Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 16 de enero de 2009, por la que se crea la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones y se regula su organización y funcionamiento.

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Por Orden de 12 de junio de 1996 se creó la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones de la Consejería de Educación, con objeto de orientar las actividades editoras y difusoras de la Consejería y el asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquellas, así como para la coordinación y adecuación de las distintas áreas de publicaciones a los fines y programas del Departamento. Con posterioridad, es suprimida por el Decreto 61/2005, de 1 de marzo, por el que se suprimen determinados órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los casi nueve años de su vigencia, la experiencia acumulada aconseja la nueva creación de una Comisión con el mismo objeto, introduciendo determinadas modificaciones en la composición y el funcionamiento de la misma, así como en la adscripción al centro directivo al que se atribuye su presidencia y coordinación, lo que va a permitir agilizar su actividad y adaptarla a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación aprobada por el Decreto 121/2008, de 29 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones como órgano consultivo y asesor de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción de la Comisión.

1. La Comisión de Asesoramiento de Publicaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo y de coordinación y adecuación de las distintas áreas de publicaciones a los fines y programas de la Consejería competente en materia de educación.

2. La Comisión de Asesoramiento de Publicaciones se adscribe a la Dirección General competente en materia de innovación educativa o publicaciones.

3. La Comisión de Asesoramiento de Publicaciones tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su creación.

Artículo 3. Composición de la Comisión.

1. La Comisión de Asesoramiento de Publicaciones estará constituida por:

a) La presidencia, que corresponderá a una persona representante, que desempeñe al menos una Jefatura de Servicio, de la Dirección General competente en innovación educativa o publicaciones, designada por su titular.

b) Las vocalías, que serán ejercidas por:

1.° Una persona representante, que desempeñe una Jefatura de Servicio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación.

2.° Una persona representante, que desempeñe al menos función de Asesor o Asesora, del Gabinete de Comunicación de la Consejería competente en materia de educación.

c) La secretaría, con voz y sin voto, que corresponderá al funcionario o funcionaría de la Dirección General competente en materia de innovación educativa o publicaciones que designe su titular.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones, a efectos informativos, representantes de las Direcciones Generales y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia educativa cuando en el Orden del Día se incluyan asuntos que sean competencia del Centro directivo al que representan y para el tratamiento de dichos puntos.

3. Las vocalías serán nombradas por un período de cuatro años.

4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes. Las personas que ocupen las vocalías y la secretaría serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se les haya designado.

5. En la constitución, modificación o renovación de la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Funciones de la Comisión.

Son funciones de la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en materia de publicaciones.

b) Tener conocimiento de las publicaciones que realice la Consejería competente en materia educativa.

c) Supervisar el desarrollo y tramitación de las publicaciones de la Consejería, una vez sean aprobadas, y facilitar la coordinación de los centros directivos y organismos de la misma en su ejecución.

d) Informar sobre la idoneidad y conveniencia de la edición de aquellas publicaciones que sean ofrecidas a la Consejería por personas e instituciones ajenas a la misma, así como de la compra de obras ya publicadas.

e) Orientar, mediante instrucciones, las actividades editoras y difusoras de la Consejería, prestando su asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquellos.

f) Cualesquiera otras funciones que en el ámbito de sus competencias le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General competente en innovación educativa o publicaciones.

Artículo 5. Funcionamiento y régimen de sesiones.

1. El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones se regirá por lo previsto en la presente Orden, en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en los Capítulos II y III del Título lI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas que se dicten en su desarrollo.

2. Las sesiones de la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones serán convocadas por su presidencia con, al menos, siete días de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo no será inferior a setenta y dos horas.

3. La Comisión de Asesoramiento de Publicaciones se reunirá cuantas veces sean necesarias para atender los asuntos de su competencia.

4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones de la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se establecerán las medidas adicionales que garanticen la identidad de las personas convocadas y la autenticidad de la información entre ellos transmitida. La constitución y adopción de acuerdos por medios electrónicos se realizará con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Relación de publicaciones de la Consejería.

1. La Dirección General competente en materia de innovación educativa o publicaciones, a partir de sus propias necesidades y de las propuestas formuladas por los distintos Centros directivos y las Delegaciones Provinciales de la Consejería, elaborará la relación de publicaciones a realizar cada año y la remitirá, antes del 30 de noviembre del año anterior, a la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones para su informe.

2. Para la elaboración de la relación de publicaciones a que se refiere el apartado anterior los Centros directivos y las Delegaciones Provinciales de la Consejería remitirán sus propuestas a la Dirección General competente en materia de innovación educativa o publicaciones antes del 31 de octubre, junto con una memoria justificativa de la necesidad de la edición y una memoria económica donde se detallen cuantos gastos origine su edición y la fórmula de financiación.

3. La relación de publicaciones contendrá el listado de obras y materiales a publicar cada año por la Consejería.

4. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la aprobación de la relación de publicaciones a realizar cada año.

Artículo 7. Incorporación de publicaciones.

Con posterioridad a la aprobación de la relación de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General competente en materia de innovación educativa, por iniciativa propia o de algún Centro directivo, podrá proponer la realización de nuevas publicaciones. La propuesta que se formule, acompañada de las memorias justificativa y económica a que se refiere el artículo 5.2 será remitida a la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones para su informe y, en su caso, posterior aprobación por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, quedando éstas integradas en la relación anual de publicaciones.

Artículo 8. Ejecución y gestión de las publicaciones.

1. La gestión de la edición de cada una de las publicaciones que se aprueben corresponderá al Centro directivo proponente o, en su caso, a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.

2. El seguimiento y coordinación de las publicaciones, así como el desarrollo de las actuaciones procedentes deberán responder a los criterios de coordinación y racionalización que establezca la Comisión Interdepartamental de Comunicación Institucional de la Consejería de la Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.c) del Decreto 35/1991, de 12 de febrero, de Coordinación de la Información y Divulgación de la Acción Institucional.

Disposición adicional única. Centros del profesorado y equipos de orientación educativa.

Las propuestas de publicaciones de los centros del profesorado y de los equipos de orientación educativa o de cualesquiera otros centros o servicios educativos dependientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación serán incluidas, en su caso, en las propuestas de publicaciones de dichos Centros directivos.

Disposición transitoria única. Publicaciones autorizadas o contratadas.

La presente Orden no será de aplicación a aquellas publicaciones cuya edición se encuentre autorizada o contratada en el momento de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 9 de junio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

El artículo 13 de la Orden de 9 de junio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, queda redactado de la siguiente forma:

1. Las estructuras del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado podrán publicar aquellos materiales que consideren de interés relevante para el Sistema y que propicien una mejora de las prácticas educativas. Dichas publicaciones se realizarán, fundamentalmente en soporte informático, compatible con el sistema operativo Guadalinex, para ser difundidas a través de redes telemáticas.

2. Para realizar dichas publicaciones será necesario el informe previo de la Comisión de Asesoramiento de Publicaciones y la aprobación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. A tales efectos, las propuestas de publicaciones de las estructuras provinciales del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado serán incluidas en las que realice la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

3. Las publicaciones deberán ajustarse al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, no pudiendo incluir logos o imágenes identificativas distintas de las que se establecen en dicho manual. La Consejería competente en materia de educación aparecerá como editora y el ISBN, que figurará necesariamente en todas las publicaciones, será solicitado a la Secretaría General Técnica de dicha Consejería.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa o publicaciones para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2009

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación

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