Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 1 de diciembre de 2009, del Ayuntamiento de Gójar, de bases para la selección de plaza de Auxiliar Administrativo adscrito al Consultorio Médico.

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Vista la Oferta Pública de Empleo publicada correspondiente al ejercicio del año 2008, aprobada por acuerdo plenario de fecha 17 de marzo de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 107, de fecha 9 de junio de 2008, para la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo vacante en la plantilla municipal, cuyas características son:

Personal laboral: Auxiliar Administrativo adscrito a centro de salud del municipio. Número de vacantes: 1.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes arriba referenciadas.

Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas arriba referenciadas, mediante el sistema de concurso-oposición.

Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.gojar.es.

Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial del Estado un extracto de la convocatoria, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Por lo que en cumplimiento de lo acordado se procede a la publicación íntegra de las bases:

BASES PARA LA SELECCIÓN DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Régimen de provisión: personal laboral

1. Naturaleza y características de la plaza.

Denominación: Auxiliar Administrativo. Oferta de Empleo BOP 107, de 9.6.2008.

Número de vacantes: 1.

Vinculación: Personal LaboraL adscrito al consultorio médico del municipio.

Jornada: Completa.

2. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público. En caso de contrato laboral, también podrán acceder a la convocatoria además de los extranjeros a los que se refieren los apartados 2 y 3 del mencionado art. 57, los que tengan residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del titulo de ESO, Graduado Escolar (u otro equivalente u homologado cuando no hubiese sido cursado en España) o el título homologado equivalente en el supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.

Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes y documentación.

3.1 Solicitudes.

Los aspirantes presentarán su solicitud, ajustada al modelo que se une como Anexo, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y exposición de la misma en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.gojar.es.

La solicitud de participación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Gójar.

Podrá remitirse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la instancia bastará que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que enumere los documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en estas bases.

3.2 Documentación.

Solicitud según Anexo.

Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 40 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta del Ayuntamiento de Gójar en Caja Granada núm. 2031 0065 72 0100017910, indicando el concepto «pago derechos examen plaza auxiliar administrativo» y el nombre del aspirante.

Para la valoración de los méritos de la fase de concurso, los aspirantes acompañarán a la solicitud los documentos justificativos que estimen oportunos, siendo conveniente que adjunten, también, curriculum vitae.

El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar.

Para acreditar los servicios prestados en la Administración Pública deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos no alegados una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados.

La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia bajo el texto «es copia del original» suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los requisitos exigidos y méritos valorables.

4. Primera fase: Concurso.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal de Selección se constituirá y procederá a la valoración con carácter eliminatorio de los méritos y servicios alegados por los aspirantes admitidos, conforme al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales.

a.1. Por servicios prestados de igual contenido en la administración local 0,50 puntos por cada mes completo, no valorándose fracciones inferiores.

a.2. Por servicios prestados de similar contenido, 0,50 puntos por cada año completo, valorándose proporcionalmente las fracciones inferiores siempre que se trate de meses completos.

Se entenderá por servicios de igual contenido los prestados en plaza o puesto de una Administración Pública, con el mismo contenido funcional, recepción, información y labores administrativas en consultorio médico; se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en el sector público en plaza o puesto con similar contenido funcional al del puesto a que se opta.

A estos efectos se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. Sin embargo, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima por méritos profesionales será de 4,00 puntos.

B) Méritos formativos.

Se valorarán aquellos Cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones

Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.

La puntuación máxima por este apartado B) será de 4,00 puntos

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos o jornadas hasta un máximo de 2 puntos:

Hasta 14 horas de duración: 0,10 puntos.

De 15 a 40 horas: 0,20 puntos.

De 41 a 70 horas: 0,40 puntos.

De 71 a 100 horas: 0,50 puntos.

De 101 horas en adelante 1 punto.

Por la participación como Ponente, Director o Coordinador en cursos, seminarios, congresos o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

La participación en una misma actividad formativa como director o coordinador y como ponente o como ponente en varias materias será puntuada como una única participación.

b.2. Por titulación superior a la exigida en la convocatoria hasta un máximo de 2 puntos:

Bachiller superior o FP 2.º grado en adelante 0,5 puntos.

Diplomatura: 1 punto.

Licenciatura: 2 puntos.

4.2 La relación de aspirantes cuya solicitud haya sido considerada en esta primera fase será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.gojar.es, determinando los aspirantes excluidos, la causa de su exclusión con indicación de si resulta o no subsanable, así como la lista de aspirantes admitidos, con la puntuación global obtenida en la fase además de la puntuación por cada tipo de méritos.

En el anuncio se indicará el plazo de cinco días naturales que se ofrece a los aspirantes para poder subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión o formular las reclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo se aprobará de forma inmediata la lista definitiva de aspirantes, a la vista de las subsanaciones y reclamaciones que hayan podido estimarse, con expresión en su caso de aquellos de entre los aspirantes que son convocados para la realización de la segunda fase.

En defecto de solicitudes de subsanación o reclamaciones estimadas, la lista expuesta de aspirantes admitidos con sus puntuaciones se entenderá aprobada definitivamente,

no admitiéndose ningún tipo de reclamación posterior, sin perjuicio de los supuestos de rectificación previstos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La lista definitiva será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.gojar.es. En el anuncio se indicará la fecha, lugar y hora de realización de la segunda fase por los convocados a la misma, con una antelación mínima de 48 horas. Para pasar a la siguiente fase de entrevista habrá que obtener una puntuación en las fases anteriores mayor o igual al 50% de lo exigido en la nota de las fases de méritos profesionales y formación.

5. Segunda fase: Entrevista.

Los aspirantes convocados para la segunda fase celebrarán una entrevista curricular, que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se convoca, con una duración máxima de 20 minutos y una puntuación máxima de 4,00 puntos, siguiendo la siguiente valoración:

a) Valoración de los contenidos y experiencia sobre las funciones asignadas a la plaza convocada, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Valoración y comprobación del desempeño profesional del aspirante en puestos de trabajo anteriores, utilizando criterios como responsabilidad, iniciativa, autonomía, utilización de tecnologías, eficiencia, supervisión, hasta un máximo de 3 puntos.

El lugar de fecha y entrevista será indicado mediante decreto de Alcaldía y publicado en tablón de edictos y en página web www.gojar.es del Ayuntamiento de Gójar.

Los aspirantes serán convocados por llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan. El orden de llamada será alfabéticamente.

En atención a la prestación de los servicios objeto de la convocatoria, para el caso de que el número de aspirantes supere en más de 4 veces el número de puestos convocados, el Tribunal podrá convocar a esta segunda fase sólo a aquellos aspirantes de la lista definitiva de la primera fase con mayor puntuación que se encuentren comprendidos dentro de ese tope. En todo caso no serán convocados a la segunda fase los aspirantes que no hayan obtenido en la primera fase al menos el 50% de la máxima puntuación obtenida en esa primera fase, siempre y cuando concurran cuatro aspirantes por cada uno de los puestos convocados.

Esta prueba será valorada por cada miembro del Tribunal hasta un máximo de 10 puntos. La valoración por el Tribunal deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Para superar la segunda fase del proceso selectivo será necesario que el aspirante obtenga, al menos, el 50% de la puntuación máxima prevista en las Bases de la Convocatoria para la entrevista.

6. Propuesta de Resolución.

Una vez finalizada la valoración de la segunda fase, el Tribunal hará pública la propuesta de nombramiento o contratación. La propuesta, en número igual al de puestos convocados, deberá recaer sobre el/los aspirante/s que, habiendo superado la segunda fase, haya/n obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados totales de las dos fases.

Junto a la propuesta figurará la relación de aspirantes por orden de puntuación, en la que constarán las puntuaciones obtenidas en cada fase y el resultado final sumados los resultados totales de las dos fases.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la segunda fase. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la Base 4.1 por el orden expresado.

7. Presentación de documentos.

El/los aspirante/s propuesto/s dispondrá/n de un plazo de dos días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta del Tribunal, para presentar en el Ayuntamiento la documentación que a continuación se indica y tomar posesión o suscribir el contrato según corresponda, quedando constancia de la comparecencia:

a) Fotocopias del DNI y del permiso de conducir en su caso, acompañadas del original para su compulsa y dos fotografías tamaño carné.

b) Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición, acompañada del original para su compulsa.

c) Informe sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto a que se aspira.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.

e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

f) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

8. Tribunal de Selección.

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La designación de tribunal será indicada mediante decreto de Alcaldía y publicado en Tablón de Edictos y en página web www.gojar.es del Ayuntamiento de Gójar.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En el caso de selección de personal laboral deberán ser funcionarios de carrera.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad que los haya designado. El Presidente del Tribunal podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a los trabajos en que se estime pertinente de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones.

Base final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de estas bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Gójar, 1 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Pedro Antonio Clavero Salvador.

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