Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 03/12/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 41.3 que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece en el artículo 3, entre sus principios generales, la cooperación de las Corporaciones Locales y otras entidades con la Administración educativa para promover la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil. Asimismo, en el artículo 9, se regula que las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de escuelas infantiles, de las que serán titulares.

En este contexto, la Consejería de Educación ha previsto convocar subvenciones encaminadas a la creación de escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a aquéllas, con el fin de promover la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil que garantice la existencia de puestos escolares suficientes para atender la demanda de las familias.

Estas subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, por la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final segunda del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la construcción y equipamiento de escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y efectuar su convocatoria para el año 2009.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

1. La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

4. Las Leyes anuales de Presupuesto.

5. Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Al efecto de la presente Orden, serán conceptos subvencionables los gastos de construcción de nuevas escuelas infantiles, la ampliación de las instalaciones existentes que conlleven incremento de plazas, así como la adquisición de bienes muebles para las unidades de nueva creación.

2. Las cuantías, que en ningún caso superarán el presupuesto realmente ejecutado, se corresponderán como máximo con los módulos económicos que se recogen en este apartado, establecidos en base al número de unidades que se solicite construir, ampliar o equipar según la solicitud presentada.

a) Módulo para la construcción de nueva escuela infantil:

Unidades Cuantía máxima subvencionable
3 300.000
4 400.000
5 500.000
6 600.000
Por cada unidad más construida a partir de 6, hasta un máximo de 9 unidades
1 50.000

b) Módulo por cada unidad ampliada que conlleve incremento de plaza:

Unidades Cuantía máxima subvencionable
1 75.000

c) Módulo para el equipamiento de unidades de nueva creación:

Unidades Máximo módulo económico subvencionable
3 75.000
Por cada unidad a partir de 3
1 20.000

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la construcción de escuelas infantiles que se regulan en la presente Orden, las Entidades Locales del territorio andaluz, que se comprometan a la construcción o ampliación de las instalaciones de una escuela infantil en el término geográfico de su competencia, siempre que con ello se vaya a incrementar el número de plazas existentes en el mismo.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el equipamiento de las escuelas infantiles, aquellas Entidades Locales que, a la entrada en vigor de la presente Orden, hayan construido o ampliado, o vayan a hacerlo, con el consiguiente incremento del número de plazas existente en su ámbito de actuación, una escuela infantil, subvencionada o no, por la Junta de Andalucía, y que con ese equipamiento persigan la puesta en funcionamiento efectiva de nuevas unidades en dicha escuela.

Artículo 5. Requisitos para acceder a las subvenciones.

1. Serán requisitos indispensables para concurrir a la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, según las modalidades, las siguientes:

a) En la modalidad de construcción:

1.º Ser titular de un solar de uso educativo, o tener la disponibilidad de uso sobre el mismo, en el término geográfico de su competencia, con dimensión suficiente para la construcción de la escuela infantil, en el momento de la solicitud.

2.º Comprometerse a la construcción de la escuela infantil conforme a los requisitos técnicos, funcionales y materiales que se recogen en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en un plazo máximo de 18 meses desde la concesión de la subvención.

3.º Comprometerse a la creación de la escuela infantil objeto de esta convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y especialmente a suscribir el convenio de colaboración que establece el apartado 2.B) del mismo artículo.

b) En la modalidades de ampliación y de equipamiento, se exigirá que la Entidad Local solicitante suscriba el convenio de colaboración al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para la financiación de los puestos escolares que se pongan en funcionamiento tras la creación de la escuela infantil.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las Entidades Locales en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las Entidades Locales solicitantes quedan exceptuadas de justificar el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, no siendo deudora de la misma por cualquier otro ingreso de derecho Público.

4. Los requisitos exigidos en esta Orden deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, al menos, hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio en el que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, en los términos del artículo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación infantil de primer ciclo, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la no admisión a trámite de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en cuyo ámbito territorial se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I. El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la referida Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. La solicitud deberá suscribirla el representante legal de la Entidad Local solicitante o cualquier persona con poder suficiente.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la Tarjeta que contiene el Número de Identificación Fiscal.

b) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad Local solicitante.

c) Documento que legitime al solicitante para solicitar la ayuda, así como la acreditación del representante legal de la entidad, otorgada para la tramitación de la citada solicitud (Anexo II).

d) Declaración expresa responsable de que esta entidad se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la ayuda concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería competente en materia de educación (Anexo III).

e) Declaración responsable de la autoridad competente de la Entidad Local relativa al compromiso de construir la escuela infantil conforme a los requisitos técnicos, funcionales y materiales que se recogen en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de concesión de la subvención.

f) Compromiso de la Entidad Local solicitante de proponer la creación de la escuela infantil para cuya construcción se solicita la ayuda, conforme al Decreto 149/2009, de 12 de mayo, con suscripción del correspondiente convenio a que se refriere el artículo 9.2.b) del mismo.

g) En las solicitudes de subvención para construcción, la Entidad Local solicitante deberá aportar nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por la entidad solicitante para su adquisición o para la construcción del centro, o bien, cualquier otra documentación que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

Igualmente, deberá certificarse por la autoridad competente de la Entidad Local la calificación del solar donde está ubicado el proyecto, como de uso educativo, según el planeamiento urbanístico correspondiente a la localidad en cuestión, así como que el solar tiene las dimensiones suficientes para albergar el centro proyectado.

4. Asimismo se adjuntará la documentación sobre el proyecto de construcción que contendrá al menos, lo siguiente:

a) Memoria explicativa sobre las obras, donde se indique una descripción del proyecto, emplazamiento del mismo, número de unidades indicando tramo de edad, plazas de educación infantil de primer ciclo para cada unidad y calendario previsto de obras, así como compromisos correspondientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de licencias, edificación y accesibilidad.

b) Compromiso correspondiente al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

c) Memoria valorada sobre los costes de la actuación.

5. Las solicitudes de subvenciones para el equipamiento se acompañaran de una relación de los bienes a adquirir, unidades y presupuesto desglosado.

6. Las Entidades Locales solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. La Consejería competente en materia de educación podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, o finalizado éste, la verificación de aquellos documentos sobre los que se susciten dudas de su autenticidad.

Artículo 11. Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación requerirá a la Entidad Local para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación remitirán las solicitudes y la documentación, así como el Informe Técnico elaborado sobre cada una de las solicitudes recibidas, a la Dirección General competente en materia de educación infantil de primer ciclo.

2. El Informe Técnico deberá recoger el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.

3. Asimismo las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación remitirán la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas.

Artículo 13. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

1. Los criterios para realizar la valoración de las propuestas presentadas serán los siguientes:

a) Inexistencia de escuela infantil o centro de educación infantil de convenio en la localidad o distrito de población. (30%).

b) Necesidades constatadas de demanda de escolarización (30%).

c) Ubicación de la escuela infantil en zonas de especial dificultad por razones geográficas, sociales o demográficas. (20%).

d) Ubicación de la escuela infantil en zona de concurrencia de centros laborales, para facilitar la conciliación laboral y familiar de las personas trabajadoras (20%).

2. En todo caso, las necesidades de planificación educativa primarán para dilucidar casos de empate en la valoración de los criterios de concesión, y en ella se tendrá en cuenta la concurrencia en la zona de centros de iniciativa privada conveniada y de compromisos de convenio ya adquiridos, mediante la firma de los correspondientes Convenios de colaboración.

Artículo 14. Resolución.

1. Recibida la documentación en la Dirección General competente en materia de educación infantil de primer ciclo, ésta procederá a la valoración final y elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

2. La propuesta de resolución se publicará en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, y se concederá trámite de audiencia a las Entidades Locales solicitantes en el plazo de diez días desde la fecha de su publicación.

3. Finalizado el trámite de audiencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación resolverá la concesión de las subvenciones convocadas. Dicha resolución se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. En la resolución de concesión, debidamente motivada, se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Indicación de la entidad beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del plazo para el cómputo del mismo.

b) Cuantía de la subvención, que estará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consejería competente en materia de educación para la atención de estas subvenciones, así como su distribución plurianual. Igualmente, deberá determinarse en la resolución el porcentaje que supone la subvención concedida respecto del presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Artículo 15. Reformulación de la solicitud.

Cuando se vaya a proponer una subvención por importe inferior al solicitado, se instará a la Entidad Local, a que reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

En el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la resolución, la entidad beneficiaria deberá aceptar expresamente la subvención concedida, debiendo formalizar el convenio de colaboración que se establece como requisito 5.1.A)3.º de esta Orden. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se le notificará.

Artículo 17. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante la Consejería competente en materia de educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de educación así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien lo subvencionado así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la normativa vigente.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería competente en materia de educación.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la presente Orden.

9. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio.

10. Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 18. Plazo de ejecución.

La ejecución del proyecto subvencionado deberá realizarse en el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir del momento en el que se notifique la resolución de concesión correspondiente.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en dos pagos, un primer pago por un importe correspondiente al 75 % de la cantidad total concedida y un segundo pago, por el 25% restante, que se abonará a la Entidad Local beneficiaria una vez que la misma haya justificado debidamente el libramiento anterior, todo ello atendiendo a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. En las subvenciones para construcción, el abono del primer pago se condicionará a la formalización del convenio de colaboración citado en el artículo 5.1.A)3.º de la presente Orden.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación, como órgano competente para proponer el pago, a tenor del artículo 104 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social.

4. El pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente Orden.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, aplicándose en la presente convocatoria la regulación que, sobre dicha cuenta, se efectúa en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada deberán estar debidamente diligenciados por la Administración educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería competente en materia de educación.

5. El importe que consta en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. El plazo para la presentación, ante la Consejería competente en materia de educación, de la documentación justificativa es de tres meses a partir de la fecha en la que se materializa cada uno de los pagos indicados en el artículo 19.1 de esta Orden.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención y siempre que, tratándose de la modificación de algún plazo, el mismo no haya vencido.

3. Las solicitudes de modificación a las que se refiere el apartado anterior deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de dos meses desde su presentación, por la Consejería competente en materia de educación, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la Entidad Local beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 22. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligada.

j) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de la concesión.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden, como se contempla en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 23. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria correspondiente al año 2009.

Se realiza para el año 2009 la convocatoria para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de diez días contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda.

Para la convocatoria del año 2009, será subvencionable la continuación de actuaciones iniciadas en años anteriores, en orden a la puesta en funcionamiento de escuelas infantiles que hayan sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a la entrada en vigor de la presente orden. En todo caso, la cuantía a subvencionar nunca será superior a la diferencia entre el coste de la actividad y el importe previamente subvencionado de esta, sin que en ningún caso supere el módulo máximo establecido en el artículo 3.2 para la construcción, en función del número de unidades construidas. El abono de la totalidad de la citada subvención se efectuará una vez justificada la ejecución del proyecto y el gasto total de dichas actuaciones.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia a la que se refiere la presente Orden, para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

Descargar PDF