Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 21 de enero de 2009, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se da publicidad a las Resoluciones que se citan.

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 17 de abril de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-196/06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación NN.SS. (alturas -ordenanza 4- UE 6 y 7), de Peal de Becerro (Jaén).

- Resolución de 9 de enero de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Referente al expediente de planeamiento 10-196/06, por el que se aprueba definitivamente de manera parcial la Modificación de las NN.SS. (alturas Avenida Antonio Machado, normalización ordenanza 4, unión UE-6 y UE -7) de Peal de Becerro (Jaén). (Anexo I)

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento. (Anexo II).

Resolución de 17 de abril de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, Referente al expediente de planeamiento 10-196-06, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación NN.SS. (alturas-ordenanza 4-UE 6 y 7) de Peal de Becerro (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 17 de abril de 2007, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la formulación de la Modificación NN.SS. (alturas-ordenanza 4-UE 6 y 7), así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Peal de Becerro, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2.B de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

- En la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, celebrada el 9 de Enero de 2007, se acordó aprobar definitivamente de manera parcial el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación de las NN.SS. (alturas Avenida Antonio Machado, normalización ordenanza 4, unión UE-6 y UE-7) de Peal de Becerro, incoado y promovido por su Ayuntamiento, suspendiendo la parte restante de conformidad con el fundamento de derecho Tercero, de tal manera que quedan Aprobadas las modificaciones núm. 2 y núm. 3, a la vez que se suspende la modificación núm. 1 en lo referente a las alturas en la Avenida Antonio Machado.

Posteriormente se envía un Anexo en el que se estudia el aumento de aprovechamiento y la reserva de zonas verdes.

Valoración de la documentación aportada en cumplimiento de la Resolución de 9 de enero.

- La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida.

- El contenido documental debe ser adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2.b de la LOUA.

- Con la modificación se produciría un aumento de aprovechamiento, y según el artículo 36.2.2.ª de la LOUA:

«Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.»

Por otra parte, en la zona se permiten viviendas unifamiliares y plurifamiliares, con lo cual a modificación puede dar lugar a un aumento de densidad y eso conllevaría un aumento de zonas verdes, de acuerdo con el artículo 10 de la LOUA el PGOU deberá establecer:

«c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Como mínimo deberán comprender las reservas precisas para:

c.1. Parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 m2/hab., a determinar reglamentariamente según las características del municipio.»

Se aporta un Anexo en el que se estudia el aumento de superficie edificable y la reserva de espacios libres como consecuencia del aumento de aprovechamiento. El aumento de edificabilidad es de 5.140,29 m2 y considerando un estándar de 18 m2 de parques y jardines por cada 100 m2 de techo edificable la reserva de zonas verdes sería de 925,20 m2. La zona está consolidada y por lo tanto la zona verde se ubica en la UE-5 en la zona colindante con el arroyo incorporada como vial, la unidad encuentra desarrollada y su delimitación se modificó creando viales secundarios.

Se valora favorablemente la nueva documentación, dándose por tanto cumplimiento a la resolución de 9 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Competencia. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículos 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual residencia en Sección Urbanismo de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de la mencionada competencia, excepto en el caso de aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de mas de 100.000 habitantes, en cuyo caso la competencia será ejercida por la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.º Procedimiento. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3.º Tramitación. La tramitación del expediente analizado cabe entenderla ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

4.º Documentación. La documentación administrativa y técnica que obra en el expediente cabe entenderla básicamente ajustada, con carácter general, a los requerimientos establecidos por los artículos 19 y 32 de la Ley 7/2002 y concordantes del Real Decreto 2159/1978.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación NN.SS. (alturasordenanza 4-UE 6 y 7), del municipio de Peal de Becerro, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004 de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Jaén, 25 de abril de 2007.

El Secretario de la Comisión: Ignacio J. Ahumada Lara.

VºBº el Vicepresidente Segundo de la Comisión: Manuel López Jiménez.

El Presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 2.036, asímismo consta su inscripción en el registro municipal con número 1.

ANEXO I

Resolución de 9 de enero de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Referente al expediente de planeamiento 10-196-06, por el que se Aprueba Definitivamente de manera parcial la Modificación de las NN.SS. (alturas Avenida Antonio Machado, normalización ordenanza 4, unión UE-6 y UE-7) de Peal de Becerro (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 9 de enero de 2007, examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación de las NN.SS. (alturas Avenida Antonio Machado, normalización ordenanza 4, unión UE-6 y UE-7), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Peal de Becerro, con la mayoría legal requerida, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, no de formularon alegaciones a la propuesta, por lo que una vez diligenciado el documento técnico por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en:

- Incremento de las alturas permitidas en la Avenida Antonio Machado.

- Normalización de la ordenanza núm. 4, residencial extensiva.

- Unión de las unidades de ejecución núm. 6 y núm. 7.

Segundo. Concreción de las modificaciones propuestas:

- Modificación de las alturas permitidas en la Avenida Antonio Machado: en la actualidad en la calle hay dos tipos de alturas determinadas por los anchos de las vías actuales y se pretende unificar a cuatro plantas, para que tenga coherencia se aumenta el ancho del vial obteniendo un ancho medio de 8,00 metros.

- Normalización de la ordenanza núm. 4, residencial extensiva: se pretende normalizar la ordenanza en dos áreas cuya ordenanza de aplicación es la núm. 3, zona de expansión y se pretende unificar criterios, tanto de tipología edificatoria como de ocupación de parcela, etc. dando continuidad y homogeneidad al presente ambiente urbano por lo que se propone la ordenanza núm. 4. En la actualidad existen edificaciones con tipología similar a la ordenanza que se pretende normalizar.

- Unión de la unidad de ejecución núm. 6 y núm. 7: las UE se delimitaron en la revisión del PGOU para su desarrollo mediante iniciativa privada sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo, expirado el plazo para el desarrollo de los terrenos el Ayuntamiento cree conveniente realizarlo por el sistema de Cooperación estimándose necesaria la unión.

Tercero. Valoración técnica del contenido de la propuesta:

Modificación núm. 1: En cuanto a la modificación en la calle Antonio Machado este incremento de alturas produciría un aumento de aprovechamiento, lo que según el artículo 36.2.2.ª de la LOUA deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones prevista.

Por otra parte, en la zona se permiten viviendas unifamiliares y plurifamiliares, con lo cual la modificación puede dar lugar a un aumento de densidad y eso conllevaría un aumento de zonas verdes, de acuerdo con el artículo 10 de la LOUA.

En la modificación se estudian las zonas verdes existentes en el municipio y se observa que la superficie de espacios libres de dominio y uso público supone más de 10 m²/hab. Este estudio se realiza sobre la población existente, sin estudiar el aumento de densidad que se produciría, por lo que el Ayuntamiento deberá cuantificar las superficies afectadas y prever las correspondientes reservas de zonas verdes sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta, de acuerdo con el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA.

- Modificación núm. 2: Con la nueva ordenanza la edificabilidad permitida es menor, por lo tanto no se produce aumento de aprovechamiento lucrativo y estaría justificada, ya que se pretende dar continuidad a la trama existente.

- Modificación núm. 3: En relación a las unidades de ejecución UE-6 y UE-7 se unifican en una unidad, la modificación está justificada y se mantienen las características de densidad máxima, edificabilidad global, parcela mínima, ocupación máxima, fondo máximo edificable y altura máxima.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente de manera parcial el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación de las NN.SS. (alturas Avenida Antonio Machado, normalización ordenanza 4, unión UE-6 y UE-7) de Peal de Becerro, incoado y promovido por su Ayuntamiento, suspendiendo la parte restante de conformidad con el fundamento de derecho Tercero, de tal manera que quedan Aprobadas las modificaciones núm. 2 y núm. 3, a la vez que se suspende la modificación núm. 1 en lo referente a las alturas en la Avenida Antonio Machado.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberán subsanarse las deficiencias observadas en el fundamento tercero, tras lo cual se elevará nuevamente el expediente a esta Comisión para su resolución.

3.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004 de 7 de enero), todo ello una vez que el Ayuntamiento de Peal de Becerro presente un Documento técnico que integre los contenidos aprobados por esta Resolución.

4.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén a 9 de enero de 2007.

El Secretario de la Comisión: Ignacio J. Ahumada Lara.

VºBº el Vicepresidente Segundo de la Comisión: Manuel López Jiménez.

ANEXO II

1. Modificación de las alturas permitidas en la Avenida Antonio Machado.

Se pretende unificar el núm. de alturas permitidas en la Avenida Antonio Machado según planos adjuntos.

En la actualidad y según el callejero actual la Avenida Antonio Machado distingue dos tipos de alturas permitidas, determinadas por los anchos de vía actuales, mezclándose en diversos puntos creando discordancias dentro de la misma calle, se propone unificar el núm. de alturas en cuatro plantas. Para que dicha actuación tenga coherencia debe aumentarse la dimensión del vial tal y como se propone el plano núm. 3 con la adaptación a las nuevas alineaciones, obteniendo un vial con un ancho medio de 8,00 metros.

El vial de 8,00 metros de ancho viene justificado puesto que con esta dimensión se consiguen las distancias suficientes para los accesos rodados y peatonales que se pretenden para esta zona de la Avenida Antonio Machado. Por otro lado, con el ancho de 8,00 metros, se consigue, a la vez, dejar el menor número de viviendas fuera de ordenación, ya que con anchos superiores gran parte de las viviendas de la Avenida Antonio Machado quedarían fuera de ordenación, incluidas algunas de reciente promoción.

La presente modificación justifica el posible aumento de aprovechamiento debido a la ampliación de una planta con la disminución global que se consigue con las nuevas alineaciones del vial.

Por otra parte los posibles aumentos de densidad de viviendas conllevaría una aumento de zonas verdes, el cual, en caso de que se produjese dicho aumento, no se considera necesaria la reserva de espacios libres ya que las zonas verdes del municipio son mas que suficientes; todo ello queda justificado tras observar los datos históricos de población de Peal de Becerro que son los siguientes:

AÑO POBLACIÓN
1990 5.525
1991 5.357
1992 5.356
1993 5.396
1994 5.412
1995 5.453
1996 5.147
1997 -
1998 5.280
1999 5.379
2000 5.310
2001 5.442
2002 5.290
2003 5.417
2004 5.458
2005 5.470

Donde se observa que Peal de Becerro mantiene estable su población desde el año 1990, sin que se produzca un aumento de población, el cual derivase en un aumento de las zonas verdes.

Además, se realiza un estudio de los terrenos destinados a ELDUP en el municipio de Peal de Becerro mediante el presente cuadro justificativo:

CUADRO JUSTIFICATIVO, según estándar art. 10 LOUA
E, L, D, U, P m
RESIDENCIAL 13.311,46
PARQUE «SÁNCHEZ BONIL» 812,72
PARQUE «FERIAL» 3.295,76
PARQUE «LA NAVA» 247,69
PARQUE «FÉLIX R. FUENTE» 6.508,03
PARQUE «CERCADO» 308,18
PLAZA FUENTE 386,29
BÓVEDA RÍO 14.808,10
PLAZA 1.º MAYO 593,34
TORRES MEDIEVALES 1.691,21
PLAZA VERBENILLA 205,72
JARDÍN «ANTONIO MACHADO» 3.517,95
JARDÍN «BLAS INFANTE» 820,64
POLÍGONO INDUSTRIAL 3.818,95
CARRETERA DE ÚBEDA 8.815,63
POLÍGONO INDUSTRIAL II 4.677,34
TOTAL EXISTENTE 63.819,01
Núm. habitantes 5.500,00
Estándar 10 m²/hab.
TOTAL 55.000,00

Del presente cuadro se observa como la superficie de espacios libres de dominio y uso público existentes en el municipio asciende a 63819,01 m², cantidad superior al máximo exigido por la LOUA que serían 55000,00 m².

2. Normalización ordenanza núm. 4, residencial extensiva.

Se pretende normalizar la ordenanza núm. 4, residencial extensiva, en dos áreas del municipio, que son las siguientes:

Área 1. Ubicado en la esquina formada por la C/ Prolongación Plácido Fernández Viagas y C/ Serafín Fages.

Área 2. Ubicado en la esquina formada por la C/ Villa Victoria y C/ Serafín Fages.

En dichas áreas la ordenanza existente es la núm. 3, Zona de Expansión, y se pretende unificar criterios, tanto de tipología edificatoria, como de ocupación de parcela, edificabilidad, etc., dando continuidad y homogeneidad al presente ambiente urbano, por lo que se propone que estas dos áreas sean regidas por la Ordenanza núm. 4, Residencial Extensiva. En la actualidad existen edificaciones con tipología similar (ocupación de parcela, edificabilidad, etc.) a la ordenanza que se pretende normalizar.

Se adjunta un estado actual y un estado modificado donde se aprecia la normalización que se realiza en las áreas 1 y 2.

3. Unión de la unidad de ejecución núm. 6 y núm. 7.

Se pretende que la unidad de ejecución núm. 6, conocida como UE de Maidalga I, y la unidad de ejecución núm. 7, conocida como UE de Maidalga II, se unifique en una sola, la cual pasa a llamarse unidad de ejecución núm. 6, UE de Maidalga.

La UE 6 y la UE 7 denominadas Maidalga I y Maidalga II, respectivamente, se delimitaron en la revisión del Plan General de 1997 para su desarrollo por iniciativa privada sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo.

En la modificación del Plan General de 2004 se realizó una nueva delimitación de la UE 6, excluyendo unos terrenos que por ser zona inundable colindante con el arroyo de Peal de Becerro nunca podría tener la clasificación de Suelo Urbano.

Expirado el plazo determinado para el desarrollo urbanístico de estos terrrenos el Ayuntamiento de Peal de Becerro cree conveniente realizarlo por el sistema público de Cooperación, estimándose necesaria la unión de ambas unidades de ejecución para el desarrollo integral de la zona.

El desarrollo y características de la unidad de ejecución pasa a ser:

Unidad de Ejecución núm. 6.
DENOMINACIÓN UE de Maidalga
OBJETIVOS Ampliación del suelo urbano
DESARROLLO Estudio de Detalle, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización
USOS Residencial unifamiliar
CARACTERÍSTICAS
- Superficie total 29.535,93 m² + 13.520,00 m² 43.055,93 m²
- Superficie de viales 12.953,60 m²
9.623,60 m² + 3.330,00 m²
- Densidad máxima 60 viv/Ha
- Edificabilidad global 1.75 m²/m²
- Parcela mínima 100 m²
- Ocupación máxima 75 %
- Fondo máx. edificable 16 m
- Altura máxima 3 pl. (9.60 m)
TRATAMIENTO Sistema de Cooperación
INICIATIVA Pública
CARGAS Y CESIONES Urbanización y cesiones obligatorias (10% A.M. Viales y Zonas Verdes marcadas
Jaén, 21 de enero de 2009.- El Delegado, Julio Millán Muñoz.
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