Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 28/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 27 de noviembre de 2009, por la que dos Institutos de Educación Secundaria se transforman en centros integrados de formación profesional.

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La Ley Orgánica 5/2002, 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. De conformidad con lo establecido en su artículo 11, las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los requisitos específicos de los centros integrados de formación profesional y la creación, autorización, homologación y gestión de los mismos.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 73 la creación de una red de centros integrados de formación profesional que impartirán todas las ofertas correspondientes a los subsistemas de formación profesional, referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. En colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, la Administración de la Junta de Andalucía organizará un modelo de planificación común para dicha red.

El Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el artículo 6.1 que los centros públicos integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de otros centros ya existentes.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Transformación.

Se transforman en centros integrados de formación profesional los Institutos de Educación Secundaria que se especifican en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Profesorado y Gestión de los Recursos Humanos para el desglose del personal afectado por la transformación y para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, mediante las correspondientes anotaciones.

Sevilla, 27 de noviembre de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

ANEXO

PROVINCIA: CÁDIZ

Código: 11009487.

Centro integrado de formación profesional «Marítimo Zaporito», por transformación de Instituto de Educación Secundaria, código 11009487.

Localidad: San Fernando.

Municipio: San Fernando.

PROVINCIA: GRANADA

Código: 18004355.

Centro integrado de formación profesional «Hurtado de Mendoza», por transformación de Instituto de Educación Secundaria, código 18004355.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

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