Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 03/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 1549/2008. (PD. 3553/2009).

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NIG: 1808742C20080021819.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1549/2008. Negociado: JA.

De: Doña M.ª Isabel del Moral Piñero.

Procuradora: Sra. Blanca López del Moral.

Letrado: Sr. José María Luque Ortiz.

Contra: Don Juan Nicolás Hoyos Trejos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1549/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Granada a instancia de doña M.ª Isabel del Moral Piñero contra don Juan Nicolás Hoyos Trejos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a 20 de octubre de 2009.

Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis (Familia) de Granada y su partido, los presentes autos sobre divorcio contencioso, a instancia de doña María Isabel del Moral Piñero, representada por la Procuradora doña Blanca López del Moral y dirigida por el Letrado don José María Luque Ortiz, contra don Juan Nicolás Hoyos Trejos, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, y tramitados con el número 1549/08.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Blanca López del Moral, en nombre y representación de doña María Isabel del Moral Piñero, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de la referido demandante y de su esposo don Juan Nicolás Hoyos Trejos, con todos los efectos legales, y todo ello sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra este sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Granada. Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Nicolás Hoyos Trejos, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.- La Secretario.

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