Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 30 de enero de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica el Acuerdo de 26 de enero de 2009, del Consejo Andaluz de Concertación Local, por el que se delega el ejercicio de funciones en la Comisión Permanente.

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Siendo necesario para la eficacia plena de los actos administrativos de delegación competencial su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.1, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Administración Local, a tenor de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 26 de enero de 2009, del Consejo Andaluz de Concertación Local, por el que se delega el ejercicio de funciones en la Comisión Permanente, que figura como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 30 de enero de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

ANEXO

La Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local, crea el citado Consejo como órgano para la relación, colaboración y coordinación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales andaluzas.

El artículo 8.2 de la precitada Ley establece que el Consejo podrá delegar en su Comisión Permanente el ejercicio de funciones de su competencia cuando lo estime conveniente, salvo lo dispuesto en el artículo 3, apartados c), j) y k).

Entre las funciones atribuidas al Pleno destacan las previstas en los apartados a) y b) del artículo 3, referidas a informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales reguladores de los distintos sectores de la acción pública que afecten al ámbito de competencia de las Entidades Locales, así como informar facultativamente propuestas de carácter general y de planificación con especial incidencia en el ámbito local, no incluidas en la letra anterior, cuando así se determine por el órgano competente. Tales funciones de informe fueron delegadas en la Comisión Permanente mediante Acuerdo de 30 de junio de 2008, del Pleno del Consejo Andaluz de Concertación Local.

Por otra parte hay que tener en cuenta que la Ley 20/2007, de 27 de diciembre, según señala en su Exposición de Motivos, refunde el Consejo Andaluz de Municipios, el Consejo Andaluz de Provincias así como la Mesa de Concertación Local, en este nuevo órgano que se crea, con una composición y funcionamiento que le dota de mayor eficacia y que asume sus competencias. De conformidad con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda y en la Disposición Derogatoria Única de la precitada Ley, desde la constitución del Consejo Andaluz de Concertación Local y de su Comisión Permanente, quedaron extinguidos los órganos anteriormente citados, y a partir de ese momento las referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias, contenidas en las normas, deberán entenderse efectuadas al Consejo Andaluz de Concertación Local, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.

En estos supuestos en que el Consejo Andaluz de Concertación Local actúa en el ejercicio de las funciones atribuidas a los extintos Consejo Andaluz de Municipios o Consejo Andaluz de Provincias, así como en cualquier otro en que su actuación se prevea en una norma autonómica con rango legal de conformidad con lo establecido en el artículo 3.l) de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, la competencia correspondería al Pleno del Consejo.

Razones de agilidad y eficacia administrativa aconsejan delegar también en la Comisión Permanente las funciones de informe o la decisión sobre cualquier asunto que se plantee al Consejo Andaluz de Concertación Local, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.l) y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre.

Por todo lo expuesto, y con objeto de clarificar, armonizar y unificar el régimen de delegación de funciones del Pleno del Consejo Andaluz de Concertación Local, se aprueba el presente Acuerdo, que incorpora el contenido de la anterior delegación así como otras funciones que, tras la experiencia acumulada durante el período de funcionamiento del Consejo, se considera conveniente delegar en su Comisión Permanente; todo ello sin perjuicio de que puedan reservarse específicamente al conocimiento del Pleno del Consejo por la normativa que lo prevea.

En su virtud, y previa deliberación del Pleno en su reunión del día 26 de enero de 2009, este Consejo Andaluz de Concertación Local

ACUERDA

Primero. Delegar en la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local el ejercicio de las siguientes funciones, previstas en las letras a) y b) del artículo 3, de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local, consistentes en:

a) Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales reguladores de los distintos sectores de la acción pública que afecten al ámbito de competencia de las Entidades Locales.

b) Informar facultativamente propuestas de carácter general y de planificación con especial incidencia en el ámbito local, no incluidas en la letra anterior, cuando así se determine por el órgano competente.

Segundo. Delegar en la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local el ejercicio de las funciones que le corresponda ejercitar al amparo de la cláusula competencial residual prevista en la letra l) del artículo 3 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre.

Tercero. No obstante lo previsto en los acuerdos primero y segundo, la Comisión Permanente podrá, por iniciativa de cualquiera de las partes representadas y en los asuntos que así lo considere, elevar al Pleno del Consejo la decisión final al respecto, sometiendo a su aprobación la correspondiente propuesta de informe o dictamen.

Cuarto. Dejar sin efecto el Acuerdo de 30 de junio de 2008, por el que se delegan funciones en la Comisión Permanente, y que fue publicado, por Resolución de 11 de julio de 2008, de la Dirección General de Administración Local, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 149, de 28 de julio de 2008. En Sevilla, 26 de enero de 2009.

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