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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
La Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. Mediante Real Decreto 2236/1976, de 24 de agosto (BOE núm. 229, de 23 septiembre), quedó declarado el Conjunto Histórico-Artístico del casco antiguo de la ciudad de Guadix (Granada).
El referido Conjunto Histórico-Artístico pasó a tener consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, manteniendo la delimitación establecida en su Decreto declarativo.
Sin embargo, en la delimitación espacial vigente los recorridos gráficos no están definidos por lo que se considera procedente la modificación de la delimitación del sector de esta población afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico. Se realiza así un ajuste de precisión al área urbana en la que concurren los valores históricos, edificatorios, monumentales, artísticos, etnológicos, ambientales y paisajísticos mediante la aplicación de los nuevos criterios de valoración y protección de las ciudades que cuentan con un destacado interés histórico. En esta modificación de la delimitación, que incluye el arco sur de cuevas, el perímetro queda definido tanto literal como gráficamente, mejorando la seguridad jurídica de la situación actual.
Es así que la ciudad histórica de Guadix, incluyendo su hábitat característico cavernícola, evidencia una estructura urbana unitaria que posibilita su entendimiento global como realidad histórica a proteger como Conjunto Histórico de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Esta estructura urbana queda definida tanto por su entorno geográfico y medioambiental como por su evolución histórica, que han dejado un importante patrimonio edificado y arqueológico, además de por la interrelación funcional existente entre los diferentes ámbitos de la ciudad.
No se considera necesario la delimitación de un entorno de protección considerando que quedan suficientemente protegidos todos los sectores del parcelario urbano que mantienen relación visual o física con la nueva área delimitada como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 15 de septiembre de 2008, publicado en el BOJA núm. 200, de 7 de octubre de 2008, incoó procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Guadix (Granada).
En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada ha emitido informe favorable a la modificación de la delimitación, en sesión ordinaria de fecha de 29 de enero de 2009.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información publica (BOJA núm. 244, de 10 de diciembre de 2008), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento.
En la tramitación del procedimiento no se han presentado alegaciones.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Guadix (Granada).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 2009,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Guadix (Granada), cuyas descripciones gráfica y literal figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de noviembre de 2009
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Rosario Torres Ruiz
Consejera de Cultura
ANEXO
I. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La protección del Conjunto Histórico accitano viene justificada tanto por la necesidad de salvaguarda de su importante patrimonio histórico, como por la trascendencia de su situación. Es decir, entendemos que tanto el soporte medioambiental como los valores propios del asentamiento apoyados por un importante patrimonio edificado justifican ya la declaración como Conjunto Histórico de la ciudad de Guadix.
En la ciudad de Guadix se constata una continuidad histórica secuencial con una gran presencia de elementos arqueológicos e históricos, que hacen de esta ciudad un núcleo vivo para la historia. Su ubicación, en la hoya homónima, cuenta con unas fuertes referencias territoriales como son: las cumbres de Sierra Nevada, los páramos circundantes, especialmente el Sened o Marquesado del Zenete, los derrumbaderos de los cerros arcillosos a mediodía y, por último, las vegas del sistema fluvial del río Verde. Todo lo referido caracteriza su imagen y costumbres dotándola de una singularidad que aflora en la dualidad ciudad-cuevas.
La depresión u hoya, lugar donde se emplaza la ciudad y que define el aspecto del paisaje, está formada por materiales arcillosos, trabajados por las oscilaciones térmicas de la comarca y por las lluvias torrenciales. Estas últimas han dejado un profundo trabajo de erosión dando a esta comarca su particular aspecto. Son las «bad lands», paisaje que va a condicionar a los habitantes de esta tierra, forzándolos a la construcción de un tipo de vivienda particular, las cuevas.
La ciudad de Guadix presenta en su solar una ocupación constatada desde la prehistoria, mediados del II milenio a.C., hasta nuestros días. Excavaciones arqueológicas en las calles de la Concepción, San Miguel y Ramón Gámez han puesto de manifiesto la existencia de un asentamiento argárico, y se puede definir la localización de un asentamiento de la Edad del Bronce en la ladera norte de la colina central de la ciudad, asomándose al río y a su fértil vega.
Se documenta ocupación ibérica en las intervenciones en las calles Palacio y de la Concepción, así como en el paseo de la Catedral y en el solar del antiguo cine Acci.
La localización natural privilegiada, su fértil vega, su riqueza minera y el ser cruce de caminos, propiciaron la fundación romana de la Colonia Julia Gemella Acci. Este asentamiento, de planta hipodámica con sus ejes fundamentales cardus y decumanus, perdurará estructurando la ciudad medieval y moderna, y aun hoy en día pueden apreciarse en la ciudad.
Otros elementos de época romana presentes son infraestructuras hidráulicas, termas y necrópolis. Estas últimas localizadas en el convento de la Concepción y en la plaza de Osario. También se encuentran restos de una posible puerta de muralla romana en la calle San Miguel, así como restos epigráficos y numismáticos en diferentes excavaciones arqueológicas.
Durante época visigoda, fue sede episcopal y se acuñó moneda, lo que denota la importancia económica y administrativa de la ciudad en este período.
La ciudad musulmana está muy presente y ha dejado como principal testimonio su alcazaba, sus murallas, sus puertas, así como la típica concepción urbana irregular islámica.
La ocupación cristiana, y sobre todo a partir del siglo XVI, comprenderá dos ámbitos bien definidos que envuelven el núcleo romano-musulmán. El primero comprendería el casco antiguo de la ciudad, agrupándose en torno a la Plaza Mayor, flanqueado por la iglesia de Santa Ana, en el sector más oriental, iglesia y convento de San Francisco, iglesia y convento de Santiago, en el centro, conventos de San Agustín, Concepción y Santo Domingo, en el sector occidental, y San Diego, en el más meridional. Dentro de este ámbito hay que distinguir un primer recinto o primera cerca, ocupada por la iglesia, la administración y profesiones liberales. Son los barrios Latino y de los Jesuitas, ambos con caracteres similares, donde la imposición castellana está presente en sus elementos paisajísticos como son: palacios, casas nobles con pequeñas huertas, parcelario grande y predominio del color ocre. Y un segundo recinto o segunda cerca, que comprendería una zona de frontera natural como son la calle Ancha, barrio de Santiago y la calle de San Miguel, ambas ramblas naturales, de carácter burgués y agrícola, respectivamente. Y los barrios de Santa Ana, San Diego, San Marcos, Santo Domingo y La Magdalena. Estos últimos más hacia el extrarradio, de carácter más modesto.
El segundo es la singularidad de la ciudad que aparece rodeada de un arco de cuevas interconectadas a través de cañadas y veredas, hoy pavimentadas, y alguna que otra arteria principal. Este hábitat particular y extenso constituye un fenómeno urbanístico único y complejo. Las cuevas se disponen en diversos barrios de gran complejidad, por razones económicas y sociales. El origen más aceptado del asentamiento es el que sitúa su aparición en el siglo XVI y en torno a las convulsiones por la expulsión de los moriscos en tiempos de Felipe II. Su extensión es progresiva hasta mediados del siglo XX, años en los que comienza su regresión.
Se define, por tanto, la ciudad con la creación de nuevos centros religiosos y políticos. Todo ello poco alterado por los desarrollos de la ciudad en los siglos XIX y XX.
Atendiendo a lo anteriormente expresado y teniendo en cuenta el Real Decreto 2236/1976, de 24 de agosto, por el que se declara Conjunto Histórico Artístico el casco antiguo de la ciudad de Guadix (Granada), en el que los recorridos gráficos no estaban definidos, se justifica esta modificación, que incluye el arco sur de cuevas, en la que el perímetro queda definido tanto literal como gráficamente mejorando la seguridad jurídica de la situación actual.
II. DELIMITACIÓN LITERAL.
La delimitación de la zona declarada Bien de Interés Cultural, con la tipología Conjunto Histórico, de Guadix (Granada), se basa en el estudio de los límites que han propiciado las diferentes expansiones históricas de la población. La morfología del Conjunto Histórico ha sido el resultado de una particular secuencia de ampliaciones que en la actualidad es fácilmente distinguible sobre el parcelario de la población. Del análisis histórico y urbanístico resulta la delimitación de un sector de la población, claramente definido y constatado por la planimetría histórica, en el que se conservan los valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos, artísticos y etnográficos que conceden a Guadix su singularidad como núcleo destacado por el interés patrimonial. Asimismo, en razón de las características del ámbito del Bien de Interés Cultural, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.
La zona afectada por la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de Guadix comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles y su descripción literal es la siguiente:
Inicia su recorrido, con sentido horario, en el lado oeste del perímetro, en el punto que denominaremos «A01», localizado entre las calles Cañaveral y avenida Mariana Pineda de coordenadas UTM huso 30, listadas al término de esta delimitación literal. Desde aquí cruzamos ésta hasta el punto A02 localizado en la margen norte de la citada avenida, continuando por el citado margen hasta el punto A04, desde donde pasa al punto A05 y de aquí al A06 para incluir parcialmente la manzana 78.88.4. Desde el último punto citado, pasa al vértice norte de la manzana 79.87.8, para seguir su recorrido por la linde norte de las manzanas 79.87.8, antes citada, 79.88.4, 80.88.7 y 80.87.7, para desde aquí pasar al vértice más al oeste de la manzana 81.87.7 y recorrer sus límites noroeste y noreste hasta su vértice más al este. Desde aquí y en prolongación del límite sureste de la misma manzana la delimitación continúa hasta alcanzar la manzana 81.87.2, cuyo límite oeste toma hasta alcanzar su vértice norte desde donde cruza el río Guadix hasta el punto A22, para desde aquí seguir en tramos rectos hasta los puntos A23 y A24. Desde este último punto cruza el río hasta el punto A25 para seguir con sentido sureste recorriendo el límite noreste de la manzana 82.87.4, borde del parque Pedro Antonio de Alarcón, hasta alcanzar la prolongación de la fachada a la calle Baza de la manzana 83.86.5. Sigue por este límite hasta alcanzar el vértice norte de la citada manzana y continuar por sus lindes noreste y sureste hasta alcanzar la prolongación del límite noreste de la manzana 83.85.2 y continuar por él con sentido sureste (fachada a la calle de la Purísima de la citada manzana) hasta alcanzar su vértice este donde pasa a recorrer su linde sureste, hasta alcanzar la prolongación del límite suroeste de la manzana 84.85.0. Desde aquí pasa a recorrer la fachada a la calle Medina Olmos de las manzanas 84.85.0, antes citada, 84.85.4, 85.84.0, 86.83.0, 87.82.8 y 87.82.5, hasta alcanzar el punto A47 en el límite suroeste de la última manzana citada. Desde él llega en línea recta hasta el vértice más occidental de la manzana 88.81.8 desde donde cruza las calles Medina Olmos y Santa Ana hasta el punto denominado A49.
Desde el vértice A49, la delimitación se establece como conexión poligonal entre los puntos UTM consecutivos huso 30, listados al término de esta delimitación literal, hasta cerrar el polígono en el punto de partida A01. Así, desde el vértice A49 discurre la delimitación por la rambla del Patrón hasta la calle Obispo Rincón donde se localiza el vértice A70. Desde el último punto citado pasa hasta A71 en tramo recto siguiendo por la rambla del Patrón, para comenzar a bordear la barriada de cuevas Cerros de Medina, y continuar por el límite oeste de los terrenos del club Acida hasta el puente sobre la rambla. Desde aquí y siguiendo los puntos señalados sigue bordeando el entorno de la ermita de Fátima hasta el vértice B73, continuando por los vértices consecutivos hasta el vértice C01.
A partir de aquí el perímetro trazado se va apoyando en los puntos de cota de coronación de los bad-lands y va bordeando los barrios de cuevas por su cara sur, quedando éstos dentro del perímetro trazado, hasta el entorno de cuesta del Tejar en el punto C16. A partir de aquí, sigue por el camino que rodea la manzana 75.77.8 hasta C20, donde toma el límite de la antigua ladrillera Nuestra Sra. de las Angustias por los puntos consecutivos hasta C54. Desde este punto bordeamos el cerro que configura la calle Tejares y Cañillo Pitico, siguiendo siempre los vértices consecutivos hasta el D10, situado éste en el entronque de la calle Real de la Magdalena con Cañillo Pitico. A partir de aquí va siguiendo e incluyendo la calle Cañaveral como conexión poligonal entre los vértices UTM consecutivos, hasta el entronque con calle Granada en D21 para, pasando por los vértices D22 y D23, llegar a cerrar el polígono en A01 en el encuentro de calle Granada con la carretera de Granada, punto de origen de la delimitación.
LISTADO DE COORDENADAS UTM, HUSO 30:
A01, X=487575.8900 Y=4128773.5700
A02, X=487599.3100 Y=4128790.8900
A04, X=487809.3718 Y=4128725.2571
A05, X=487824.5369 Y=4128770.2705
A06, X=487852.8100 Y=4128763.0500
A22, X=488154.6313 Y=4128805.1557
A23, X=488172.3188 Y=4128771.4079
A24, X=488230.8196 Y=4128737.1822
A25, X=488212.9730 Y=4128709.4121
A47, X=488692.3000 Y=4128148.0400
A49, X=488686.2900 Y=4128078.1900
A50, X=488681.7200 Y=4128071.2800
A51, X=488690.2200 Y=4128064.0100
A52, X=488679.2384 Y=4128055.6649
A53, X=488665.3000 Y=4128059.7100
A54, X=488648.9400 Y=4128044.9000
A55, X=488634.1900 Y=4128035.0700
A56, X=488627.4053 Y=4128022.5637
A57, X=488617.5211 Y=4128012.6905
A58, X=488597.0164 Y=4128001.1993
A59, X=488582.3278 Y=4127988.6530
A60, X=488567.4755 Y=4128000.2322
A61, X=488555.2346 Y=4127989.9577
A62, X=488545.6051 Y=4127970.5503
A63, X=488546.1154 Y=4127947.9752
A64, X=488518.9500 Y=4127922.3900
A65, X=488508.1900 Y=4127916.8600
A66, X=488504.1600 Y=4127920.5800
A67, X=488501.3800 Y=4127917.8800
A68, X=488497.8300 Y=4127920.0200
A69, X=488484.4200 Y=4127916.7900
A70, X=488474.0200 Y=4127907.3600
A71, X=488506.3496 Y=4127862.2944
A72, X=488492.4246 Y=4127840.1050
A73, X=488480.0947 Y=4127826.0560
A74, X=488463.7896 Y=4127811.9971
A75, X=488447.1160 Y=4127805.4774
A76, X=488432.3480 Y=4127796.8059
A77, X=488454.5415 Y=4127769.4141
A78, X=488464.0309 Y=4127759.6848
A79, X=488479.6537 Y=4127740.8752
A80, X=488473.2954 Y=4127737.8599
A81, X=488463.1352 Y=4127731.5927
A82, X=488456.4858 Y=4127722.2082
A83, X=488466.7822 Y=4127708.6528
A84, X=488475.2863 Y=4127695.8078
A85, X=488483.0283 Y=4127682.2771
A86, X=488488.5928 Y=4127657.3141
A87, X=488520.7284 Y=4127670.8942
A88, X=488540.3206 Y=4127673.8908
A89, X=488544.0006 Y=4127672.5925
A90, X=488551.0197 Y=4127663.1943
A91, X=488558.7323 Y=4127632.8319
A92, X=488563.2550 Y=4127626.2835
A93, X=488581.4774 Y=4127620.6919
A94, X=488599.0491 Y=4127636.5022
A95, X=488603.3662 Y=4127638.6922
A96, X=488608.6482 Y=4127639.4059
A97, X=488611.8500 Y=4127637.1800
A98, X=488612.7200 Y=4127627.8200
A99, X=488611.5700 Y=4127618.6000
B01, X=488601.1791 Y=4127621.5720
B02, X=488594.4748 Y=4127601.6709
B03, X=488582.9872 Y=4127567.5714
B04, X=488580.1873 Y=4127555.2179
B05, X=488579.8309 Y=4127544.0325
B06, X=488582.4450 Y=4127529.3289
B07, X=488589.1351 Y=4127514.4911
B08, X=488597.4566 Y=4127503.7924
B09, X=488604.2331 Y=4127497.7053
B10, X=488622.2900 Y=4127488.8300
B11, X=488613.8100 Y=4127483.1100
B12, X=488609.7800 Y=4127477.4800
B13, X=488605.9900 Y=4127469.7600
B14, X=488598.4000 Y=4127459.3500
B15, X=488595.2400 Y=4127450.1100
B16, X=488593.9000 Y=4127435.4900
B17, X=488591.9894 Y=4127431.9382
B18, X=488577.1700 Y=4127417.8900
B19, X=488564.4700 Y=4127413.1400
B20, X=488560.1800 Y=4127408.5200
B21, X=488546.8900 Y=4127385.2300
B22, X=488541.1100 Y=4127378.3700
B23, X=488539.7000 Y=4127374.3700
B24, X=488537.7700 Y=4127341.7100
B25, X=488537.5500 Y=4127328.1700
B26, X=488537.8400 Y=4127313.4700
B27, X=488540.0700 Y=4127294.3400
B28, X=488533.7732 Y=4127289.1257
B29, X=488522.0750 Y=4127273.3050
B30, X=488517.6104 Y=4127252.3175
B31, X=488510.7852 Y=4127238.0588
B32, X=488492.2950 Y=4127193.7650
B33, X=488486.9250 Y=4127178.7050
B34, X=488481.6700 Y=4127168.2700
B35, X=488476.0471 Y=4127171.8409
B36, X=488460.8158 Y=4127176.3485
B37, X=488446.7200 Y=4127183.9600
B38, X=488431.7300 Y=4127188.5500
B39, X=488415.6624 Y=4127189.6574
B40, X=488400.5564 Y=4127187.2386
B41, X=488394.6600 Y=4127180.9900
B42, X=488380.3000 Y=4127174.0200
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C82, X=487453.0534 Y=4128106.1662
C83, X=487458.9734 Y=4128111.2369
C84, X=487468.2017 Y=4128122.2049
C85, X=487472.6302 Y=4128130.0261
C86, X=487475.8101 Y=4128139.4273
C87, X=487506.7234 Y=4128149.8269
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C93, X=487583.7616 Y=4128149.0648
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C95, X=487590.6067 Y=4128171.5041
C96, X=487583.6631 Y=4128188.4264
C97, X=487577.1534 Y=4128198.6169
C98, X=487538.2034 Y=4128243.0369
C99, X=487530.2089 Y=4128256.7020
D01, X=487524.7652 Y=4128282.4308
D02, X=487518.6333 Y=4128320.6765
D03, X=487509.4234 Y=4128337.4789
D04, X=487501.3189 Y=4128363.1669
D05, X=487504.5489 Y=4128370.1869
D06, X=487507.4500 Y=4128380.9700
D07, X=487508.6584 Y=4128396.4900
D08, X=487508.1300 Y=4128429.0800
D09, X=487505.8500 Y=4128428.6300
D10, X=487483.8381 Y=4128488.9460
D11, X=487484.5200 Y=4128493.8400
D12, X=487474.6944 Y=4128530.5610
D13, X=487470.6600 Y=4128536.3100
D14, X=487456.0900 Y=4128585.1700
D15, X=487459.2000 Y=4128600.6800
D16, X=487470.9700 Y=4128625.8400
D17, X=487481.8900 Y=4128632.5100
D18, X=487507.3700 Y=4128674.9000
D19, X=487527.0600 Y=4128684.9600
D20, X=487583.7475 Y=4128701.8636
D21, X=487603.8100 Y=4128722.2200
D22, X=487605.9800 Y=4128732.3500
D23, X=487583.2000 Y=4128765.3200
III. DELIMITACIÓN GRAFICA.
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