Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de la primera adenda al Convenio para la encomienda de gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos económicos a empresas del sector aeronáutico.

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Habiéndose suscrito con fecha 23 de diciembre de 2008 la primera adenda al Convenio para la Encomienda de gestión de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos económicos a empresas del sector aeronáutico.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Hacer público la primera adenda al Convenio para la encomienda de gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos económicos a empresas del sector aeronáutico, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 16 de enero de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez.

ANEXO

PRIMERA ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO EL 20 DE JULIO DE 2005 PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA PARA LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE INCENTIVOS ECONÓMICOS A EMPRESAS DEL SECTOR AERONÁUTICO

En Sevilla, a 23 de diciembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Jesús María Rodríguez Román, Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Jacinto Cañete Rolloso, Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Actúa el primero en representación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 15 de julio de 2008, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOJA núm. 150, de 29 de julio de 2008), y el segundo por delegación de competencias, mediante Resolución de 1 de febrero de 2003 (BOJA núm. 36, de 21 de febrero de 2003).

EXPONEN

1. Que por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 27 de julio (BOJA núm. 160, de 18 de agosto de 2005) se dispuso la publicación del Convenio firmado con fecha 20 de julio de 2005 por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la Encomienda de Gestión de la Consejería a la Agencia de expedientes de incentivos económicos a empresas del sector aeronáutico.

2. Que el 9 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 197, de 7 de octubre) se dictó por la Secretaría General Técnica de la Consejería, Resolución de corrección de errores de la Resolución de 27 de julio de 2005.

3. Que en el punto decimosexto del Convenio se estableció que el citado Convenio tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, en tanto en cuanto subsistan los incentivos para el sector aeronáutico en territorio andaluz y su gestión y competencia sobre los mismos esté delegada en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Se considerará prorrogado por períodos anuales si no media denuncia expresa de alguna de las partes.

4. Que en las reuniones de seguimiento y control de las actuaciones cofinanciadas del programa operativo, se ha propuesto una ampliación de la vigencia del convenio y de la ejecución y justificación de los incentivos concedidos, debido a los retrasos en las entregas de los equipos por los proveedores que dificultan ejecutar y justificar en tiempo y forma a los beneficiarios.

5. Que la ampliación de los plazos que se solicita favorecerá el esfuerzo inversor realizado por el sector empresarial andaluz para la ejecución de los importantes proyectos incentivados, lo que redundará en una mejora de la innovación, modernización, calidad, productividad y competitividad de los productos y procesos productivos del sector industrial andaluz, y contribuirá a afrontar en mejores condiciones la fuerte competencia derivada de la globalización de los mercados, la internacionalización de la economía y la difícil situación que atraviesa la economía mundial.

En base a lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN

Primero. Ampliación plazo vigencia del Convenio.

Ampliar el período de vigencia del Convenio de 31 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre desde 2009.

Segundo. Ampliación plazo de pago y justificación de incentivos.

Ampliar el plazo de 31 de diciembre de 2008 hasta el 30 de abril de 2009 para abonar y justificar y certificar los incentivos financiados con cargo a Fondos FEDER, marco de apoyo 2000-2006, y hasta el 30 de diciembre de 2009 los incentivos concedidos con fondos autofinanciados, quedando redactada la cláusula décima del Convenio de la siguiente forma:

«Décimo. Los pagos a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida, se realizarán una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión, en función del calendario de pagos que se autorice.

Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a este fin, sin que los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas, así como los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten.

El plazo máximo de justificación será hasta el 30 de abril de 2009 para abonar y justificar y certificar los incentivos financiados con cargo a Fondos FEDER, marco de apoyo 2000-2006, y hasta el 30 de diciembre de 2009 los incentivos concedidos con fondos autofinanciados.»

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al citado Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicado, y acuerdan disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Jesús María Rodríguez Román; el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Jacinto Cañete Rolloso.

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