Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 28/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se modifica parcialmente el Anexo I de la de 25 de septiembre de 2007, de concesión de subvenciones en materia de arquitectura y vivienda.

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Vista la solicitud presentada por don Jesús Marina Barba, de ampliación de plazo de ejecución del proyecto de investigación «CO3. Hacia una nueva relación entre la arquitectura y el color en Andalucía», resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECH0

Primero. Mediante Orden de fecha 25 de septiembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 203, de 16 de octubre de 2007, se concedió a don Jesús Marina Barba una subvención, relacionada en el Anexo I de la citada Orden, por un importe de 60.000,00 € para el concepto que se indica «CO3. Hacia una nueva relación entre la arquitectura y el color en Andalucía» con un plazo de ejecución de 24 meses, imputándose la subvención a los ejercicios económicos 2007, 2008 y 2009.

Segundo. Don Jesús Marina Barba presenta escrito solicitando la ampliación del plazo de ejecución del trabajo de investigación de 24 meses inicialmente concedido.

Por los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, con fecha 13 de noviembre de 2009 se ha emitido el correspondiente informe en el que se analizan los motivos alegados por el beneficiario y el incremento de plazo previsto, considerando suficientemente justificado el aplazamiento solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para resolver sobre la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en el Decreto 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercero. El procedimiento a seguir para la modificación de la resolución de concesión de subvenciones es el previsto en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

A la vista de lo expuesto en el antecedente de hecho segundo, en el presente caso se dan las circunstancias y se consideran suficientes para acceder a la ampliación del plazo solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente citado.

Considerando los hechos expuestos y los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería

ACUERDA

Único. Modificar el plazo de ejecución otorgado en el Anexo I de la Orden de 25 de septiembre de 2007, de concesión de subvención a don Jesús Marina Barba para el proyecto de investigación denominado «CO3. Hacia una nueva relación entre la arquitectura y el color en Andalucía», en el sentido de ampliar dicho plazo de ejecución hasta el 16 de abril de 2010.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, ante el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, ante el órgano jurisdiccional competente, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de diciembre de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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