Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la concesión de subvención con fondos del Estado y la concesión de una ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo, referente a la actuación protegida de suelo que se cita.

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Vista la solicitud con registro de entrada de fecha 23 de junio de 2005 de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, solicitada por la Gerencia Municipal de Urbanismo, representada por don Francisco Moro Borrero como Vicepresidente en la que se solicita la calificación y, por consiguiente, la concesión de subvención al promotor para la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de «urbanización de suelo para su inmediata edificación» denominada Rehabilitación Integral de la Barriada Marismas del Odiel, fase zona Central-Serenata, del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. Que con fecha 23 de febrero de 2006 se emitió, por parte del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, análisis socioeconómico y urbanístico de la actuación propuesta de acuerdo a las necesidades y previsiones recogidas en el planeamiento vigente, siendo informada dicha actuación favorablemente.

Segundo. Que con fecha 24 de febrero de 2006 el citado expediente obtuvo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, Cédula de Calificación Provisional a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada Rehabilitación Integral de la Barriada Marismas del Odiel, fase zona Central-Serenata sita en Huelva, promovida por la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Título II del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.

Tercero. De la Cédula de Calificación Provisional se desprende las características esenciales de la actuación protegida en materia de suelo que son las siguientes:

Modalidad:Urbanización de suelo

Edificabilidad total:59.662,00 m²t (561 viviendas)

Edificabilidad de viviendas

 protegidas:54.468,00 m²t (561 viviendas)

Coste de la actuación protegible:2.953.609,63 €

El coste de la actuación, que asciende a la cantidad de 2.953.609,63 € y se propone, por un lado, la concesión de una subvención estatal, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, ascendiendo el importe a 729.300,00 € y por otro la concesión de una ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, ascendiendo el importe a 673.200,00 €.

Cuarto. La programación de ejecución de la actuación se establece en función de la Cédula de Calificación Provisional y de las disposiciones presupuestarias y se establece de la siguiente forma:

CONCEPTOS COSTE PROTEGIBLE
Planeamiento y Gestión urb. 105.108,84
Urbanización 2.848.500,79
TOTAL 2.953.609,63
SUBVENCIÓN ESTATAL TOTAL 729.300,00
ANUALIDAD 2009 546.975,00
ANUALIDAD 2010 182.325,00
SUBVENCIÓN AUTONÓMICA TOTAL 673.200,00
ANUALIDAD 2009 504.900,00
ANUALIDAD 2010 168.300,00
TOTAL SUBV. ESTATAL Y AUTONÓMICA 1.402.500,00

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente ayuda se acoge a lo establecido en la Disposición transitoria primera y con la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, donde se determina que las disposiciones derogadas seguirán vigentes respecto a los plazos temporales concretos en la normativa reguladora de dichos planes.

Segundo. Del expediente se desprende que se han cumplido las condiciones y requisitos previstos en la Orden 8 de Agosto de 2005, por la que se pública el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y en la Orden de 10 de marzo de 2006, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, para el desarrollo y financiación de la actuación de Urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada Rehabilitación Integral de la Barriada Marismas del Odiel, fase zona Central-Serenata sita en Huelva, promovida por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva.

Tercero. Es de aplicación la Orden 8 de agosto de 2005, por la que se pública el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, y el Decreto 180/2005, de 26 de Julio y Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las Actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, habiéndose cumplido en el expediente los requisitos exigidos para la calificación de la actuación Rehabilitación Integral de la Barriada Marismas del Odiel, fase zona Central-Serenata sita en Huelva en Huelva como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.

Cuarto. Es de aplicación el Decreto 801/2005, de 1 de Julio por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Quinto. Es de aplicación la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las Actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Sexto. Igualmente es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados artículos, al amparo del art. 149.1.13.ª14.ª y 18.ª de la Constitución.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, el abono de las ayudas de la Administración General del Estado contempladas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, quedará condicionada al ingreso de los recursos económicos procedentes del Ministerio de Fomento.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el Ministerio de Vivienda subvencionará al promotor por cada vivienda protegida a construir en el ámbito de urbanización, con una cuantía fija en metálico, en función del porcentaje de viviendas protegidas previstas sobre el número total de viviendas a construir, así como por algunas características de las viviendas protegidas.

En este caso tendremos al encontrarse el % de edificabilidad para viviendas protegidas sobre el total de edificabilidad entre el 50% y 75% por lo que:

1.300 € x 561 viviendas = 729.300,00 €

CUANTÍA TOTAL SUBVENCIÓN ESTATAL= 729.300,00 €

Noveno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se pública el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y suelo 2003-2007, los promotores que hayan obtenido ayudas financieras de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, podrán percibir una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma consistente en 1.200 € por vivienda protegida, al encontrarse la actuación en el ámbito territorial de precio máximo superior.

En este caso tendremos:

1.200 € x 561 viviendas = 673.200,00 €

CUANTÍA TOTAL SUBVENCIÓN = 673.200,00 €

Décimo. De los datos existentes en la Dirección General se desprende la existencia de recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe de la subvención estatal de 546.975,00 € para la anualidad 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.13.00.18.21.76200.43B.0. 2009 y por un importe de 182.325,00 € para la anualidad 2010, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.13.00.18.21.76200.43B.0.2010.

Asimismo, de los datos existentes en la Dirección General se desprende la existencia de recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe de la subvención autonómica por 504.900,00 € para la anualidad 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.13.00.03.21.76201. 43B.4.2009 y por un importe de 168.300,00 € para la anualidad 2010, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.13.00.03.21.76201.43B.5.2010.

Undécimo. De conformidad con el artículo 143 de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, el importe de 729.300,00 € de subvención con cargo a los presupuestos del Estado y el importe de 673.200,00 € de subvención con cargo a los presupuestos Autonómicos será satisfecho al promotor una vez haya acreditado la inversión realizada y su adecuación a la programación establecida en la Resolución de concesión en las siguientes anualidades:

ANUALIDAD IMPORTE
2009 546.975,00
2010 182.325,00
TOTAL SUBVENCIÓN ESTATAL 729.300,00
2009 504.900,00
2010 168.300,00
TOTAL SUBVENCIÓN AUTONÓMICA 673.200,00

Estas anualidades, por motivos presupuestarios o por otra causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, no siendo necesaria la conformidad del promotor, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a la misma para su conocimiento.

Duodécimo. De conformidad con el artículo 144 de la misma Orden de 10 de marzo de 2006, las actuaciones protegidas en materia de suelo que hayan obtenido Cédula de Calificación Provisional deberán ejecutarse de acuerdo con la programación que se establezca en la misma y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta meses desde la concesión de la subvención.

Excepcionalmente, cuando el promotor del suelo lo sea también de las edificaciones, se podrá solicitar la ampliación de los plazos indicados, hasta un máximo de la mitad de lo establecido, al objeto de permitir la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación en las condiciones y con las garantías establecidas en la legislación urbanística vigente.

Decimotercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145. Solicitud de Calificación Definitiva, de la Orden de 10 de marzo de 2006, ejecutada la actuación, el promotor solicitará en el plazo de un mes, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente, la Calificación Definitiva de la actuación, de acuerdo con el modelo 2 de Anexo V, a cuyo efecto acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del técnico director de las obras de urbanización acreditativo de la finalización de las mismas conforme al Proyecto de Urbanización.

b) Certificado Municipal de recepción de las obras de urbanización ejecutadas o, en su defecto, acreditación del ofrecimiento formal de cesión de las mismas, una vez transcurridos los plazos legales para resolver sobre la recepción.

c) Certificado del Registro de la Propiedad de la inscripción del Proyecto de Reparcelación o en su caso el de Parcelación.

En dicha certificación deberá especificarse la parcela o parcelas concretas afectadas a la edificación de viviendas protegidas.

En el supuesto de no haberse solicitado Cédula de Calificación Definitiva en el plazo previsto, se iniciará el correspondiente expediente de incumplimiento de conformidad con el artículo 14 de la presente orden.

Vistos las normas citadas, demás preceptos de general aplicación y a la vista del informe favorable del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Huelva:

RESUELVE

Primero. Conceder al promotor, la Gerencia Municipal de Urbanismo, empresa pública representada por don Francisco Moro Borrero como Vicepresidente, con CIF P-7190001-C, una subvención estatal para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de urbanización de suelo e inmediata edificación denominada Rehabilitación Integral de la Barriada Marismas del Odiel, fase zona Central-Serenata en Huelva, por un importe de setecientos veintinueve mil trescientos euros (729.300,00 €), correspondiéndole para la anualidad 2009 la cantidad de quinientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cinco euros (546.975,00 €) y la cantidad de ciento ochenta y dos mil trescientos veinticinco euros (182.325,00 €) para la anualidad 2010, previa fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, donde se constatará la existencia de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable.

El gasto se imputará para la anualidad 2009 a cargo de la Aplicación Presupuestaria 3.1.13.00.18.21.76200.43B.0.2009.

Código de Proyecto 1994/210226.

El gasto se imputará para la anualidad 2010 a cargo de la Aplicación Presupuestaria 3.1.13.00.18.21.76200.43B.0.2010.

Código de Proyecto 1994/210226.

Segundo. Conceder al promotor, la Gerencia Municipal de Urbanismo, empresa pública representada por don Francisco Moro Borrero como Vicepresidente con CIF P-7190001-C una subvención autonómica para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación, denominada Rehabilitación Integral de la Barriada Marismas del Odiel, fase zona Central-Serenata en Huelva, por un importe de seiscientos setenta y tres mil doscientos euros (673.200,00 €), correspondiéndole para la anualidad 2009 la cantidad de quinientos cuatro mil novecientos euros (504.900,00 €) y la cantidad de ciento sesenta y ocho mil trescientos euros (168.300,00 €) para la anualidad 2010, previa fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, donde se constatará la existencia de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable.

El gasto se imputará para la anualidad 2009 a cargo de la Aplicación Presupuestaria 3.1.13.00.03.21.76201.43B. 4.2009.

Código de Proyecto 2001/210154.

El gasto se imputará para la anualidad 2010 a cargo de la Aplicación Presupuestaria 3.1.13.00.03.21.76201.43B. 5.2010.

Código de Proyecto 2001/210154.

El pago de la citada ayuda se realizará una vez acreditada por el promotor la ejecución de las correspondientes fases, mediante la documentación que justifique los gastos de urbanización y su adecuación a la programación establecida.

Que tal como establece la Orden de 10 de marzo de 2006, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, en el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio y Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las siguientes recogidas en el artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias. De dicha Orden de 10 de marzo de 2006.

La financiación de la actuación estará condicionada al cumplimiento de las condiciones, requisitos y compromisos contenidos en la presente Propuesta de Resolución y en las disposiciones normativas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. El incumplimiento de las mismas, determinará la interrupción de la subvención y la devolución de las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales desde su pago.

Huelva, 30 de diciembre de 2008.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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