Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 29/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se aprueban los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua del Distrito Hidrográfico Guadalquivir, año 2010.

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En Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, se establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 849/1986, de 11 abril, regula que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo. Ambas exacciones podrán ser puestas al cobro a partir de la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o prórroga del anterior. En el caso de que el canon de regulación o la tarifa de utilización del agua no pudieran ponerse al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por la tramitación de impugnaciones o recursos, o por otras causas, el organismo gestor podrá aplicar el último aprobado que haya devenido en firme.

Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 8.2.c) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, esta Presidencia

ACUERDA

Primero. Aprobar para el año 2010 los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua del Distrito Hidrográfico Guadalquivir.

Segundo. Las liquidaciones correspondientes a los usuarios se practicarán de acuerdo con el contenido de las tarifas y cánones aprobados que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta resolución tiene carácter económico-administrativo, y contra la misma podrá interponerse reclamación económico administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Junta Superior de Hacienda, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torre Triana, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, por el que se regulan los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico administrativas en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de desarrollo de esta Ley en materia de revisión administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En el mismo plazo y ante este organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley General Tributaria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Sevilla, 10 de diciembre de 2009.- La Presidenta, María Cinta Castillo Jiménez.

ANEXO

CÁNONES DE REGULACIÓN Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL DISTRITO HIDROGRÁFICO GUADALQUIVIR PARA 2010

CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL

1. Cuenca del Guadalquivir.

1.1. Relación de Cauces Directamente Regulados con indicación del origen y final de la regulación:

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

Riegos (euros/ha): 64,41.

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (euros/hm³): 42.775,53.

Usos Industriales No Consuntivos (euros/hm3): 4.705,97.

Régimen Especial del Río Guadajoz.

(Desde el Embalse de Vadomojón hasta el río Guadalquivir).

Con dotación de 4.000 m3/ha: 49,10 euros/ha.

Con dotación inferior a 4.000 m3/ha: 42,24 euros/ha.

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

Riegos (euros/ha): 36,66.

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (euros/hm³): 26.847,97.

Usos Industriales No Consuntivos (euros/hm3): 2.214,55

1.3. Zonas regables estatales.

Cuenca del Guadalquivir: Euros/ha.

Vegas Altas Guadalquivir ....................... 64,41

Vegas Medias Guadalquivir .................... 64,41

Jandulilla .................................................. 64,41

Guadalmena ............................................ 64,41

Guadalén ................................................. 64,41

Genil (m.d.) .............................................. 64,41

Genil (m.i.) ............................................... 64,41

Valle Inferior ............................................ 53,46

Bajo Guadalquivir .................................... 64,41

Sector BXI (B. Guadalquivir) .................. 64,41

Sector BXII (B. Guadalquivir) ................. 64,41

Marismas del Guadalquivir (B. Guad.) .... 64,41

Genil-Cabra .............................................. 64,41

Guadalmellato ........................................ 52,48

Viar (aplicable a 1.817 ha) ................... 64,41

1.4. Aprovechamientos hidroeléctricos.

Canon: 0,8627 euros/Mwh.

1.5. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar 14.032.595 m3

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama 6.872.422 m3

Consumo total: 20.905.017 m3

Aplicando los importes del Canon para Regulación Directa y la Regulación Indirecta tenemos:

P. Iznájar: 14,032595 x 42.775,53 = 600.251,65.

Río Hoz y M. Fuente Alhama: 6,872422 x 26.847,97 =184.510,58.

Importe total: 784.762,23 euros.

Distribuido el Importe Total por el Consumo de 20,905017 hm3, resulta un importe medio a considerar de:

784.762,23/20,905017 = 37.539,42 euros/hm3.

Cultivos de arroz. Las hectáreas cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

Autorizaciones provisionales. A los aprovechamientos autorizados provisionalmente, le será de aplicación el canon correspondiente dependiendo de su ubicación.

Autorizaciones provisionales extraordinarias. A los usuarios que perteneciendo a un Sistema de Regulación Propio, tomen agua, en situaciones extraordinarias del Sistema de Regulación General, le será de aplicación el canon correspondiente, que a continuación se indica dependiendo de su ubicación, una vez ponderado 5 a 1, su beneficio con respecto a los regadíos por la afección que suponen a los concesionarios con derechos establecidos en la Regulación General, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

Cuenca del Guadalquivir: Regulación directa. 71.292,55 euros/hm3.

Riegos de emergencia. Las autorizaciones de 1 riego de emergencia abonarán el 50% del Canon correspondiente.

Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre al 15 de abril) para riegos de olivar, en ríos regulados y no regulados:

Con riego de apoyo incluido: 48,31 euros/ha.

Sin riego de apoyo: 36,66 euros/ha.

Riego extraordinario de apoyo al olivar: Concesiones en trámite con informe de planificación favorable:

En ríos regulados: 48,31 euros/ha.

En ríos no regulados: 27,50 euros/ha.

Riego extraordinario de apoyo al olivar de Córdoba: 28,99 euros/ha.

Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables.

Porcentajes de reducción aplicable a las Zonas Regables a partir de la dotación media resultante a final de la Campaña:

Ahorro S/Dotación media Reducción Canon S/
apartados a y c
10% 5%
Entre 10 y 20% 10%
Entre 20 y 30% 15%
Superior al 30% 20%
Dotación inferior o igual a 2.000 m 25%

Liquidándose al año siguiente de su devengo el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del Canon de Regulación, o sea, Gastos de Conservación y Amortización de las inversiones estatales.

El Canon de Regulación General podrá variar en el sentido de la aprobación final del canon del embalse del Jándula, elaborado y presentado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE LA BOLERA Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GUADALENTÍN
Importes
Descripción % a Aplicar Canon Tarifa Total (euros/unidad)
1. Riegos:
1.1. Nuevos regadíos
intensivos cultivos varios. 100 47,66 6,01 53,67
1.2. Nuevos Cultivos intensivos
de olivar, cultivos varios regados
sólo en primavera que pasan a
primavera-verano y son intensivos. 66 41,19 6,01 47,20
1.3. Riegos y otros cultivos de
primavera-verano que pueden
mejorar en su totalidad, secanos
extensivos de olivar que pasa
a regadíos intensivos. 33 34,90 6,01 40,91
1.4. Riegos de olivar primavera
que pasan a primavera-verano.
Riegos de olivar primavera-verano
que pasan a intensivos. 25 33,38 6,01 39,39
1.5. Riegos de primavera que
siguen siendo de primavera y
verano y que no han mejorado la
dotación pero tienen más garantía. 10 30,52 6,01 36,53
2. Abastecimientos:
2.1. Pozo Alcón. 100 42.700,74 42.700,74
2.2. Cuevas del Campo. 100 42.700,74 42.700,74
2.3. Campocámara. 100 42.700,74 42.700,74

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL ARENOSO

Por razones operativas no ha podido establecerse el Canon de regulación del embalse de Arenoso para el año 2010, por lo que en cumplimiento de la posibilidad prevista en la legislación de aguas procede acordar la prórroga del canon del año anterior para los usuarios beneficiarios del mismo y que asciende al importe de 88.287,29 euros/hm3.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DE VEGAS ALTAS DEL GUADALQUIVIR

Tarifa

(euros/ha)

Sector I 3,18

Sector II 1,34

Sector III 1,47

Sector IV 1,14

Sector V 1,10

Sector VI 1,38

Sector VII 0,55

Sector VIII 1,76

Sector IX 1,03

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DE VEGAS MEDIAS DEL GUADALQUIVIR

Tarifa

(euros/ha)

Sector I 12,29

Sector II 11,94

Sector III 12,83

Sector IV 13,31

Sector V-1 12,60

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DE VEGAS BAJAS DEL GUADALQUIVIR

Tarifa

(euros/ha)

Sector I 1,25

Sector II 1,14

Sector III 5,69

Sector IV 0,31

Sector V 1,04

Sector VI 0,87

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DE GUADALÉN

Realizados los cálculos pertinentes, resulta para la Zona Regable del Guadalén una Tarifa de Utilización del Agua de 2,72 euros/ha.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DE AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GUADALMENA

Realizados los cálculos pertinentes, resulta para la Zona Regable del Guadalmena una Tarifa de Utilización del Agua de: 2,56 euros/ha.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DE AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL JANDULILLA

Realizados los cálculos pertinentes, resulta para la Zona Regable del Jandulilla una Tarifa de Utilización del Agua de 1,88 euros/ha.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL RUMBLAR Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL RUMBLAR

Canon de Regulación:

Zona Regable del Rumblar: 51,79 euros/ha.

Regadíos Particulares: 51,79 euros/ha.

Abastecimiento al Consorcio de Aguas del Rumblar: 0,047698 euros/m3 aplicable a un volumen de 8.126.623 m3.

Abastecimiento de Baños de la Encina: 0,047698 euros/m3 aplicable a un volumen de 206.121 m3.

Tarifa de Utilización del Agua:

Zona Regable del Rumblar: 0,22 euros/ha.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL QUIEBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAÉN Y COMARCA

Realizados los cálculos pertinentes, resulta para el Agua Tratada del Abastecimiento Conjunto del Quiebrajano, un Canon de Regulación de 0,108718 euros/m3, y una Tarifa de Abastecimiento de 0,126900 euros/m3, y un Canon de Regulación aplicable al Agua Bruta de 0,108718 euros/m3. Para el agua suministrada por Mingo y La Merced resulta una Tarifa de Utilización del Agua de 0,126900 euros/m3.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE AGUASCEBAS. ABASTECIMIENTO CONSORCIO DE AGUAS DE LA LOMA

Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación para el Abastecimiento de la Loma de Úbeda de 0,120964 euros/m3 aplicable a un volumen de 3.000.000 m3.

Por el volumen procedente de la Regulación General abonará el Canon Correspondiente al Sistema de Regulación General.

CANON DE REGULACIÓN DEL SISTEMA VÍBORAS Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL ABASTECIMIENTO DE MARTOS (CONJUNTO DEL VÍBORAS)

Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación aplicable sobre el volumen de agua detraído del embalse del Víboras de 0,117664 euros/m3 y una Tarifa de Abastecimiento de 0,006137 euros/m3 aplicable, en este caso, a un volumen de 4.500.000 m3.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE DAÑADOR Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA. ABASTECIMIENTO DEL CONSORCIO AGUAS DEL CONDADO

Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación de 0,167332 euros/m3 y una Tarifa de Abastecimiento de 0,361428 euros/m3 aplicables a un volumen de 1.500.000 m3.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BAJO GUADALQUIVIR

Tarifa de utilización del agua.

- La Zona Regable del Bajo Guadalquivir, los Sectores B-XII y B-XI Sur, Marismas del Guadalquivir y Valdeojos y Hornillos abonarán una Tarifa de Utilización del Agua de 13,09 €/ha.

- La zona regable del Valle Inferior del Guadalquivir abonará en concepto de anualidad de amortización de la Presa de Peñaflor, un total de 11.694,45 €.

- La Cía. Sevillana de Electricidad abonará la cantidad de 127.751,75 €, por los gastos de conservación y amortización de la Nueva Presa de Peñaflor.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE TORRE DEL ÁGUILA Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL SALADO DE MORÓN

Las hectáreas de la Zona Regable del Salado de Morón, abonará un Canon de Regulación (99,21 €/ha) y una Tarifa de Utilización del Agua (36,32 €/ha) de 135,53 €/ha.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL VIAR

La Zona Regable del Viar abonará una Tarifa de Utilización del Agua de: 5,51 €/ha aplicable a una superficie de 11.760 hectáreas.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE ARACENA

Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación por importe de 29.060,75 €/hm3 para un volumen regulado de 39.000.000 m3.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE ZUFRE

Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación por importe de 29.144,12 €/hm3 para un volumen regulado de 48.000.000 m³.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL HUESNA

El Consorcio del Huesna abonará un Canon de Regulación del Embalse del Huesna de 45.935,70 €/hm3 aplicable a un volumen previsto de 19.760.000 m3.

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBÉZAR

Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo:

- Zona Regable del Bembézar: 65,52 €/ha.

- Los Abastecimientos del Consorcio Plan Écija, Palma del Río, Hornachuelos y sus poblados, Peñaflor y sus poblados y Puebla de los Infantes: 0,040848 €/m3.

- Regadíos Particulares: 68,43 €/ha.

Tarifa de utilización del agua de la zona regable del Bembézar:

- Zona Regable del Bembézar: 10,32 €/ha.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL (MARGEN IZQUIERDA)

La Zona Regable del Genil Margen Izquierda abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 33,42 €/ha.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL GUADALMELLATO

- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA): 34.470,35 euros/hm3. Aplicable a un Volumen de 26 Hm³.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA Z.R. DEL GUADALMELLATO

- Comunidad de Regantes del Embalse del Guadalmellato: 16,32euros/ha (aplicable a 5.592 ha).

- Finucosa-Finca Rabanales: 16,62 euros/ha (tanto la Comunidad de Regantes del Guadalmellato como Finucosa-Finca Rabanales abonarán el Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General).

CANON DE REGULACIÓN DE LA PRESA DE GUADANUÑO

- Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA): 256.069,56 euros/hm3 (Aplicable a un Volumen de 0,450 hm3).

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE MARTÍN GONZALO

El Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo arroja un importe de 0,056303 euros/m3 aplicable a un volumen de 4.008.740 m3.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SIERRA BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y ZONA REGABLE DE SIERRA BOYERA

- Canon de Regulación para el Abastecimiento de los municipios de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba: 0,052052 euros/m3 aplicable a un volumen de 7.115.310 m3.

- El Canon de Regulación para la Zona Regable es de: 36,05 euros/ha.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL (MARGEN DERECHA)

La Zona Regable del Genil Margen Derecha abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 9,57 euros/ha.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL-CABRA

La Zona Regable del Genil-Cabra abonará una Tarifa de Utilización del Agua de:

Sectores de 0 al XI: 41,19 euros/ha.

Sectores de XII a XVI: 22,11 euros/ha.

CANON DE REGULACIÓN EMBALSE DEL CUBILLAS Y TARIFA CANAL DE ALBOLOTE

Canon de regulación del embalse del Cubillas:

- Zona regable del canal de Albolote: 66,08 €/ha (aplicable a 745 ha).

- Los regadíos tradicionales o mejorados por el embalse del Cubillas: 83,80 €/ha.

- La Junta Central de Usuarios de la Aguas del Río Cubillas: 92,15 €/ha.

- Comunidad de Regantes de Huertas del Cubillas: 31,38 €/ha.

- Abastecimientos (Atarfe, Albolote, Chaparral y Peligros): 51.707,95 €/hm3.

Tarifa de utilización del agua de la Z.R. de Albolote:

- Zona regable del canal de Albolote: 36,43 €/ha (aplicable a 1.825 ha).

- Abastecimientos (Atarfe, Albolote, Chaparral, Peligros, Pinos Puente, P.I. Juncaril y Asegra): 5.672,13 €/ hm3.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE JABALCÓN

La Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón habrá de abonar una tarifa de 45,96 €/ha aplicable a una superficie equivalente de 1.356 ha. Asimismo, y como beneficiaria del sistema de regulación general abonará el canon de regulación correspondiente a dicho sistema.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE BERMEJALES Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL CACÍN

Canon de regulación del Embalse de Bermejales.

- Zona Regable del Cacín: 68,44 €/ha.

- Regadíos Particulares. 36,36 €/ha.

- Regadíos Tradicionales (Caz Luján o Vegas Bajas): 35,62 €/ha.

- Regadíos Tradicionales (Caz de la Emperatriz Eugenia): 38,92 €/ha.

- Abastecimientos (Cacín, El Turro, Moraleda de Zafayona - Tubería, Romilla la Nueva, Arenas del Rey, Villanueva de Mesía, Huétor-Tájar): 0,058905 €/m3.

Tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Cacín.

- Zona Regable del Cacín: 3,58 €/ha.

- Abastecimiento (Romilla la Nueva): 0,003434 €/m3.

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE QUÉNTAR Y CANALES

Canon de regulación de los embalses de Quéntar y Canales.

- Abastecimiento de Granada: 43.261.26 €/hm3 aplicable a un volumen de 36,6565 hm3.

- Abastecimiento de Dúdar: 43.261.26 €/hm3 aplicable a un volumen de 0,066 hm3.

- Abastecimiento de Cenes de la Vega: 43.261.26 €/hm3 aplicable a un volumen de 0,876 hm3.

- Abastecimiento de Pinos Genil: 43.261.26 €/hm3 aplicable a un volumen de 0,4015 hm3.

Canon de regulación de los Embalses de Quéntar y Canales y tarifa de utilización del agua.

- Sindicato Central de Usuarios de Aguas del Río Genil: 74,17 €/ha.

- Comunidad de Regantes de la Ochava y Pago de Marachatalar: 74,17 €/ha.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE COLOMERA

Canon de regulación del embalse del Colomera.

- Riegos propios del Río Colomera: 78,27 €/ha.

- Zona Regable del Canal de Albolote: 104,37 €/ha (aplicable a 1.080 ha).

Los riegos de la Zona de los Manantiales de Emergencia de la Vega de Granada abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Colomera los siguientes importes:

- C.R. Caz de Jotayar de Atarfe: 150,50 €/ha.

- Ciudad de Santa Fe (Ojos de Viana): 150,81 €/ha.

- C.R. Caz Jotayar de Santa Fe: 150,49 €/ha.

- C.R. Caz Jotayar de Fontana: 150,50 €/ha.

- C.R. Zahorí: 150,51 €/ha.

- C.R. Canal de Aragón: 150,50 €/ha.

- C.R. Fuente de la Reina: 152,19 €/ha.

- C.R. de los Berrales: 150,49 €/ha.

- C.R. Canal San Jorge: 150,49 €/ha.

- Abastecimientos de Pinos Puente y P.I. de Juncaril y Asegra: 18.958,89 €/hm3.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE FRANCISCO ABELLÁN

- C.R. de Batán: 57,26 €/ha.

- Los restantes regadíos beneficiados por el embalse de Francisco Abellán abonarán un canon de regulación de 64,42 €/ha.

- Abastecimientos: 155.155,43 €/hm3.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE LOAYSA

El Ayuntamiento de Granada (EMASAGRA) habrá de abonar una tarifa de 9.168,04 €/hm3, aplicable a un volumen de 29,904 hm3. La comunidad de regantes de Arabuleila habrá de abonar una tarifa de 3.049,31 €/hm3.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SAN CLEMENTE Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE HUÉSCAR-BAZA

Canon de regulacion del embalse de San Clemente.

Beneficiados directamente:

- Riegos Tradicionales Río Guardal-C.R. Castilléjar: 32,24 €/ha.

- Riegos Tradicionales Río Guardal-C.R Benamaurel: 35,88 €/ha.

- Riegos Tradicionales con tomas en el Canal de HuéscarBaza: 39,50 €/ha.

Beneficiados Indirectamente:

- Nuevos Regadíos Puebla de D. Fadrique: 39,50 €/ha.

Tarifa de utilización del agua del Canal de Huéscar-Baza.

Beneficiados directamente:

- Riegos Tradicionales con tomas en el Canal de Huéscar-Baza: 7,47 €/ha.

Beneficiados Indirectamente:

- Nuevos Regadíos Puebla de D. Fadrique: 7,47 €/ha.

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