan, por tanto, en un estudio directo del lugar, de la cartografía disponible y de los planeamientos urbanísticos y territoriales que le afectan. El toro de Osborne a pesar de la pérdida de la funcionalidad publicitaria, sigue manteniendo su fuerte impronta de hito visual identificativo, gracias a su estratégica ubicación y amplio campo panorámico. De aquí que el entorno resulte clave para resaltar y preservar los valores del Bien, especialmente como elemento configurador estético-paisajístico. El toro se sitúa en la cima de un cerro o loma para ser divisado desde la lejanía a través de los ejes de comunicación, carreteras y caminos. Por ello son la carretera Nacional IV, la Nacional 331 y en menor medida el camino municipal que conecta transversalmente con la N-IV los que marcan y articulan las visuales del Bien y del entorno.

Descripción literal de la delimitación del entorno:

El vértice norte del trazado de la delimitación se sitúa en la confluencia de la carretera N-IV/E-5 con el camino denominado Galiana de la Peraleda. Desde este punto se traza una línea recta, hacia el sur, hasta el vértice meridional de la parcela 37 (externa al bien) del Polígono 14. A continuación, el trazado describe un quiebro y se dirige en línea recta hacia el sureste, hasta buscar el límite de la Parcela 24 (excluida del Bien) del Polígono 14, cuyo perímetro bordea hasta el límite de las Parcelas 43 y 26 del mismo Polígono e incluidas en el Bien. Continúa descendiendo hacia el sur, atravesando y parte de las parcelas del Bien: 46, y las 47 y 23 (completas del mencionado polígono) hasta su confluencia con el trazado de la carretera N-331, que coincide a su vez con el vértice sur de esta última parcela.

Desde aquí el trazado describe una curva hacia el oeste ciñéndose a la margen de la carretera N-331 hasta su confluencia con la carretera N-IV/E-5. El siguiente tramo es el resultado de unir el punto de confluencia anterior con el vértice sur de la Parcela 37 (excluida del Bien) del Polígono 7. El trazado continúa bordeando los perímetros de las parcelas 29 y 31 (incluidas parcialmente en el Bien) del mismo Polígono, por su lado occidental, hasta su confluencia con la carretera N-IV/E-5, coincidente con el vértice noroccidental de la Parcela 31. El trazado se quiebra en este punto ajustándose a la margen occidental de la carretera N-IV/E-5 hasta llegar al punto de origen de esta delimitación.

Se representa gráficamente en el plano adjunto de «Delimitación del Bien y su entorno». Incluye las parcelas rústicas, públicas y privadas, según el plano catastral vigente del municipio de Córdoba que se relacionan a continuación:

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Parcelas de los espacios privados.

- 29 (parcial) y 30 del Polígono 7.

- 12, 23, 26, 27, 28, 29 (parcial), 31 (parcial), 32, 33, 34, 35 (parcial), 39, 40, 41, 42, 43, 46 (parcial), 47, 48 y 49 del Polígono 14.

- 21 del Polígono 13.

Parcelas de los espacios públicos.

- 9010 y 9011 del Polígono 7.

- 9001 (parcial) del Polígono 13.

- 9005 del Polígono 14.

Según el Callejero Digital Urbano de Andalucía (Instituto de Cartografía de Andalucía, 2009), no queda afectada, total o parcialmente en función de la línea de delimitación del entorno descrita, vía pública alguna según del trazado de sus ejes.

No obstante, quedarán afectadas todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

La cartografía base utilizada es la planimetría catastral rústica vectorial del Ministerio de Economía y Hacienda del año 2005, habiendo sido consultado el Web Map Server actualizado de la Oficina Virtual del Catastro.

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