Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 21 de enero de 2009, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de octubre de 2008, por la que se aprueba la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), relativa a los usos autorizados en parcela destinada a uso escolar del Plan Parcial Alameda.

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Morón de la Frontera y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se Acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 21 de enero de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE MORÓN DE LA FRONTERA (SEVILLA), RELATIVA A LOS USOS AUTORIZADOS EN PARCELA DESTINADA A USO ESCOLAR DEL PLAN PARCIAL ALAMEDA

El Ayuntamiento de Morón de la Frontera ha formulado la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal relativa a los usos autorizados en la parcela destinada a uso escolar del Plan Parcial Alameda. Esta Modificación tiene como objeto la sustitución de un Equipamiento Dotacional Público Escolar previsto por el Plan Parcial Alameda en una parcela de 6.240 m², por un Equipamiento Sanitario-Asistencial Privado. Este último estaría formado por una Residencia, una Unidad de Día y un Centro Ocupacional para discapacitados.

El expediente se tramita como innovación, y en concreto como Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Morón de la Frontera, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, constituyendo una diferente zonificación o uso urbanístico de dotaciones o equipamientos. Fue aprobado inicialmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 5 de febrero de 2004 y provisionalmente mediante acuerdo de Pleno de 5 de agosto de 2004.

El artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la competencia para la resolución sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal relativa a los usos autorizados en la parcela destinada a uso escolar del Plan Parcial Alameda, con fecha 9 de septiembre de 2008. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 14 de octubre de 2008.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Morón de la Frontera relativa a los usos autorizados en la parcela destinada a uso escolar del Plan Parcial Alameda, según lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Morón de la Frontera y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. Fdo.: Juan Espadas Cejas.

ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA

1. Memoria de ordenación.

Se modifica el uso permitido en la parcela de 6.240 m² de superficie destinada a Uso Escolar del Plan Parcial Alameda, de modo que se amplía con el Uso Sanitario-Asistencial.

Para cualquier otro parámetro urbanístico de aplicación, se conservan invariables todas las correspondientes a dicha parcela, que se encuentran perfectamente regulados en las Ordenanzas de la Edificación (Documento núm. 6) del Plan Parcial de Ordenación Alameda, excepto el referido al aprovechamiento máximo de la parcela, que pasa a ser de 0,7 m²/m².

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