Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vistas las solicitudes presentadas por Entidades sin ánimo de lucro, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º Con fecha 25 de enero del presente año se publica la Orden de 9 de enero de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro y Universidades en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2008, siendo admitidas a trámite 38 solicitudes de Entidades sin ánimo de lucro en la Modalidad de Infraestructuras.
2.º Examinadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, se comprueba que sólo 35 reúnen los requisitos exigidos en la citada Orden de convocatoria.
3.º Los proyectos presentados están dirigidos a la mejora de las infraestructuras que las Entidades sin ánimo de lucro destinan a centros y servicios de atención a los inmigrantes en cuanto se refiere a reformas, nuevas instalaciones y equipamientos.
4.º Valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvención aquellas Entidades que obtengan mayor puntuación, teniendo en cuenta, por un lado, las limitaciones presupuestarias, y por otro, el interés de los proyectos presentados valorados con arreglo a los criterios establecidos en la citada Orden, según propuesta del Técnico Provincial de Políticas Migratorias y que pormenoriza con su correspondiente puntuación en el Anexo.
Asimismo, se incluye la relación de expedientes que no han obtenido subvención por falta de dotación presupuestaria para el caso de que alguno de los beneficiarios propuestos para obtener la subvención no pudiera obtenerla por cualquier motivo, pudiéndose beneficiar, según el orden establecido, hasta agotar el crédito presupuestario.
La relación de Entidades si ánimo de lucro se consigna en el Anexo a la presente Resolución.
5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.
Ante los anteriores hechos procede la siguiente
VALORACIÓN JURÍDICA
1.º La Delegada del Gobierno tiene la competencia delegada para dictar la presente Resolución, en virtud del artículo 11 de la Orden de 9 de enero de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro y Universidades en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2008.
2.º El artículo 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, estando limitada a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas todas las solicitudes de la modalidad de Infraestructuras, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, se ha elaborado la relación que se anexa a la presente Resolución
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
1.º Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 100.000 euros, para proyectos de Infraestructuras y denegar las restantes solicitudes que no han sido valoradas favorablemente.
2.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago, conforme a lo establecido en los artículos 17 de la Orden de convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.41.782.00.31J.8.
3.º El plazo de ejecución de los proyectos será de ocho meses a contar desde la fecha de pago de la subvención.
4.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria, siendo la cantidad a justificar la totalidad del Presupuesto Aceptado que aparece en el Anexo a esta propuesta, lo cual supone la subvención concedida más la aportación que la entidad realice al proyecto.
5.º Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.
6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Orden de convocatoria.
A efectos de notificación, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones del Gobierno correspondientes a los domicilios de las entidades solicitantes.
7.º Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 13 de noviembre de 2008.- La Delegada del Gobierno, Carmen Tovar Rodríguez.
ANEXO | |||||||
Código de Expediente |
Entidad Local | Proyecto | Presupuesto total |
Importe Solicitado inicial |
Subvención Propuesta | Porcentaje concedido final |
Puntuación total |
SUB08/INF38 | FUNDACIÓN SEVILLA ACOGE | CENTRO DE ACOGIDA PARA JÓVENES | 5.022,00 | 5.022,00 | 5.022,00 | 100,00 | 9,00 |
SUB08/INF01 | AMAL ANDALUZA | ACONDICIONAMIENTO DE NUEVA SEDE | 2.157,22 | 2.157,22 | 2.157,22 | 100,00 | 8,85 |
SUB08/INF07 | ASOC. JUNTOS CREAMOS FUTURO | EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y DOMÉSTICO PARA SEDE | 2.833,60 | 2.833,60 | 2.500,00 | 88,23 | 8,72 |
SUB08/INF29 | MOVIMIENTO POR LA PAZ EL DESARME Y LA LIBERTAD MPDL-A | REFORMA DE OFICINA DE ATENCIÓN A INMIGRANTES Y EQUIPAMIENTO | 15.779,17 | 15.779,17 | 11.100,00 | 70,35 | 8,48 |
SUB08/INF17 | ANIMA VITAE | PLAN INTEGRA A TRAVÉS DEL DEPORTE | 6.000,00 | 6.000,00 | 4.200,00 | 70,00 | 8,40 |
SUB08/INF33 | ASOC. MUJERES PROGRESISTAS «CLARA ZETKIN» | EQUIPAMIENTO SEDE | 18.000,00 | 18.000,00 | 12.000,00 | 66,67 | 8,32 |
SUB08/INF15 | ACCEM ASOC. CATÓLICA ESPAÑOLA MIGRACIONES | COMPRA FURGONETA | 22.000,00 | 26.600,00 | 14.502,00 | 65,92 | 8,31 |
SUB08/INF27 | FUNDOMAR | EQUIPAMIENTO CASA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES | 5.683,54 | 5.683,54 | 3.488,36 | 61,38 | 8,30 |
SUB08/INF02 | ASAJA SEVILLA | MIGRAINFOR AVANZA II | 7.632,42 | 7.632,42 | 4.532,42 | 59,38 | 8,28 |
SUB08/INF26 | FUNDACIÓN SEVILLA ACOGE | ADAPTACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS | 16.968,97 | 16.968,97 | 5.899,00 | 34,76 | 8,24 |
SUB08/INF37 | FUNDACIÓN SEVILLA ACOGE | REFORMA CENTRO DE ACOGIDA PARA ADULTOS SIN HOGAR | 27.991,38 | 27.991,38 | 9.000,00 | 32,15 | 8,16 |
SUB08/INF16 | ASOC. DESARROLLO COMUNITARIO INTERNACIONAL | APOYO EN MATERIAL DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE INMIGRACIÓN | 5.500,72 | 5.500,72 | 1.599,00 | 29,07 | 8,08 |
SUB08/INF10 | CRUZ ROJA ESPAÑOLA | EQUIPAMIENTO CASA DE ACOGIDA MAIRENA DEL ALCOR | 21.514,43 | 21.514,43 | 5.300,00 | 24,63 | 8,00 |
SUB08/INF04 | FUNDACIÓN INTERNACIONAL APRONI | CONSTRUCCIÓN CENTRO POLIVALENTE DE FORMACIÓN PARA INMIGRANTES | 89.701,20 | 89.701,20 | 18.000,00 | 20,07 | 7,92 |
SUB08/INF25 | ASOC. TUNGURAHUA | SEMILLERO | 11.844,46 | 11.844,46 | 700,00 | 5,91 | 7,84 |