Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 23 de octubre de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Castilleja de Guzmán (Sevilla) para la ampliación de dotaciones públicas (Expte. SE-253/09), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanística.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de octubre de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Castilleja de Guzmán (Sevilla), para la ampliación de dotaciones públicas.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 1 de diciembre de 2009, y con el número de registro 3.892, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de octubre de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Castilleja de Guzmán (Sevilla), para la ampliación de dotaciones públicas (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Castilleja de Guzmán (Sevilla), para la ampliación de dotaciones públicas, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán con fecha 26 de junio de 2009, tiene por objeto:

- Establecer una nueva delimitación y ordenación de las parcelas de Espacios Libres y Equipamientos ubicadas entre las manzanas de las calles Hermanos Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Bécquer, y la parcela ubicada en la Avenida de Andalucía.

- Establecer una nueva ordenación para parcelas de propiedad municipal en la Avenida de Castilleja de la Cuesta.

- Ampliar las dotaciones de espacios libres incorporando terrenos anexos al Colegio Mayor Nuestra Señora del Buen Aire.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Informe favorable emitido por la Consejería de Cultura con fecha 6 de mayo de 2009 en relación al artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, recordando que las actuaciones que puedan realizarse tras su aprobación deberán, en todo caso, ser remitidas a esta Consejería para su autorización.

b) Certificado del Secretario de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística acreditando que dicho órgano en su sesión de 26 de mayo de 2009, adoptó en relación al expediente de referencia el siguiente acuerdo:

“De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/2008, de 22 de enero, y el Informe de la Dirección General de Urbanismo de fecha 22 de mayo de 2009, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística emite una valoración viable para la continuación de la tramitación del documento ‘Modificación Estructural del PGOU Adaptado a la LOUA para Ampliación de Dotaciones Públicas’, según lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.”

c) La Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, emite en fecha 30 de julio de 2009, Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de referencia de forma favorable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

d) Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, emitido con fecha 23 de septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Castilleja de Guzmán (Sevilla), para la ampliación de dotaciones públicas, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 26 de junio de 2009 y Anexo Normativo aprobado con fecha 9 de julio de 2009, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

ANEXO NORMATIVO

MEMORIA

1. Antecedentes.

Se redacta el presente Anexo Normativo a la Modificación Estructural del PGOU adaptada a la LOUA para Ampliación de Dotaciones Públicas conforme al Decreto 11/2008 en Castilleja de Guzmán como documento complementario de la Modificación Estructural para definir de forma expresa la normativa de aplicación a cada parcela de equipamiento.

Así, se incluye el articulado concreto de la normativa a aplicar que procede de diversos documentos de planeamiento general, fundamentalmente las «Normas Específicas para los Equipamientos» de las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de 1990 y la «Normativa de Regulación de los Usos» de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Castilleja de Guzmán en el ámbito de los Planes Parciales PP-1 y PP-3 de 2001.

2. Normativa de aplicación.

2.1. Ámbito I.

La propuesta en el Ámbito I define dos nuevas parcelas, a cada una de ellas le corresponde parámetros específicos de regulación normativa:

- EELL-a: Destinada a Espacios Libres.

Se le aplicará la normativa de regulación de los usos del suelo especificada en el art.4.3.4 de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Castilleja de Guzmán aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 21 de diciembre de 2001, que queda regulado como sigue:

Art. 2.1.1. EELL-a.

Comprende los terrenos destinados a espacios libres, jardines y áreas peatonales. Estos suelos son de cesión obligatoria y dominio público.

El uso principal es de espacios libres.

Son usos complementarios o compatibles los correspondientes a instalaciones relacionadas con este tipo de suelo: instalaciones deportivas al aire libre, quioscos, bares, equipamientos culturales, etc. Siempre y cuando estos usos complementarios que enriquecen la actividad de los espacios libres tengan una mínima edificabilidad sobre rasante y no ocupen más del 50% del suelo asignado al uso principal de espacios libres.

Otras condiciones de interés:

Parcela mínima: No se limita.

Frente de fachada mínimo: No se limita.

Edificabilidad máxima:

Sobre rasante: 0,40 m²c/m²s.

Bajo rasante: No se limita.

- SIPS: Destinada a dotación de equipamientos de carácter social.

Se le aplicará la normativa específica para equipamientos de las NN.SS. aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 1 de junio de 1990, contempladas en el apartado 4.5.5 (artículos 223 a 225), quedando regulado:

Art. 2.1.2: SIPS.

Comprende los terrenos destinados a equipamientos o sistemas de interés público y social. Estos suelos son de cesión obligatoria y dominio público.

El uso principal es de equipamiento de interés público y social, definición que engloba todos los usos pormenorizados de equipamiento distintos al deportivo y educativo, es decir: asistencial, sanitario, cultural, religioso, administrativo, comercial, servicios urbanos y resto de usos de carácter público y social.

Usos compatibles: equipamiento deportivo y equipamiento educativo.

Queda expresamente prohibido el uso residencial.

Otras condiciones de interés:

Parcela mínima: No se limita.

Frente de fachada mínimo: No se limita.

Altura máxima: 2 plantas, no se limita en unidades métricas.

Ocupación máxima: 100%.

Edificabilidad máxima:

Sobre rasante: 1,60 m²c/m²s.

Bajo rasante: No se limita.

Posición de la edificación: La edificación se dispondrá de manera justificada libremente sobre las distintas alineaciones de fachada o linderos, entendiendo que los linderos con parcelas designadas a espacios libres tienen la consideración de fachadas, y que los linderos con las fincas vecinas deberán ser tratados como medianeras.

2.2. Ámbito II.

En este Ámbito II se definen dos nuevas parcelas, correspondiéndole a cada una:

- SIPS: Destinada a dotación de equipamiento sanitario-asistencial.

Se le aplicará la normativa específica para equipamientos de las NN.SS. aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 1 de junio de 1990, contempladas en el apartado 4.5.5 (artículos 223 a 225), quedando regulado:

Art. 2.2: SIPS.

Comprende los terrenos destinados a equipamientos o sistemas de interés público y social. Estos suelos son de cesión obligatoria y dominio público.

El uso principal es de equipamiento de interés público y social, definición que engloba todos los usos pormenorizados de equipamiento distintos al deportivo y educativo, es decir: asistencial, sanitario, cultural, religioso, administrativo, comercial, servicios urbanos y resto de usos de carácter público y social.

Usos compatibles: Equipamiento deportivo y equipamiento educativo.

Queda expresamente prohibido el uso residencial.

Otras condiciones de interés:

Parcela mínima: No se limita.

Frente de fachada mínimo: No se limita.

Altura máxima: 2 plantas, no se limita en unidades métricas.

Ocupación máxima: 100%.

Edificabilidad máxima:

Sobre rasante: 1,60 m²c/m²s.

Bajo rasante: No se limita.

Posición de la edificación: La edificación se dispondrá de manera justificada libremente sobre las distintas alineaciones de fachada o linderos, entendiendo que los linderos con parcelas destinadas a espacios libres tienen la consideración de fachadas, y que los linderos con las fincas vecinas deberán ser tratados como medianeras.

- Viario: Destinado al tráfico motorizado, no motorizado y peatonal.

2.3. Ámbito III.

En este Ámbito III se definen una única parcela:

- SIPS: Destinada a dotación de equipamiento dotacional público.

Se le aplicará la normativa específica para equipamientos de las NN.SS. aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 1 de junio de 1990, contempladas en el apartado 4.5.5 (artículos 223 a 225), quedando regulado como:

Art. 2.3: SIPS.

Comprende los terrenos destinados a equipamientos o sistemas de interés público y social. Estos suelos son de cesión obligatoria y dominio público.

El uso principal es de equipamiento de interés público y social, definición que engloba todos los usos pormenorizados de equipamiento distintos al deportivo y educativo, es decir: asistencial, sanitario, cultural, religioso, administrativo, comercial, servicios urbanos y resto de usos de carácter público y social.

Usos compatibles: equipamiento deportivo y equipamiento educativo.

Queda expresamente prohibido el uso residencial.

Otras condiciones de interés:

Parcela mínima: No se limita.

Frente de fachada mínimo: No se limita.

Altura máxima: 2 plantas, no se limita en unidades métricas.

Ocupación máxima: 100%.

Edificabilidad máxima:

Sobre rasante: 1,60 m²c/m²s.

Bajo rasante: No se limita.

Posición de la edificación: La edificación se dispondrá de manera justificada libremente sobre las distintas alineaciones de fachada o linderos, entendiendo que los linderos con parcelas destinadas a espacios libres tienen la consideración de fachadas, y que los linderos con las fincas vecinas deberán ser tratados como medianeras.

2.4. Ámbito IV.

La propuesta define dos parcelas en el Ámbito IV:

- EELL-b: Destinada a Espacios Libres.

Se le aplicará la normativa específica para equipamientos de las NN.SS. aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 1 de junio de 1990, contempladas en el apartado 4.5.4 (artículos 220 a 222), quedando regulado como:

Art. 2.4: EELL-b.

Comprende los terrenos destinados a espacios libres, jardines y áreas peatonales. Estos suelos son de cesión obligatoria y dominio público.

El uso principal es de espacios libres.

No se autorizan otros usos.

- Viario: Destinado al tráfico motorizado, no motorizado y peatonal.

Sevilla, 1 de diciembre de 2009.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

Descargar PDF