Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo, referente al expediente 10-162-07, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación NN.SS. en finca 3, polígono 11, en Camino de Almenara de Villatorres (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-162-07, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación NN.SS., en finca 3, polígono 11 en Camino de Almenara de Villatorres (Jaén).

- Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, Referente al expediente de planeamiento 10-162-07, por el que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación NN.SS. en finca 3, polígono 11 en Camino de Almenara de Villatorres (Jaén) (Anexo I).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-162-07, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación NN.SS. en Finca 3, Polígono 11, en Camino de Almenara de Villatorres (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 14 de octubre de 2008, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la formulación de la Modificación NN.SS. en Finca 3, Polígono 11 en Camino de Almenara, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Villatorres, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2.B de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Tramitación. El presente expediente fue objeto de resolución por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución en sesión celebrada el 17 de marzo de 2008 en la que se resolvía:

1. Suspender la aprobación definitiva del expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación NN.SS. en Finca 3, Polígono 11 en Camino de Almenara, del municipio de Villatorres, por las deficiencias sustanciales observadas en la formulación del mismo y que se exponen a continuación:

- Para la categoría de suelo que se propone (Urbanizable Ordenado) es necesario completar la documentación.

- La edificabilidad/aprovechamiento del Sector debe ajustarse a la del Sector industrial existente en las inmediaciones que es de 0,60 m2/m2.

- El Informe de la Delegación de Medio Ambiente debe referirse de forma expresa, a la documentación aprobada provisionalmente el 28.11.2006.

2. Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico que, integre contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme a la presente Resolución, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Aprobación por parte del Ayuntamiento Pleno y consecuentemente diligenciado tras lo cual se elevará nuevamente, a esta Comisión para su resolución.

En cumplimiento de dicha resolución el Ayuntamiento de Villatorres aporta nueva documentación aprobada por el Pleno con fecha 19 de septiembre de 2008 la cual una vez informada por los servicios técnicos de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio es elevada de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo para su resolución.

2.º Propuesta. Se trata de reclasificar unos terrenos situados en las inmediaciones del suelo urbano, en el camino de Almenara junto al actual Polígono industrial, clasificados como suelo no urbanizable con el uso característico de industrial-agrícola.

Se pretende su transformación en suelo urbanizable ordenado de forma que todas las determinaciones estructurales y pormenorizadas estén establecidas en el planeamiento general y solo reste la redacción del Proyecto de Urbanización para su transformación en suelo urbano.

Según la declaración de Impacto Ambiental quedan resueltas las condiciones impuestas por la existencia de dos vías pecuarias.

Se establece el sistema de compensación para llevar a cabo la actuación en los terrenos que pertenecen a un mismo propietario según consta en la memoria del documento.

La conexión de todas las infraestructuras urbanas se realiza a través del Camino de Almenara que ya es soporte de los servicios para el actual Polígono, por lo que la clasificación de no urbanizable de protección en lo referente a la no implantación de servicios urbanísticos ya no le afecta.

Se pretende que una parte de las parcelas industriales se dedique a almacenes de aperos y otros usos agrícolas.

3.º Justificación. La propuesta queda justificada por la necesidad de suelo industrial en el municipio.

4º Valoración. En la resolución de 17 de marzo de 2008 se realizaba la siguiente valoración:

Al tratarse de una reclasificación de terrenos de «no urbanizable» a «urbanizable ordenado» la LOUA establece que esta propuesta, como suelo urbanizable ordenado, debería contener las mismas determinaciones de los Planes Parciales, circunstancia que no concurre en el presente expediente.

Además, se debe definir una ficha urbanística en la que se resuman todas las determinaciones de la unidad de ejecución y especialmente el coeficiente de edificabilidad así como el aprovechamiento medio calculado según la LOUA teniendo en cuenta el Área de reparto a la que se incorporaría. En caso de constituir un área de reparto por sí misma se tendrá en cuenta el artículo 60.c.

La edificabilidad resultante de acuerdo a la superficie bruta de la unidad de ejecución (sector) establecida en el documento es de: 1,18 m2/m2 que supera a la máxima de 1 m22 contemplada en el artículo 17 de la LOUA y es un 66% mayor, sin ninguna justificación, que la establecida para el polígono industrial contiguo de (0,60 m22) aprobado en el año 1999.

Por otro lado, el suelo reclasificado debe tener un acceso por vía urbana y en la modificación y la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental vigente de 28.6.05 se sigue considerando como suelo no urbanizable de protección con un uso exclusivo de vehículos agrícolas y una necesidad de autorización de establecimiento de cualquier instalación urbana.

La Delegación de Medio Ambiente consideró, con todos los condicionantes que la acompañan, viable la actuación, pero define ésta como un Polígono agrícola exclusivamente, lo que no se corresponde con el expediente de modificación que pretendía reclasificar unos terrenos como suelo urbanizable ordenado de uso industrial y agrícola.

También hay que tener en cuenta que la modificación de NN.SS. aprobada definitivamente el 22 de julio de 1999, legaliza el Sector contiguo de uso industrial de 21.275 m2 con un aprovechamiento global de 0,6 m2/m2 y en consecuencia su acceso desde la vía pecuaria. Por tanto desde ese mismo punto (como se establece en la modificación propuesta) se podría acceder a este otro Sector de suelo urbanizable que se pretende crear a través de una vía urbana.

El informe de la Delegación de medio Ambiente que se aporta para la nueva documentación, no aclara este extremo y sin embargo, da informa favorablemente la «Planimetría presentada» por el Ayuntamiento aunque contradictoriamente, la clasificación de las vías pecuarias en su totalidad las sigue considerando como suelo no urbanizable de especial protección, sin perjuicio de la clasificación como urbano que se obtuvo para el tramo hasta el acceso al primer polígono según resolución de la CPOTU.

- En cualquier caso, para ser admitido el Informe favorable de Medio Ambiente de fecha 7.6.2007, debe referirse concretamente al documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento el 28.11.2006 ya que en caso contrario no existe seguridad sobre la planimetría a la que se alude.

Por otra parte, en cuanto a las cesiones de suelo de dominio y uso público, se cumple el Artículo 17 de la LOUA.

A la vista de la nueva documentación aportada el 22 de septiembre de 2008, la cual fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 19 de septiembre, se ha podido comprobar que el proyecto contiene, tal y como se indicó, la documentación requerida para que pueda ser considerado como suelo urbanizable ordenado, asimismo, la edificabilidad del Sector se ajusta a la del Sector industrial existente en las inmediaciones que es de 0,60 m2/m2, y por último, respecto al Informe de la Delegación de Medio Ambiente que debe referirse de forma expresa, a la documentación aprobada provisionalmente el 28.11.2006, se reitera en el emitido por la Delegación de Medio Ambiente el 7.6.2007 por lo que sigue careciendo de la referencia explícita solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Competencia. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículos 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual residencia en Sección Urbanismo de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de la mencionada competencia, excepto en el caso de aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de mas de 100.000 habitantes, en cuyo caso la competencia será ejercida por el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.º Procedimiento. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3.º Tramitación. La tramitación del expediente analizado cabe entenderla ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

4.º Documentación. La documentación administrativa y técnica que obra en el expediente cabe entenderla básicamente ajustada, con carácter general, a los requerimientos establecidos por los artículos 19 y 32 de la Ley 7/2002 y concordantes del Real Decreto 2159/1978.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación NN.SS. en Finca 3, Polígono 11, en Camino de Almenara, del municipio de Villatorres, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.Jaén, 14 de octubre de 2008. El Secretario de la Comisión, Sergio Blanca Buendía. V.º B.º El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Julio Millán Muñoz.

El Presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 3238, asímismo consta su inscripción en el registro municipal con el número 1/2008.

ANEXO I

Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, Referente al expediente de planeamiento 10-162-07, por el que se Suspende la Aprobación Definitiva de la Modificación NN.SS. en Finca 3, Polígono 11, en Camino de Almenara de Villatorres (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2008, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la formulación de Modificación NN.SS. en Finca 3, Polígono 11, en Camino de Almenara, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Villatorres, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2.B de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Tramitación. El Ayuntamiento de Villatorres, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 28.5.2004 previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se recibe alegación alguna.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda con fecha 23.11.2007 la aprobación provisional, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

2.º Propuesta. Se propone reclasificar unos terrenos situados en las inmediaciones del suelo urbano, en el camino de Almenara junto al actual Polígono industrial, y clasificados como suelo no urbanizable con uso característico industrial-agrícola.

Se pretende su transformación en suelo urbanizable ordenado de forma que todas las determinaciones estructurales y pormenorizadas estén establecidas en el planeamiento general.

La conexión de todas las infraestructuras urbanas se realiza a través del Camino de Almenara que ya es soporte de los servicios para el actual Polígono, por lo que la clasificación de no urbanizable de protección en lo referente a la no implantación de servicios urbanísticos ya no le afecta.

Se propone asimismo que una parte de las parcelas industriales se dedique a almacenes de aperos y otros usos agrícolas.

3.º Justificación. Necesidad de suelo industrial en el municipio.

4.º Valoración. Al tratarse de una reclasificación de terrenos de «no urbanizable» a «urbanizable ordenado» la LOUA establece que esta propuesta, como suelo urbanizable ordenado, debería contener las mismas determinaciones de los Planes Parciales, circunstancia que no concurre en el presente expediente.

Además, se debe definir una ficha urbanística en la que se resuman todas las determinaciones de la unidad de ejecución y especialmente el coeficiente de edificabilidad así como el aprovechamiento medio calculado según la LOUA teniendo en cuenta el Área de reparto a la que se incorporaría. En caso de constituir un área de reparto por sí misma se tendrá en cuenta el artículo 60.c.

Según aplicación de ordenanzas (así se determina la edificabilidad en la ficha urbanística), la edificabilidad resultante de acuerdo a la superficie bruta de la unidad de ejecución (sector) establecida en el documento es de: 1,18 m2/m2 que supera a la máxima de 1 m22 contemplada en el artículo 17 de la LOUA y es un 66% mayor, sin ninguna justificación, que la establecida para el polígono industrial contiguo de (0,60 m22) aprobado en el año 1999.

Por otro lado, el suelo reclasificado debe tener un acceso por vía urbana y en la modificación y la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental vigente de 28.6.05 se sigue considerando como suelo no urbanizable de protección con un uso exclusivo de vehículos agrícolas y una necesidad de autorización de establecimiento de cualquier instalación urbana.

La Delegación de Medio Ambiente consideró, con todos los condicionantes que la acompañan, viable la actuación, pero define ésta como un Polígono agrícola exclusivamente, lo que no se corresponde con el expediente de modificación que pretendía reclasificar unos terrenos como suelo urbanizable ordenado de uso industrial y agrícola.

También hay que tener en cuenta que la modificación de NN.SS. aprobada definitivamente el 22 de julio de 1.999, legaliza el Sector contiguo de uso industrial de 21.275 m2 con un aprovechamiento global de 0,6 m2/m2 y en consecuencia su acceso desde la vía pecuaria. Por tanto desde ese mismo punto (como se establece en la modificación propuesta) se podría acceder a este otro Sector de suelo urbanizable que se pretende crear a través de una vía urbana.

El informe de la Delegación de medio Ambiente que se aporta para la nueva documentación, no aclara este extremo y sin embargo, da informa favorablemente la «Planimetría presentada» por el Ayuntamiento aunque contradictoriamente, la clasificación de las vías pecuarias en su totalidad las sigue considerando como suelo no urbanizable de especial protección, sin perjuicio de la clasificación como urbano que se obtuvo para el tramo hasta el acceso al primer polígono según resolución de la CPOTU.

- En cualquier caso, para ser admitido el Informe favorable de Medio Ambiente de fecha 7.6.2007, debe referirse concretamente al documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento el 28.11.2006 ya que en caso contrario no existe seguridad sobre la planimetría a la que se alude.

Por otra parte, en cuanto a las cesiones de suelo de dominio y uso público, se cumple el artículo 17 de la LOUA.

Conclusión:

La propuesta no es viable al observarse las siguientes deficiencias:

- Para la categoría de suelo que se propone (Urbanizable Ordenado) es necesario completar la documentación.

- La edificabilidad/aprovechamiento del Sector debe ajustarse a la del Sector industrial existente en las inmediaciones que es de 0,60 m2/m2.

- El Informe de la Delegación de Medio Ambiente debe referirse de forma expresa, a la documentación aprobada provisionalmente el 28.11.2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Competencia. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículos 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual residencia en Sección Urbanismo de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de la mencionada competencia, excepto en el caso de aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de mas de 100.000 habitantes, en cuyo caso la competencia será ejercida por la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.º Procedimiento. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3.º Tramitación. La tramitación del expediente analizado cabe entenderla ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley.

4.º Documentación. La documentación administrativa y técnica que obra en el expediente cabe entenderla básicamente ajustada, con carácter general, a los requerimientos establecidos por los artículos 19 y 32 de la Ley 7/2002 y concordantes del Real Decreto 2159/1978.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Suspender la aprobación definitiva del expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación NN.SS. en Finca 3, Polígono 11, en Camino de Almenara, del municipio de Villatorres, por las deficiencias sustanciales observadas en la formulación del mismo y que se exponen a continuación:

- Para la categoría de suelo que se propone (Urbanizable Ordenado) es necesario completar la documentación.

- La edificabilidad/aprovechamiento del Sector debe ajustarse a la del Sector industrial existente en las inmediaciones que es de 0,60 m2/m2.

- El Informe de la Delegación de Medio Ambiente debe referirse de forma expresa, a la documentación aprobada provisionalmente el 28.11.2006.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá elaborarse un nuevo documento técnico que, integre contenidos pretendidos debidamente subsanados conforme a la presente Resolución, el cual deberá ser sometido a la correspondiente Aprobación por parte del Ayuntamiento Pleno y consecuentemente diligenciado tras lo cual se elevará nuevamente, a esta Comisión para su resolución.

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 24.4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Jaén a 18 de marzo de 2008. El Secretario de la Comisión. Ignacio J. Ahumada Lara. V.º B.º el Vicepresidente Segundo de la Comisión: Rafael Valdivielso Sánchez.

ANEXO II

1. Memoria expositiva.

1.1. Antecedentes.

La finalidad de esta Innovación-Modificación puntual es la de reclasificar los terrenos ubicados en la parcela núm. 3 del polígono 11 del municipio de Villatorres. Estos terrenos están clasificados actualmente como suelo no urbanizable, y la intención es su reclasificación a suelo urbanizable ordenado.

Se pretende con esto solventar el problema de la escasez de suelo destinado a naves para uso industrial en el municipio de Villargordo, y la proliferación de industrias y talleres por el casco urbano de la localidad (al contemplar su tipología edificatoria el uso mixto –residencial e industrial– del mismo). Para paliar esta situación de proliferación e implantación descontrolada de la actividad industrial del municipio, ya se aprobó en el año 1999 la reclasificación de unos terrenos (colindantes a los ahora propuestos), pero estos han quedado ya agotados por lo que se intenta obtener la reclasificación de los terrenos objeto del presente documento.

1.2. Planeamiento vigente.

El Planeamiento actualmente en vigor son las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 29 de octubre de 1991.

Este planeamiento permanecerá en vigor hasta tanto no se redacte el correspondiente Plan General o se realice la revisión del actual Plan de Ordenación Urbanística.

La presente Innovación-Modificación puntual de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento tiene el carácter de Modificación y viene a alterar pequeñas determinaciones del contenido del Plan de Ordenación Urbanística de Villatorres, por lo que de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía no se puede entender como Revisión ya que no se produce alteración integral ni sustancial, no afecta a la estructura orgánica del territorio ni al contenido general y básico del Plan de Ordenación Urbanística del municipio. Por tanto, todos los aspectos no contemplados aquí se regirán por las determinaciones del planeamiento en vigor.

1.3. Objeto de la presente Innovación-Modificación Puntual. Delimitación del ámbito territorial del sector.

Se redacta la presente Innovación-Modificación puntual con el objeto de reclasificar unos terrenos situados a las afueras del casco urbano por el Camino de Almenara, concretamente la finca núm. 3 del polígono 11 del catastro de rústica del municipio de Villatorres, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, pasando a quedar clasificados como suelo urbanizable ordenado.

Se plantea pues en esta Innovación-Modificación puntual la ordenación pormenorizada de estos terrenos, pasando a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado de acuerdo con el artículo 47.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sin embargo, se establecen las siguientes:

1.3.1. Consideraciones:

Dado que la finca núm. 3 del polígono 11 del catastro de rústica, objeto de la presente Innovación-Modificación puntual del Plan de Ordenación Urbanística de Villatorres invade las Vías Pecuarias denominadas «Cordel de Almenara» y «Cordel de Lucena», cuyos ejes coinciden con los de los caminos existentes actualmente y denominados respectivamente «Camino de Almenara» y «Camino de Lucena».

Dado que el Reglamento de Vías Pecuarias, desarrollado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, contempla en su artículo 39 a dichas vías pecuarias como suelo no urbanizable de especial protección.

Dado que la anchura legal, recogida en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal es de 37,50 metros lineales.

1.3.2. Conclusión.

Es por ello que en la presente memoria se refleja la declaración de una franja de 18,75 metros desde el eje de los «Camino de Almenara» y «Camino de Lucena» y en todo el ancho de la finca núm. 3 del polígono 11 como «suelo no urbanizable de especial protección», con lo que cualquier edificación que se pueda realizar en el futuro deberá respetar dicha distancia.

La fijación de los límites de la parcela deberá realizarse en presencia de los Agentes de Medio Ambiente, para su comprobación e informe. Una vez informados dichos límites, deberán ser recogidos en el Documento de aprobación provisional, en su parte descriptiva y en cartografía, con el suficiente detalle.

De esta forma, como se refleja en documentación gráfica, la finca núm. 3 del polígono 11 del catastro de rústica quedaría con una extensión de 21.211,05 m2.

Nota: Obsérvese que la declaración como suelo urbanizable de especial protección se hace extensible a una franja de 18,75 metros, lo que equivale a la mitad de los 37,50 metros recogidos en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal, ya que están considerados desde el eje de los caminos.

2. Memoria justificativa y de ordenación.

2.1. Justificación de la figura de planeamiento adoptada. Conveniencia y oportunidad de la Innovación-Modificación puntual.

La reclasificación de los terrenos que constituirán la nueva zona de uso industrial, se hace para poder desarrollar éstos ante la necesidad del Excmo. Ayuntamiento de Villatorres de la obtención de suelo urbano para la creciente implantación de pequeñas industrias, talleres, almacenes y naves de aperos en la localidad.

Este documento se circunscribe en todo a la actual legislación urbanística y en particular al concepto de Innovación-Modificación puntual del Plan de Ordenación Urbanística de Villatorres, de acuerdo con el artículo 37 de la LOUA.

No se plantea una revisión de Normas al no adoptarse nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio, ni alterar las condiciones de edificabilidad o usos del suelo. La conveniencia y oportunidad de esta Innovación-Modificación puntual se justifica pues como forma de adaptar el Planeamiento a las expectativas de crecimiento aparecidas en la actualidad y que fueron reseñadas en los acuerdos con el Excmo. Ayuntamiento de Villatorres.

2.2. Carácter subsidiario y vigencia.

La presente Innovación-Modificación puntual del Plan de Ordenación Urbanística de Villatorres no supone nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, o de la clasificación genérica del suelo del Plan de Ordenación Urbanística aprobado en 1991, y, por tanto, todos aquellos puntos no contemplados aquí se regirán por las determinaciones indicadas por aquellas y por consiguiente tendrán vigencia y serán de aplicación hasta la aprobación de Plan General o la revisión del actual Plan de Ordenación Urbanística, en su caso.

2.3. Sistema de actuación.

Teniendo en cuenta las prioridades y necesidades del desarrollo del proceso urbanizador, la capacidad de gestión y los medios económico-financieros con que cuenta la Administración actuante, en este caso el Ayuntamiento de Villatorres, se establece como sistema más adecuado el de compensación a iniciativa del único propietario de los terrenos, tal como contempla el art. 129 de la LOUA.

Según este sistema de compensación los responsables de su ejecución aportan los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y realizan a su costa la urbanización del sector conforme a las determinaciones del instrumento de planeamiento aplicable. En este caso no es necesaria la constitución de una Junta de Compensación ni la creación de la figura del agente urbanizador ya que todos los terrenos pertenecen a un único titular y la ordenación del sistema se llevaría a cabo mediante convenio urbanístico (ya suscrito entre el único propietario de los terrenos y el Excmo. Ayuntamiento de Villatorres, y aprobado por Comisión de Gobierno local), según el art. 138 de la Ley 7/2002. Este convenio contiene el plazo para la presentación ante el municipio del proyecto de urbanización y de reparcelación, y salvo las condiciones o garantías específicas que se establezcan en este convenio, la aplicación del sistema mediante convenio urbanístico se llevará a efecto conforme a la regulación establecida para el supuesto de propietario único.

2.4. Información urbanística.

Dado que los terrenos objeto de la presente Innovación-Modificación puntual se encuentran junto al polígono industrial existente en la actualidad en Villargordo, tienen la conexión con los servicios urbanísticos necesarios para el desarrollo industrial que se le pretende dar a estos terrenos, al contar con alcantarillado, energía eléctrica, red de abastecimiento de agua y telefonía hasta el mismo límite de la parcela, por lo que únicamente habría que conexionar los servicios implantados en la urbanización de los terrenos con las redes generales existentes.

No hay que olvidar que al tratarse el Camino de Almenara de una Vía Pecuaria y por tanto de un suelo no urbanizable de especial protección, en dicho camino no se pueden acometer obras de implantación de servicios urbanísticos ni pavimentado, con la excepción de la zona que comunica el municipio con el polígono industrial existente, en la que ya existen implantados servicios urbanísticos y para la que el Excmo. Ayuntamiento de Villatorres cuenta en la actualidad con las autorizaciones pertinentes para el pavimentado de dicho camino. Es por ello que esta propuesta pretende la creación de un vial apropiado a estas características específicas mencionadas.

Este polígono tendría una única entrada para vehículos desde el Camino de Almenara, coincidiendo como prolongación de la calle existente en el polígono industrial actual. En este punto se realizaría asimismo toda la conexión con las infraestructuras existentes, ya que es este punto hasta donde se encuentra urbanizado el Camino de Almenara. Diversos viales interiores en el propio polígono darían, tanto acceso como servicios urbanísticos, a la totalidad de las parcelas.

En el plano correspondiente a la representación de los viales se ha representado también la reserva de espacio para la previsión de aparcamientos, de modo que se ha considerado una proporción mínima de una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación. De las plazas obtenidas, un 50% se ha considerado que se encontrarían en el interior de las propias parcelas y el otro 50% restante en los viales públicos. Así, de la superficie total de las parcelas y de su edificabilidad se deduce que la superficie total de edificación del polígono planteado sería de 10.744,44 metros cuadrados, a la cual le correspondería una previsión de aparcamientos de 108 plazas, de las cuales el 50%, es decir 54 plazas, se encontrarían en los viales públicos. Se ha considerado un ancho de las plazas de 2,00 metros y una longitud de 4,50 metros.

2.5. Plan de etapas.

Dado el escaso tamaño de la parcela a reclasificar, se establece una única fase en las obras de urbanización correspondiente. Para ello, el único propietario de los terrenos se compromete a desarrollar dicho Proyecto de Urbanización así como las propias obras de urbanización en un plazo de doce meses a partir de la aprobación de la presente Innovación-Modificación Puntual del Plan de Ordenación Urbanística de Villatorres.

2.6. Evaluación económica.

Para el cálculo de la evaluación económica de la actuación planteada se ha considerado un precio unitario, basado en un valor medio de mercado, de 35 euros/m2 de superficie de parcela. De este modo se obtiene que el coste de ejecución de las obras objeto de la actuación sería el siguiente:

21.211,05 m2 x 35 euros/m2 = 742.386,75 euros.

El desglose por capítulos queda como sigue:

- MOVIMIENTO DE TIERRAS 66.814,80 euros

- RED DE ALCANTARILLADO 82.798,34 euros

- RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA 185.596,68 euros

- RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE 74.238,67 euros

- RED DE TELEFONÍA 25.983,54 euros

- VIALES y PAVIMENTACIÓN 285.818,92 euros

- SEÑALIZACIÓN y JARDINERÍA 11.135,80 euros

TOTAL 742.386,75 euros

3. Memoria descriptiva.

3.1. Bases de ordenación del Nuevo Suelo Urbanizable Ordenado.

Se trata de unos terrenos situados a las afueras del casco urbano, al suroeste, con una topografía suave, prácticamente sin desnivel y en una de las zonas hacia las que ha ido creciendo el casco urbano en los últimos años. Además, estos terrenos quedan próximos con las dos Cooperativas de Fábrica de Aceites del municipio (Cooperativa de San Juan y Cooperativa del Cristo de la Salud) así como colindantes con el nuevo polígono industrial desarrollado en el municipio, que en la actualidad se encuentra completamente agotado.

En cuanto a comunicaciones, el acceso a los terrenos de uso industrial que se pretenden reclasificar se haría exclusivamente por el Camino de Almenara, vía de acceso al polígono industrial existente. Aparte de estos accesos se propone la apertura de viales interiores en la finca que den servicio a cada una de las parcelas que se desarrollen. Sin embargo, existe la intención por parte del Excmo. Ayuntamiento de Villatorres de desarrollar una vía de conexión entre las actuales Carreteras que unen el municipio de Villargordo con Jaén y Torrequebradilla, de forma que esta nueva vía pase colindante a esta zona industrial que se está generando en la localidad, por lo que esta zona tendrá una situación estratégica, en cuanto a comunicaciones y futuras implantaciones de servicios, para el uso industrial que se les pretende dar.

En cuanto a la posible afectación al núcleo del municipio del tráfico rodado que accede a esta zona industrial, de momento, como se ha comentado en el párrafo anterior, el único acceso es el Camino de Almenara, que conecta directamente con el núcleo de Villargordo. Esto supone que el tráfico que acceda a esta zona industrial tenga que pasar necesariamente por el casco urbano. Sin embargo, por la propia disposición del municipio, cuyo núcleo se concentra en torno al encuentro de tres carreteras (las que unen Villargordo con Jaén, Torrequebradilla y Mengibar), el tráfico rodado que proceda de cualquiera de estas localidades no necesita atravesar ninguna calle del municipio sino únicamente transitar por cualquiera de estas tres carreteras, ya que el Camino de Almenara tiene acceso directo a la Carretera Villargordo-Torrequebradilla. Evidentemente, Villargordo es un núcleo de población lo suficientemente pequeño como para no contar con una carretera de circunvalación que una todas sus vías de acceso entre sí sin necesidad de entrar en el casco urbano, pero como también se ha comentado en el párrafo anterior, existe la intención por parte del Excmo. Ayuntamiento de Villatorres de desarrollar una vía de conexión entre las actuales Carreteras que unen el municipio de Villargordo con Jaén y Torrequebradilla, de forma que esta nueva vía pase colindante a esta zona industrial.

Con este viario existente, así como con los viales interiores dentro de la propia finca, se garantiza la comunicación de estos terrenos con el resto del casco y la posibilidad de conexión de todas las infraestructuras urbanas necesarias.

Puesto que en el Plan de Ordenación Urbanística de Villatorres no se contemplan unas directrices concretas en cuanto a normativa específica para edificaciones en suelo exclusivamente industrial, se adoptará la Normativa Edificatoria de dicho Plan correspondiente a su «Sección quinta: Normas particulares de la zona de tolerancia industrial y agrícola» (normas 88, 89 y 90 del Plan de Ordenación Urbanística de Villatorres), y que sirvió de base para la aprobación por el Excmo. Ayuntamiento y la Comisión Provincial de Urbanismo del desarrollo de las parcelas que forman el actual polígono industrial existente en el municipio.

Al tratarse de un único propietario, no se contempla la redacción de Proyecto de Compensación, por lo que para definir los términos en que se desarrollará la actividad urbanizadora se ha establecido un convenio urbanístico entre este único propietario y el Ayuntamiento. Se contempla pues la redacción del Proyecto de Reparcelación, por lo que el desarrollo de esta zona consistirá en la redacción del Estudio de Detalle y del correspondiente Proyecto de urbanización que contemple la ejecución de los viales previstos y de la dotación de los servicios urbanísticos necesarios y su conexión hasta las correspondientes redes municipales.

Tal como se ha mencionado en apartados anteriores, la reclasificación de estos terrenos como suelo urbanizable ordenado, se pretende con el fin de asignarles un uso exclusivamente industrial, con lo que será incompatible el uso residencial. En todo caso se respetarán las cargas urbanísticas de acuerdo con la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

En cuanto a orden de prioridades y plazos de ejecución, dado que la superficie de los terrenos no es muy grande y por tanto el volumen de intervención tampoco lo es, no se establecen prioridades en la ejecución de las obras ni distinción de fases en su ejecución, realizándose conjuntamente y en una única fase las obras de infraestructuras necesarias así como la parcelación de los terrenos. Por tanto no se prevé ningún Plan de Etapas, ejecutándose todas las obras de urbanización e implantación de servicios en una única fase.

El plazo de ejecución de las obras de urbanización e implantación de los servicios correspondientes sería de un año a partir de la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras.

La conservación de la urbanización correrá a cargo de los futuros propietarios de las parcelas por tiempo indefinido.

La situación, así como cotas y superficies, y levantamiento topográfico de la zona objeto de la presente Innovación-Modificación Puntual se encuentran reflejadas en la documentación gráfica que se adjunta al final de esta memoria. Se adjunta asimismo «Plano de Ordenación: Tratamiento del Suelo Urbanizable Ordenado en el núcleo de Villargordo», como refundido del existente actualmente en el Plan de Ordenación Urbanística, al que se le ha añadido la zona objeto de la presente Innovación-Modificación puntual del Plan de Ordenación Urbanística.

Asimismo se adjunta documentación gráfica sobre la ordenación del sector propuesta. Esta ordenación se ajusta a lo establecido en el artículo 17.2.b de la LOUA, habiéndose previsto una dotación de espacios libres que supera las exigencias mínimas establecidas al haberse planteado una cesión del 10,04% de superficie total para parques y jardines (zonas verdes) y un 4,51% de superficie para dotacional. Asimismo se prevé destinar 0,5 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados construidos, y la cesión del 10% del aprovechamiento al Excmo. Ayuntamiento de Villatorres. Estas reservas para dotaciones se han planteado de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E) del artículo 9 de la LOUA.

La nueva clasificación como Suelo Urbanizable Ordenado de uso Industrial viene avalada directamente por los siguientes criterios para incluir los terrenos en esta categoría de suelo:

- En primer lugar, porque se trata de una zona que cuenta con servicios urbanísticos existentes (acceso rodado, abastecimiento de agua, alcantarillado, telefonía y energía eléctrica).

- En segundo lugar, por la necesidad de suelo urbano de uso industrial del Excmo. Ayuntamiento de Villatorres, al haberse agotado el suelo disponible en el municipio, y enclavarse la presente propuesta en la zona más idónea para la obtención de este suelo industrial de forma más razonable.

Jaén, 14 de octubre de 2008.- El Delegado, Julio Millán Muñoz.

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